Confederación General de TrabajadoresStrike

San José, 13 de Junio de 1954 ADELANTE PROYECTO DE REFORMA.
Tampoco podrá el patrono tomar ninguna otra forma de represalias, como cambiar de tarea a sus empleados y obreros u otras semejantes. Si tales represalias se produjeran, el juez o alcalde respectivo las sancionará, según su gravedad, cen multas de cien a mil colones en cada caso y con la inmediata reparación del daño causado.
Artículo Cuarto: Agregar un inciso al Artículo 56 que a la letra diga: f) Por centro de producción se entenderá a juicio del sindicato demandante, tanto una finca como un grupo de fincas; un taller, una fábrica, como varios taileres o fabricas de una empresa; una línea de autobuses como varias líneas de una misma empresa; un departamento como varios departamentos de una misma empresa. Al efecto, al presentar su demanda, el sindicato precisará claramente el centro de producción que desea afectar con la convención colectiva. Viene de la Pág. seis)
Artículo 505. Dentro de las doce horas siguientes al recibo del pliego, de peticiones, el Juez o Alcalde de Trabajo procederá a la formación del Tribunal de Conciliación y notificará a la otra parte, por todos los medios a su alcance, que está obligada a nombrar dentro de las próximas veinticuatro horas una delegación análoga a la prevista por el Artículo 500 y que sus miembros deben cumplir la obligación que señala el párrafo segundo del artículo anterior. Bajo la prevención de que la negativa a nombrar su delegación, se tendrá pot agotada la conciliación, quedando la delegación obrera con el derecho de pedir la declaratoria de huelga legal.
Artículo Undécimo: Agrégase al Artículo 277 del Código de Trabajo un párrafo que dice: El trabajador que desempeñe el cargo de miembro de la Junta Directiva o Comité Central Ejecutivo de un sindicato, federación, confederación, o sea miembro de un comité provincial, cantonal, de distrito, taller, fabrica, departamento, finca o centro de trabajo no pue de ser destituído de su trabajo en la empresa mientras no dé lugar al rompimiento del contrato por causa justa conforme al Artículo 81 de este Código. Para justificar el despido de un activista sindical debe levantarse sumarialmente un expediente de despido por un Inspector de Trabajo. La resolución del Inspector de Trabajo en contra del trabajador no significa la pérdida del derecho del activista sindical a ser reinstalado en su trabajo por resolución judicial, si prueba en el respectivo juicio que no hubo causa para ser despedido.
Artículo Doceavo: Agrégase al articulo 270 del Código de Trabajo un párrafo que dice: La calificación de la legalidad o ilegalidad de las actividades de las organizaciones sindicales y de sus dirigentes es atribución exclusiva de las autoridades de trabajo y de los tribunales de trabajo.
Articuo Quinto: Derogar los artículos 368 y 369 del Código de Trabajo y establecer en su lugar un nur vo artículo 368 que a la letra diga: Artículo 368. No será permitida is huelga en servicios cuya prescindencia pueda causar daño grave a la salud pública, como en las clínicas y hospitales, la higiene, etc.
Articulo Sexto: Refórmase el articulo 371 para que a la letra diga: Articulo 371. Si os Tribunales de Trabajo declaran legal la huelga, el patrono pagara los salarios correspondientes a los días en que los trabajadores hayan estado en huelga.
Artículo Sétimo Reformar el inciso c) del articulo 366 para que a la letra diga: c) Constituir por lo menos el cincuenta por ciento de las personas que trabajen en la empresa, lugar o negocio de que se trate. Es entendido que en el porcentaje Se tomará en cuenta a los aprendices que devenguen salarios cualquiera que sea su monto, excluyendo para iai porcentaje los socios que trabajen en la empresa, a los jefes, a los mandadores, encargados y a todas aquellas personas que actúen como intermediarios del patrón o de sus representantes.
Artículo Octavo: Reformase el artículo 500 para que a la letra diga: Artículo 500. Cualquier número de trabajadores de una fábrica, taller, finca, empresa o centro de producción, puede plantear un Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, cuando se produzca una cuestión susceptible de provocar el conflicto nombrarán entre ellos una delegación de dos o tres miembros que deberán conocer muy bien las causas de la inconformidad y estar provisto de poder suficiente para firmar cualquier arreglo.
Artículo Noveno: Refórmase el artículo 514 para que a la letra diga: Artículo 514. Los delegados de cualquiera que sea el número de trabajadores que hayan planteado un Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, pueden pedir el arbitraje obligatorio. Todos los documentos, pruebas y actas que se hayan aportado o levantado durante la conciliación servirán de base para el juicio correspondiente.
Artículo Décimo: Refórmase el artículo 505 para que a la letra diga: Artículo Décimo Tercero: Refórmase el artículo 67 del Código de Trabajo para que a la letra diga: Artículo 67. Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado por la Inspección General de Trabajo, pero antes de ser aprobado los trabajadores afectados o su sindicato pueden discutir el reglamento y hacer las objeciones del caso ante la Inspección General de Trabajo, dentro de los treinta días de haberse puesto en su conocimiento dicho reglamento, y en caso de que esta autoridad administrativa no tome en cuenta las observaciones de los trabajadores o de su sindicato podrá plantearse recurso de apelación ante el Juzgado o Alcaldía de trabajo correspondiente.
Las disposiciones anteriores se observarán también para toda modificación o derogatoria que haga el patrón del reglamento de trabajo.
El reglamento de trabajo se imprimirá en carácter fácilmente legible y se tendrá constantemente colocado, por lo menos, en dos sitios más visibles del lugar del trabajo.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa.
Por la Confederación General de Trabajadores Costarricenses, GONZALO SIERRA CANTILLO Secretario General Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.