116 EOS EOS 117 pero a buen seguro no será de los que se apellidan constitucionales y rigen en los pueblos verdaderamente libres.
QUINTILIANO Febrero de 1917.
Grandes conocedores de la Ciencia Constitucional fueron, sin duda, los autores de la Constitución de 1871. Su obra fué buena, y si hubiera sido respetada y lealmente cumplida, en su letra y en su espíritu, no estaríamos al cabo de casi medio siglo, buscando el camino de la legitimidad. Lástima grande que no hubieran puesto su Constitución al amparo de un Poder Judicial secundado por un Ministerio Público, tan altamente colocados y garantizados, que ni el temor, ni el halago, ni la intriga hubieran podido conmoverlos. Así, desde esa altura, inaccesible a las malas pasiones y a los intereses bastardos, hubieran de oficio recordado a Congresos y Presidentes la órbita de sus atribuciones constitucionales y, en último caso, declarado la nulidad de sus actos, haciéndolos ineficaces antes de que dañaran el derecho del individuo o de la Nación.
Esperemos que los constituyentes de abril conserven en la nueva Constitución todo lo bueno de fenecida y que con la experiencia de cuarenta y seis años, la escuden y defiendan mejor que escudaron y defendieron su obra los constituyentes de 1871.
Desgraciadamente la única defensa eficaz de las instituciones de un pueblo no depende de los constituyentes.
Si el egoísmo es la ley social; si los que saben y pueden emplean su sabiduría y su poder en medrar a la sombra de la arbitrariedad, y no en combatir con la palabra, con la pluma, con su influjo, con todos los medios legales, a los que pretendan, por malicia o ignorancia, el desprestigio y la ruina de las instituciones, éstas están perdidas sin remedio. En países que tales ciudadanos tienen, habrá cualquier gobierno; Yo no creo que los autores de la Constitución de 1871 fueran tan grandes conocedores de la Ciencia Constitucional como lo dice Quintiliano.
Hay en dicha constitución expresiones vagas y absolutas, que abarcan demasiado y resultan, por consiguiente, inútiles o inaplicables. Por ejemplo, la expresión «todo hombre es igual ante la ley» o significa el reconocimiento naturalista de la unidad de la especie humana (y esto es inútil en la Constitución política) o significa el desconocimiento de las desigualdades reales que existen entre los virtuosos y los malvados, entre los sanos y los portadores de enfermedades contagiosas graves, etc. etc. desconocimiento que no puede mantenerse en ninguna sociedad. Me parece adivinar el pensamiento de los redactores del artículo igualitario, me parece que ellos sólo tenían en mente el borrar los privilegios políticos de nacimiento, pero sostengo que no supieron explicarse concretamente.
Hay también en la Coristitnción del 71 articulos que desbaratan la eficacia de los otros. gr. a qué fijar las garantías de los Costarricenses, si por otro lado se sienta (art. que «la calidad de costarricense se pierde y recobra por las causas y medios que determine la ley. Por último, a mi juicio de profano, hay en esa Constitución más de una aberración capital. Ejemplo, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.