REGENERACION 13 do que to de la Primara Sala del Tribunal Superior asunto intervienen, por la parte acusadora, dol Distrito, ne permitió mandar apercibir un hijo del Ministro de Justicia, y por la con lo que haya lugar a los jurados que no otra, el conocido criminalista Lic. Agustin concurriesen al sorteo respeotivo del Jura Verdugo.
ha de conocer de la rosponsabilidad Los Sres. Mariano Carrandi y Manuel quesoexigeal Juez de Paz do Toltepec. Este Garay, celebraron un contrato obligatorio procomiento no puede tener fandamento por cinco años, en el que se estipuló quo el lugal alguno, pues el Código de Procedi segundo quedaria al frente do una nogociamientos Penales dice on su art. 342, parte ción de préstamos de la propiedad del priAnal, que cuando no concurriors el número mero, recibiendo el cincuenta por ciento de que dicho artículo señala se repetirá la in las utilidades que se obtuvieran cada año: saculación sorteo que proviene el art. También so estipuló que en caso do negli311, pero no impone pena alguna los ju gencia por parte del Sr. Garay en la admi.
rados faltistas ni autoriza ningún apercibi nistración do oso negoci. podria el Sr. Cae miento.
rrandi reconvenirlo por medio do persona Por otra parte, si os cierto que algunos autorizada al cfecto, perdiendo en ese caso du los jurados citados para esta última in aquel un quinco por ciento de las utilidasacalación, lo habían sido ya para la pri des, favor dol Sr. Carrandi, quien estaba mera, también lo es que fueron citados facultado para rescindir el contrato en caAbogados que jamás habían recibido cita so de reincidencia.
ción alguna anterior, y estos últimos son Carrandi supuso quo Garay no cumplia los mas agraviados por el apercibimiento. con su deber, y lo reconvino en la forma Además, cuando se cíta alguna perso indicada. Garay indicó que ninguna falta na, so procura estar puntual a la hora se había cometido. No satisfecho con ello Cañalada, y el Presidente del Tribunal no lo rrandi, por medio de un Notario notificó hizo, sino que se presentó las once y quin Garay que le rovocaba el poder que le haco minutos de la matiana, y la citación se bía conferido, poder que no oxistía pues no fialaba las dioz treinta minutos para la estaba al trente de la negociación como su celebración del acto. De manera que el Pre mandatario, sino más bien como su socio.
sidente del Tribunal, no solamente agravio Garay se opuso la pretensión de Carrangratuitamento los Abogados referidos, di, por no ser lo estipulado en el contrato, sino que los hizo perder lastimosamente su y en vez de ocurrir éste un procedimientioinpo por no concurrir a la hora en que to judicial de rescisión, ocurrió al Ministetenía la obligación de estar en su oficina. rio Público acusando Garay del delito de Doseariamos que el Presidente de la Pri ataques las garantias constitucionalos.
urura Sala del Tribual Suporior fuora más El Sr. Garay declaró ante ol Juez Sauncuidadoso en su citaciones en lo futuro y ders, quien docretó su detención y más tarasista con puntualidad a las diligencias so. de su formal prisión. De ese auto ilegal aladas, puos los Abogados que ellas de apeló Garay, y para hoy está señalada la ben concurrir son personas ocupadas que vista en el Tribunal.
morocon todo género de consideraciones.
La sola narración de este asunto convence de que se trata de una cuestión meramento civil, sin que sea lícito a ninguna autoridad ponal avocarse el conocimiento de ella. Más todavla, en todo el Titulo del Código Penal sobre atontados las garanEn el proceso Garoy tías constitucionales, no hay uy solo artículo que pudiera aplicar so al caso proConoce el Juez 39 Correccional de una puesto.
scusación infundada, que ha sido, sin em El contrato indica que por la falta de bargo, acogida benévolamente. En ese! cumplimiento de él por parte do Garay, Complacencias del Juez Saunders