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16 REGENERACION Al leer el folleto que ha publicado el Sr. ces inaplicable al caso, porque se refiere José Domenech. que en este asunto está líneas diversas las en que se hallan los patrocinado por el inteligente Sr. Lic. Isi contendientes en el caso que Ud. nos condro Rojas. en donde constan los docu sulta. En efecto, el artículo citado se refiementos mas importants sobre esto nego re la sucesión de los hermanos naturales, cio, hemos visto que la parte del menor cuando faltan los legitimos, y la sucesión González Horn, rehuyendo el escándalo de de los espúreos cuando faltan los naturales. un juicio, hizo inauditos esfuerzos para la y falta de unos y otros, sucederán los hi conciliación, jos, siendo legitimos. En el caso do Ud. no Sobre este punto dico el Sr. Domenech on su folleto. Domina lo en mi afán de ar lineas marcadas por el art. 3623, pues sus se hallan los contendientes dentro de las monía por el concepto trascodental de la clientes se encuentran en el grado colapaz de la familia, por el horror que me ins teral y sus contrincantes en el Entonpiraba la idea de oir sonar en los tribunales el nombre de un muerto para mi tan culo 3625, que no distingue entro sucoces es cuando surge la aplicación del artirespetablo, propuse al señor Gonzáloz, hijo, sión legitima y natural; y llama la he.
uno de los albaceas, transacciones para él rencia únicamente, los pariontes más tan ventajosas, cuanto perjudicialos para el óximos en grado. Siendo los clientes de joven Manuel González Horn, mi poder u1. los más próximos en gredo, la a, lic.
dante. Para proponer osas transacciones, me ción del artículo no puode, por su claridad, valí de las personas inás rəspetables im estar sujeta interpretaciones más moparciales, y aun el mismo Sr. Presidente nos forzadas y banales.
de la República ha intorvenido en ello. ToRespecto a su segunda consulta, sobra do fué inútil, el señor González, hijo, se eno si puedo obligarse a un testigo declarar castillo en una negativa anticipada toda on materia civil, se la contestamos afirinaproposición tivamente. Si hay escándalo, no hemos sido por cierto ni Gonzálí Horn, ni yo, los respor tos Civile; del Distrito (que nos parece lleEl art. 503 del Código de Procedimiensables. Lo provimos y quisimos evitarlo va el úmro 724 del vigente en Colima)
con el medio más eficaz para conjurarlo: la dice terminantemente. Todo el que no abnogación.
Lástima grando es quo no so hubiose declarar como testigo. Es tan claro ol tenga impedimento legal, está obligado efectuadò la conciliación que se propuso, precopto, que no nos explicamos cómo no Muy conveniento parece que en vista de la lo entiendo así el Juez que Ud.
actitud unánime del público sensato, ante las injusticias de que se queja el joven comparecer los testigos, sino solamente re, quien asegura que no puede obligar González Horn, y para bion de todos, se puede apremiarlos para que declaren, una escuche al fin la voz de la prudencia que vez que voluntariamento comparecieren, mandaterminar un litigio por todos concep Parece que el Juoz se funda en el art. 518 tos inconveniente.
Cerramos este suelto con el propósito, ya testigos que sin causa legal so nieguen (733 del Código do allá) que dice. Los indicado, de ocuparnos en las cuestiones declarar, pueden ser apremiados por jurídicas que campean en tan interesante Jucz.
dobate, Sufre el Juez una confusión. Viỏ que la ley dico que el testigo estará obligado SECCIÓN DE CONSULTAS.
declarar, y tona al pié do la letra el precepto, sin fijarse en que al acto de decla rar es correlativa la idea de la presencia del declarante on el tribunal. Seria sonci: Sr. Lic. Trinidad Padilla. Colima. llamento pueril el quo la ley dijese. está So sirve Ud. consultarnos si en vista del obligado presentarse ante el tribunal y art. 362; clel Código Civil, es corrocta no declarar, etc. Basta con que sancione la la pretensión de las personas que niegan obligación do declarar, para que se suboná sus roprosentadas todo derecho la lic tionda la de concurrir al Tribunal.
rencia, por sou hijos naturalos y legitimos En vista de nuestra interpretación del sus contrincantes.
artículo citado, ci cernos que, una vez juara Nos pareco que no debe tenerse en cuen cada la obligación por la ley, el rendiente ta, si el parentezco es 110 legítimo. La puede ser compolidná cuplirla, rando ley no hace distinción alguna en esto co la autoridad judicial de los medios de aji13 y por tanto no estarianos autorizados pa miv, señalarlos por la misma ley.
ra establecer esa distinción. El art. 3623, que invocan sus contrarios, es todas lu Tip. LITBRABIA, BETLEMITAD Méx.
se refie el