4.
EOS EOS Daunou decía a la Convención. Vosotros no debéis dirigir ningún ataque ni a la libertad de los establecimientos particulares de instrucción, ni a los derechos más sagrados aún de la educación doméstica. Lakanal defendía en la tribuna de la Convención, el 26 de Junio de 1793, los artículos 40 y 41 de un proyecto de ley redactado por el Comité de Instrucción Pública, bajo la presidencia de Sieyes. Estos artículos eran asi. Artículo 40: la ley no puede dirigir ningún ataque al derecho que tienen los ciudadanos de abrir cursos o escuelas particulares y libres sobre todas las partes que comprende la instrucción, y de dirigirlas como bien les parezca. Artículo 41: la nación acuerda recompensas a los institutores o profesores, tanto nacionales como libres Dantón rechazó el proyecto de Lepeletier de SaintFargeau y de Robespierre, y aceptando del todo la idea de las escuelas nacionales, reivindicaba para los padres de familia el derecho de no enviar a ellas a sus hijos, y gracias a él, quedó el artículo fundamental de la ley redactado y votado así. La Convención Nacional declara que habrá establecimientos nacionales en donde los niños serán educados e instruidos en común, y que las familias que quieran conservar sus hijos en la casa paterna tendrán la facultad de enviarlos a recibir la instrucción pública en clases particulares instituídas a este efecto. Grégoire decía a la Convención en su informe de 31 de Agosto de 1795. Robespierre quería arrebatar a los padres, que han recibido su misión de la naturaleza, el derecho sagrado de educar a sus hijos. Lo que en Lepeletier no era más que un error, en Robespierre era un crimen. Bajo el pretexto de volvernos espartanos, quería hacer de nosotros ilotas.
En fin, y sobre todo, si la Convención no colocó la libertad de enseñanza en su Declaración de los Derechos del hombre, la inscribió formalmente en su constitución, en la Constitución del año III, votada el 22 de Agosto de 1795. Artículo 300. Los CIUDADANOS TIENEN EL DERECHO DE FORMAR ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE EDUCACIÓN DE INSTRUCCIÓN, LO MISMO QUE SOCIEDADES LIBRES PARA CONCURRIR AL PROGRESO DE LAS CIENCIAS, DE LAS LETRAS DE LAS ARTES. Se ve que en todo esto hay tres concepciones diferentes. La primera, absolutista: el Estado da la instrucción: la da él solo: el derecho de los padres para educar a sus hijos no existe. La segunda liberal: el Estado no da la instrucción: los padres tienen el derecho de educar a sus hijos: ellos los educan o los hacen educar por quien quieren. La tercera, mixta: el Estado da la instrucción: otros pueden darla tambien: los padres tienen libertad de escoger.
Pasa exactamente lo mismo que en asuntos religiosos: clero del Estado y ningún otro clero; nada de clero del Estado: clero libre en tanto que pueda formarse; clero del Estado y también clero libre.
Son partidarios de la enseñanza del Estado solo, Robespierre, Saint Just, Lepeletier de Saint Fargeau, Napoleón Son partidarios de la enseñanza libre, Mirabeau, Talleyrand, etc. Son partidarios de la enseñanza del Estado, en concurrencia libre de la enseñanza libre, Condorcet, Dantón y la gran mayoría de los Revolucionarios, y la Constitución del año III.
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