para conquistar su libertad ha luchado de ellas; y no puede crear une ley bizarramente.
sada en el sistema, burdo del Juez de Sigamos al Juez de Distrito en sus Distrito, porque a ello se opondrían los traspiés entre los preceptos legales. Dice Arts. 69 y 70 de la Constitución cuyos en el Considerando Poco im. principios. deben imperar sobre las demás porta que el ultraje se dirija, no la fun leyes, que facultan los ciudadanos pač ción misna, sino a las aptitudes del fun. re juzgar de las aptitudes, conducta y cionario que la ejerce. Las expreprocedimientos de los funcionarios públisiones (que usa Díaz Soto) tienden todas cos, ya que estos tienen constitucionalá paralizar y debilitar la autoridad moral mente el caracter de servidores, de many consideración de dichos funcionarios. datarios del pueblo y no el de tutores de Habíamos tropezudo en nuestra prác.
este.
tica periodística y forense, con Jueces re Por otra parte, irrita que el juez de finadamente torpes ignorantes; pero no Distrito hubiese condenado al Sr. Lic.
habiamos tenido la oportunidad de cono Diaz Soto, cuando el mismo Juez asiencer una tan sabrosa pieza jurídica como ta en el referido Considerando 2º, que la anterior, tan plaguda de suficientisino el ultraje no se dirigió las funciones del audáz. El atrevimiento del Juez de Dis Presidente y del Ministro de la Guerra, si.
trito no conoce límites, pues hallando no sus aptitudes, caso no previsto por extrecho el círculo de sus atribuciones la ley, y por tanto, no delictuoso; y es más judiciales, invade las del legislador, pa irritante el que ese Juez, por un prurito ra presentar una disparatada tesis. Al re de adulación servil, hubiese asentado en ferirse el Código Penal al delito de ultra dicho Considerando, que rije directamenjes, señala como elemento constitutivo te la parte resolutiva de la sentencia, de él, que los ultrajes se dirijan al funcio que las expresiones (que usa Díaz Soto)
nario público en ejercicio de sus funcir. tienden paralizar y debilitar la autorines, con motivo de ellas; y debe consi. dad moral y consideración de dichos funderarse que se ha cometido ese delito cionarios, como si esto estuviese previsúnicamente cuando, violándose las es to por la ley como delito, por mas que tricciones a la libre manifestación de las vea un crímen de lesa magestad en la ideas se ha hecho uso de conceptos que maleable conciencia de los aduladores impliquen una injuria la persona mis la actitud de ese Juez descubre ratifi ma, del funcionario, cuando éste se halla ca nuestro estado social, lo desnuda y dentro de la circunstancia del ejercicio de exhibe para que tropiece con la censura su función, fuera de ella, si la inju. pública; hace, sin, meditarlo quizá, quiria se coinete con motivo de esa función. zá concientemente, la disección de la conPero el Juez de Distrito de Zacatecas, ciencia judicial, siempre dispuesta so qne no solamento ignora esos principios, focar las aspiraciones nobles de un sino que pretende corregir la plana pueblo ansioso de encontrar en los funá los legisladores, asienta en su trans cionarios públicos la actitud recta, incripto Considerando 29, quebrantable y firme que señalan los rito de ultrajes se coinete cuando se refie gidos preceptos de nuestras leyes.
ra el inculpado a las aptitudes del funcio Nos reservaba el Juez de Distrito un.
nario que ejerce la función. Esto refor Considerando 3º, para confirmar nuesma notoriamente el texto legal, sin que tra creencia de que ese funcionario ba un Juez de Distrito esté facultado para bu. lado la ley. Dice, después de que traollo en razón de sus funciones de mera ta inútilmente de probar que hay unique el deli