Violence

PANAMA, DE AGOSTO DE 1945 EL OBRERO Página Cinco INFORMACION OBRERA DEL EXTRANJERO DE LA CONSTITUCION MEXICANA XV El patrón estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con naturaleza de la negociación, bajo las penas que efecto establezcan las leyes; Artículo 123 El Congreso TITULO SEXTO ticipación en las utilidades, que de la Unión, sin contravenir a será regulada como indica la las bases siguientes, deberá exfracción novena; pedir leyes sobre el trabajo, las Del Trabajo y de la Previsión cuales regirán entre los obreVII Para trabajo igual debe ros, jornaleros, empleados, doSocial corresponder salario igual, sin mésticos y artesanos y, de una tener en cuenta sexo, ni namanera general, sobre todo concionalidad; trato de trabajo.
VIII El salario mínimo queI La duración de la jorna meses anteriores al parto, no dará exceptuado de embargo, da máxima será de horas; desempeñarán trabajos físicos compensación descuento; que exijan esfuerzos material II. La jornada máxima de considerable. En el mes sig IX La fijación del tipo del trabajo nocturno será de hote al parto disfrutarán forzo salario mínimo, y de la parras. Quedan prohibidas las lasamente de descanso, debiendo ticipación en las utilidades a bores insalubres y peligrosas percibir un salario íntegro y que se refiere la fracción VI, para las mujeres en general y conservar su empleo y los de se hará por Comisiones Espelos jóvenes menores de para rechos que hubieren adquirido ciales que se formarán en ca16 años. Queda también propor su contrato. En el periodo da Municipio, subordinadas a hibido a unas y otros el trade la lactancia tendrán dos la Junta Central de Conciliabajo nocturno industrial; y en descansos extraordinarios por ción y Arbitraje, que se estalos establecimientos comerciadía, de media hora cada uno, blecerá en cada Estado. En deles no podrán trabajar después para amamantar a sus hijos; fecto de esas Comisiones, el sade las 10 de la noche; lario mínimo será fijado por la VI El salario minimo que III Los jóvenes mayores de deberá disfrutar el trabajador Junta Central de Conciliación 12 años y menores de 16, teny Arbitraje respectiva; será el que se considere sufidrán como jornada máxima la ciente, atendiendo las condi El salario deberá pagarde horas. El trabajo de los ciones de cada región, para sa se precisamente en moneda de niños menores de 12 años no tisfacer las necesidades norma curso legal, no siendo permipodrá ser objeto de contrato; les de la vida del obrero, su tido hacerlo efectivo en merIV Por cada días de traeducación y sus placeres ho cancías, ni con vales, fichas o nestos, bajo deberá disfrutar el opeconsiderándolo como cualquier otro signo represenrario de un día de descanso jefe de familia. En toda em tativo con que se pretenda cuando menos; presa agrícola, comercial, fa substituir la moneda; bril o minera, los trabajadoXI Cuando por circunstanV. Las mujeres, durante los res tendrán derecho a una parcias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por CANTINA BODEGA el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres Nuestro lema: horas diarias, ni de tres veces LO MEJOR EN LICORES LA CERVEZA consecutivas. Los hombres meSATISFACER AL CLIENTE DANDOLE nores de dieseis años y las mujeres de cualquier edad, no seMAS FRIA DE LA CIUDAD.
rán admitidos en esta clase de Calle 11. Meléndez, casa No. 59 trabajo; Teléfono 195. Colón.
XII En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excedan del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieran situadas dentro de las poblaciones, y ocuparan un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas; XIII Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de 200 habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será mayor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar; XVI Tanto los obreros Como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros; XVIII Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez (10)
dias de anticipación, a la Junta de conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las nuelgas serán consideradas como ilicitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercieran actos de violencia contra las personas y las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno; XIX Los paros serán licitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mante(Pasa a la Página 6)
BENS XIV Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traido como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patron contrate el trabajo por un intermediario.
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