REGENERACION. El apreciablo cologa se ha servitlo refu odia, porque no puede inedrar cerca do tar victoriosamente nuestrasaseveraciones. quienes sus nuanejos son bien conocidos. I)e Rocordemos hechos.
allí ha brotado ose onredo. El Abogado do Cuando el colega arrojó la Corto el dic Oaxaca, mal informado por eso individno, terio de ligora, acudimos ver el toca res puso on juego su personalidad. La mala atpectivo, puos ya los autos habian sido de mósfera para los funcionarios aludidos, ere vueltos al Juzgado de Distrito. De eso toca inevitable. Resultados: eso proceso inicuo, aparecía que la autoridad rosponsable no llevado la exagoración por el Juez de había rendido su informe con justificación, Juchitán, pobre en elementos intelectualo que hacia presumir (art. 800 del Código les, pues clasificó como DELITO DE TORde Procedimientos Fedorales) que el tor MENTO, el supuesto delito quo perseguia; inento se habia aplicado Patrocinio Guz y la arrogancia de Patrocinio Guzmán, inán y que la autoridad ejecutora era res que tuvo por cárcel la Escuela do Teluanpensablo de un delito contra las garantias tepec, con escándalo de la sociedad de eso individuales. La deducción era lógica, pero lugar, mientras las autoridades calumnialas premisas resultaron falsas.
das eran llevadas entre soldados pié, bajo En efecto: cuando Guzmán ocurrió al un sol candente, de Tehuantepec JuchiJuez de Distrito en solicitud de amparo y, tán.
por ende, la suspensión del acto reclamado, Así como nosotros hemos reconocido la autoridad foderal, haciendo uso de la nuestro error, sería conveniento, más bien autorización del art. 786 del referido Códi dicho, necesario, inevitable, forzoso, que go, suspendió de plano, sin substancia la Suprema Corte reconozca el suyo y proción previa, el acto reclamado, y ordenóála cure ol remedio tantas infamias, vejacioautoridad responsable rindiora el informe nes y arbitrariedades originacias por su que se refiere el art. 799, esto es, en cuanto ligereza y por las intrigas del tinterillo al fondo de la queja interpuesta, informe Valencia.
que so rindió debidamente, Agradecemos cordialmente a nuestro Natural era, pues, que la Corte, al revi querido cologa «El Eco del Istmo. su ama sar el auto de suspensión, noencontrándoso bilidad al destruir el error on que nos haen el incidento respectivo ol informe de la lábamos. Homos reconocido y reconoceroautoridad responsable, 1º, porque no se pi mos siempre nuestros errores. En este dió el informe que aludo el art. 785 res punto no conocemos susceptibilidades.
pecto la suspensión del acto reclamado, y, porque el informe que rindió la autoridad responsable en cuanto al fondo del negocio, no se agrego, porque no debia Juezy Tribunal agregarse al incidente de suspensión, sino al cuaderno principal del amparo, que la honrados.
Corte, no tuvo a la vista, ni pudo tenerlo, por no ostar revisión y haberse quedado Nuestro valiente colega «El Heraldo. en el Juzgado de Distrito. La Corte, pues, de Aguascalientes, inserta en sus columno debió afirmar dogmáticamente, como nas la sentencia que pronunció el Sr. Juez lo hizo, que la autoridad responsable no Penal de dicha ciudad, Lic. Foderihabía rondido informe alguno. Si esa auco Sotomayor, con motivo de un protoridad no lo rindió en cuanto a la sus coso que se siguió su ex Director Lic.
pensión, fué porque no se le pidió, y no se Lomelí solicitud del Ayuntamiento, que le pidió, por haberse suspendido de plano parece ser tan susceptible insubstancial el acto reclamado.
como el de Hermosillo. Esa sentencia, conHa estado, pues, en lo justo nuestro es firmada por el Tribunal Superior del Ese timado colega «El Eco del Istmo» al tachartado, absolvió de la querella al Sr. Lic. Lode ligereza la Corte y le agradecemos melí, y como sus fundamentos deben ser que hubiese destruido nuestroerror, motiva conocidos para ensefianza de otros inuchos do por la afirmación de dicho Tribunal, Jueces, que por adular encarcelan decopara el que no abrigábamos duda alguna en misan imprentas, los publicareinos en nues.
este negocio.
tro próximo número.
En rosuinen: Ha cometido la Suprema Cuando los tribunalos todos de la ReCorte una ligerTza y vamos decir, por pública procedan con la inclopondencia y quo os forzoso hacerlo, quién lá la origi honradez de los de Aguascalientes, cuando nado. Litiga en Tehuantepec un tinterillo se juzgue los periodistas sin que media apellidado Valencia, apoyado por un cono la consigna la adulación innoblo, cuando cido Abogado de Oaxaca. Eso tintorillo so les aplique la ley con justificación comodia los funcionarios consignados, y los plota. Er inutil hordar en el vacío,