2 EOS EOS nía más límites que los señalados a la libertad religiosa.
Así, un pastor protestante no tenía libertad de enseñar, porque no tenía libertad de predicar, porque no tenía libertad de ser. Es evidente que allí donde la libertad religiosa no existe, la libertad de enseñanza no puede ser completa, y por ésto, precisamente, es menester que la libertad de enseñanza y la libertad religiosa sean absolutas. Pero, en sí, la libertad de enseñanza bajo el antiguo régimen era plenamente reconocida; la enseñanza no era asunto de Estado, y de hecho se daba de la manera más libre, más variada, más autónoma, casi de la manera más individual que fuese posible. Pudiera, pues, suponerse que los Revolucionarios dejaron de inscribir por negligencia, en sus declaraciones, un derecho acerca del cual no había cuestión.
Pero, sobre todo, como acabo de decirlo, los Revolucionarios estaban divididos en este asunto. Los unos, Robespierre, Saint Just, Lepeletier de Saint Fargeau y otros más oscuros, eran discípulos de Juan Jacobo Rousseau, es decir, partidarios puros del despotismo y amigos del despotismo, sobre todo en las cosas de conciencia, en las cosas del alma y del espíritu y por consiguiente en las cosas de religión y de enseñanza, que es la manera más eclesiástica, esto es, la más espantosa de ejercer el despotismo. Para ellos pertenecer a los Papas o a Calvino, era exactamente una misdres, en casas nacionales, en donde permanecerían encerrados durante seis o siete años y serían educados por profesores nombrados por el Estado. Eran las escuelas cuarteles de Napoleon Pero es de notar que, entre tanto, la mayor parte de los Revolucionarios han sido liberales en esta cuestión. Mirabeau era liberal radical. Si el Estado estuviese encargado de supervigilar (hay que fijarse: isupervigilar. las escuelas públicas, la enseñanza estaría subordinada a sus miras, las que no están siempre conformes con el interés del pueblo. El cuerpo docente no dependerá, pues, del Estado. Se le puede dejar al interés de los maestros, a la supervigilancia de los padres, a la censura pública, salvo que se trate de ciencias especiales, como la med cina, la cirugía, la farmacia, en las que el legislador tiene que prever abusos criminales. En una palabra, proclama la independencia de la enseñanza y no admite ni aun la supervigilancia del Estado; sólo reconoce el derecho de policía del Estado, ejercido aquí como en lo demás.
Talleyrand, sin ir tan lejos, habla en el mismo sentido.
Condorcet, en su informe a la Asamblea Legislativa, afirma que la libertad de enseñanza es la consecuencia necesaria de los derechos de la familia y de los de rechos de la verdad. la «sustrae a la acción de toda autoridad pública y celebra los beneficios de la concurrencia que «estimula el celo de las instituciones oficiales y de alli resulta «para las escuelas nacionales, la invencible necesidad de ser tenidas al mismo nivel que las instituciones privadas. ma cosa.
Así Lepeletier de Saint Fargeau redacta y Robespierre presenta a la Convención un proyecto de ley sobre enseñanza, inspirado en las ideas de Saint Just, en que pedía que todos los niños de Francia fuesen educados juntos, cuidadosamente separados de sus paEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.