Strike

nunca no NO TIENE VALOR LEGAL. Viene de la Pág 19 del Código de Trabajo estipula: Seiformes, los respectivos pliegos de derán absolutamente nulas, y se tendrán ños, con las condiciones de vida y de mada están firmados por más de seis por no puestas, las renuncias que ha.
trabajo que allí se estipulan: renunciamil trabajadores. De esto está entera rían a luchar, durante ese lapso, por 0gan los trabajadores de las disposicio da la Compañía Bananera y así se nes de este Código y de su leyes cotrás conquistas; y por consiguietne, explica que dicha Compañía esté lle.
nexas que los favorezcan. Todas erenunciarían en primer lugar, a ejervando a cabo una maniobra en perjuisas disposiciones legales fueron dicta.
cer el derecho de huelga.
cio de los trabajadores que en nuesdas, precisametne en previsión de caNuestro criterio es, que aún consitro concepto amerita la intervención como el que ahora denunciamos, guiendo la Compañía mediante sus rápida de las autoridades de trabajo. artimañas y amenazas, que ese pliees decir, de situaciones mediante las Los propios abogados de la Compacuales, los patronos consiguen mediango se firmara, legalmente no habría ñía han redactado un pliego que conte maniobras, que sus trabajadores podido obligar a los trabajadores a renuncien a sus derechos.
tiene un supuesto compromiso entre las renuncias que pretende. Haciendo aquélla y sus trabajadores. Firma el En resumen, nos parece, que todas a un lado el factor coacción, fácil es pliego Sanderson Doble en repre entender que ese pliego, a lo sumo, las renuncias que la Compañía oblisentación de la parte patronal; y Augue a hacer a sus trabajadores en los podría interpretarse como un conjun relio Sánchez Guido y Napoleón Alva pliegos a que me he referido, son nu.
to de contratos idividuales y rado Molina en representación de los las y deberán tenerse por no puestas.
como un compromiso colectivo, por trabajadores. Pero lo asombroso es En todo caso, la Confederación que que los contratos colectivos se suscri los trabajadores no han nombrado rerepresento ha considerado de su deben o con sindicatos y no entre el ber, formular la presente protesta anpresentantes y que los que aparecen patrono y los trabajadores individualte la Inspección General de Trabajo; en el pliego en calidad de tales, fue Código de Trabajo y así lo dice la ron designados por la propia Compa Constitución Política, así lo dice el y solicitar a la misma, su interven ñía.
ción a fin de que los trabajadores de Código de Trabajo y así lo dice la Golfito no continúen siendo coaccioAhora, los capataces y mandadores doctrina del derecho obrero. El connados por los agentes de la United de la Compañia, haciendo uso de to trato colectivo adquiere el carácter Fruit Co.
da clase de embustes y formas de co de ley una vez suscrito. Pero para acción, están recogiendo firmas de tra eso, es necesario que se haya concerDe Uà. con toda consideración bajadores al pie del referido pliego. tado conforme a los requisitos que Por la De lo que se trata es de que los tra. establece la ley. El artículo 62 de la GONZALO SIERRA CANTILLO bajadores ratifiquen lo hecho por sus Constitución Política dice con mucha Secretario General supuestos representantes. Es decir, claridad: Tendrán fuerza de ley las por los representantes que ellos convenciones colectivas de trabajo que, nombraron, sino su patrona. En esta con arreglo a la ley, se concierten en OSCUROS NEGOCIOS.
forma, quiere la Compañía resolver tre patronos y sindicatos de trabaja(Viene de la Pág 19)
de antemano mediante un procedi. dores legalmente organizados. Como miento inventado por ella, un con se ve, si la covención no surge de compra y evnta de tierras y nada más.
flicto que todavía no se le ha plantea un convenio de la parte patronal con Al calor de este proyecto de ley, se do. Si esta maniobra triunfara, equi un sindicato o un grupo de sindica han empezado a cocinar oscuros nevaldría a obtener una sentencia an tos obreros, no puede tener carácter gocios de tierras que se efectuarán tes de que el pleito hubiese llegado de ley. De otra parte, no puede precon el Gobierno. En los círculos poa los Tribunales. En lo sucesivo la tender la Compañía Bananera, ni las líticos de la oposición corre el rumor poderosa Compañía Bananera estaria autoridades, que los trabajadores re de que altos personeros del figuerisen condiciones de saltarse todas las nuncien al derecho de huelga median mo venderán al Instituto de Ttierras reglas establecidas por el Código de te el pliego en cuestión, porque el y Colonias grandes fincas abandonaTrabajo para amparar los derechos de derecho de huelga es irrenunciables das u ocupadas por los llamados palos trabajadores. Los abogados de la como lo son todos los demás derechos rásitos a muy buen precio. Hasta se Compañía vendrían a convertirse, básicos que la Constitución y las le sabe que algunos de estos personajes prácticamente, en Jueces de Traba. yes laboarles otorgan a los trabajado se han apresurado a comprar algujo.
res. El artículo 74 de la Constitución nas haciendas llenas de parásitos. Pero hay algo todavía más serio: en dice: Los derechos y beneficios a que sus dueños habían abandonado y en el pliego a que se ha hecho refe. este capítulo se refiere son irrenuncia que nadie se atrevia a comprar, con rencia, los trabajadores se comprome bles. Se trata del capítulo de las el fin de vendérselas al Gobierno paterian a conformarse, durante tres a Garantías Sociales. el artículo 11 ra que organice colonias agrícolas.
ACUSACION CONTRA DIARIO DE. Viene de la Pág. Trabajadores Costarricenses, de todos los dirigentes de es el Administrador de la empresa. Apoyo esta gestión en esta organización y en mi perjuicio personal. Acuso en el artículo 24 del Código de Procedimientos Penales. En representanción de la organización ofendida y en mi pro su oportunidad, y cuando sea posible obtener la informapio nombre. Será condenado el acusado a las penas de ción del caso, enderezaré también mi acusación contra el ley, al pago de daños y perjuicios y al pago de ambas autor o autores de las gacetillas que dan base a la precostas de este juicio. Solidariamente será condenada, a sente acusación.
la reparación civil, la empresa editora del periódico. Al Oiré notificaciones en las oficinas de la Confederaefecto, pido que se le notifique esta acusación para los ción General de Trabajadores Costarricenses, frente a respectivos efectos civiles a don Rodolfo Castaing Alfa la Capilla Los Angeles, altos del Sueño de Colón.
ro, mayor de edad, casado, contabilista, de este vecindario, quien según resulta del propio Diario de Costa Rica, San José, 18 de octubre de 1955 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.