1 REGENERACIÓN do cuyos escrúpulos do ningún género, busque un cretarios de los Juzgados federales que apoyo cn osa ley que tanto la estropeado el colega so refiero, por el hocho de cobrar y tan frocuentemento ha cscarnocido. por autorizar copias cortificadas de oxigir honorarios los litigantos por efectuar actos oficiales, violan descaradamente la de cohecho conformo al art. 1, 020 del Código Penal Dico nucstro estimado y valiento. 1c quo (lico torminantemente: ga de Guadalajara, Jalisco, lo siguiente. El quo, por un acto ejecutado en de «REGENERACION. Saulico sempeño do funciones públicas, reciba de mi ilustrado colega metropolitano de este la persona interesada on dicho acto, de nombre, se sirva decirmo on respuosta si otra su nombre, un presente, regalo pueden los Secretarios de los Juzgados fo agasajo, será castigado con extrañamiento dorales cobrar por autorizar copias certi y una multa igual al duplo do lo recibido. ficadas, oxigir honorarios los litigan y como, según dice ol colega, osos Secretes por actos oficiales, conførino al Aran tarios exigen la remuneración sus trabacel General de 1840; quo paroco quedó de jos, os aplicable el art. 1, 018 del mismo rogado por la Constitución de 1857. Código, quo dice. Se tendrá como agra Nccesito esa autorizada opinión para vanto de cuarta clase. II. Que el cohefundar on ella una cruzada contra abusos cho se vorifiqueá instancia del cohochado. ile osa naturaleza, quo por desgracia se han Vo, pues, nuestro querido colega, quo desarrollado viltimamento entre nosotros, esos empleados burlan la Constitución y abusos se quejan los litigantos, se hacen acreedoros al castigo de la loy poporque tales cobros, las inús vecos exorbi nal, por csigir el pago de servicios que detantos, traon sorias dificultados en la tra lben ser gratuitos para el público, toda vez mitación do los noyocios.
quo In Nación los compensa con una partida en el Presupuesto do Egresos.
El art. 17 de la Constitución ederal, Vapulnú con rigor ol valionto colega dico en su última parto. Los tribunales csos empleados quo lian olvidado quo la estarán siompro ospeditos para adininis vorgiicnza existo.
trar justicia. Esta sorá gratuita, quedando en consecuencia abolidas las costas judieiales.
Eso precopto Constitucional, quorido ccINDOLENTE.
lega, derogó en parte al Arancel (le 1840, y decimos en parte, porque él se ocupa de reglamentar dos clases do servicios: los Llamamos muy soriamonto la atención prestados por las autoridades judiciales on del Sr. Procurador Cieneral de la Repúblicumplimiento de sus funciones priblicas, y ca, sobro los siguiontes datos publicados los prestados por particularos cuando son por nuostro colega El Sol, de Guadalajara, utilizados como Abogados, apoderados, po Jal. on una correspondoncia que se lo ha ritos, contadores partidoros, etc. etc. enviado de Ciudad Juároz, Chih. Nos porLa parte que so rofioro los servicios mitimos llamar la atención del Sr. Procuprestados por las autoridades judiciales en rador, porque croomos, y nuestra práctica cumplimiento de sus funciones públicas, foronse nos lo ha demostrado, que la jusquedó derogada por la Constitución. De ticia federal es la única que puede salvar otra manera no se compadecería ese Aran las víctimas de tropellas injustificadas, cel, con la disposición constitucional tan y si esa justicia federal se muestra lenta y terminante sobre abolición de costas judi. tardía, con mengua de los intereses sociaciales.
les, no sabemos que harán los ciudadanos En consecuencia creemos, que los Se para detenderse.