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MEMORIAL presentado por la Convención al Juez de Policía Nacional.
16 12. Todavía más, si no fuere apoyado en ninguno de los artículos del cita do decreto número 707 de 1927, a pesar de que de una manera general se cita en la resolución punible, sino que Los suscritos, delegados de la Con la convención según la nota número valiéndose de un burdo paquete chivención Socialista Nacional del Parti 2059 de 1927 la que usted conoce nauy leno. consistente en varias onzas de do Socialista Revolucionario de Colom bien.
una sustancia que parece pólvota de bia, detenidos actualmente en la cár 6a. El objeto de nuestra Convención cel pública de esta población, en nues se estaba ampliando de nna manera cacería, algunos machetes, dos escotro carácter de ciudadanos colombia pacífica y ordenada hasta que usted, petas de pistón y otros inocentes efectos que dizque fueron hallados en casa nos, atentamente exigimos a usted: con celo superlativo, tomó voz en su Aunque los hechos cumplidos por recinto y eccarceló luégo a sus miemde un campesino del lugar, se nos quie usted de que hemos sido víctimas nos bros.
re confeccionar algún sumario por delito contra el orden público, tampoco autorizan plenamente para pensar que 7a. Todas las sesiones de la Convenel que sufrimos es el procedimiento, si la constitución nacional ha dejado de ción fueron públicas y en ellas se trano el ordinario o común.
regir para asegurarle al proletariado taron solamente los asuntos especificade la Nación, que representamos una dos en el aviso dado al Gobierno, co13. Pero este procedimiento, que ya ha sido usado por los agentes del goprueba documental de este gravísimo mo bien puede comprobarse con las ac acontecimiento, nos peruitimos solici bierno, ofreciendo a copartidarios nues tas respectivas, las que conoce usted.
tros, por medio de elementos provocatar a usted muy respetuosamente que 8a. Pero si usted ha tenido conocireconsidere y revoque la Resolución miento de que nuestra Convención pro dores, objetos de guerra, sería inútil número. de fecha de ayer, por la hoy, puesto que sufrimos actualmente yectaba inferir agravios a los in cual nos impone la pena de la presta tereses particulares o públicos.
pena por un delito supuesto, y no poción de una causión que nos obliga, ha debido, conforme al artículo 20. del dríamos ser penados dos veces por el virtualmente, a suspender las reunio citado decreto. interrogar a aquemismo, según principios in variables de derecho.
nes de nuestra Convención, fundados los que a su juicio aparezcan como para ello, en las siguientes razones de promotores principales responsables, Fundados en las anteriores considehecho y de derecho: etc. y si las respuestas no fueren satis raciones volvemos a solicitar la recon: 1a. La carta fundamental consagra factorias o si confirmaren sospechas, sideración y revocación de la providen el derecho de reunión.
por cualquier medio entonces sí cia cicada.
2a. El ejercicio de este primordial exigirnos la caución que se nos ha imderecho ha sido reglamentado por le puesto.
Cárcel de La Dorada, septiembre 23.
yes, y estas por decretos de carácter 9a. Pero nada de esto ha sucedido, de 1927.
nacional.
sino que se nos ha puesto ante los o3a. Cuando este derecho de ejerce jos la apremiante alternativa de la vi Señor Juez.
con sujeción a las disposiciones consti da o la bolsa? que equivale a la de tucionales y legales, no implica ni la firma o la cárcel.
María Cano, Tomás Uribe Márquez, de implicar la comisión de delito o cul 10. Mas, como usted lo ha visto, a Ignacio Torres Giraldo, Salvador Ropa alguna excepción de algunos miembros de la dríguez, González Arce, Juan de 4a. La más reciente reglamentación Convención que escogieron, por man Giraldo, Pedro Escobar Jorge del Jegal del derecho de reunión, está con dato expreso de ésta, la parte infaman Bosque, Próspero Jiménez, Urbano tenida en el Decreto ejecutivo número te del dilema, los demás, en quienes Trujillo Neftalí Arce, Francisco 707 del corriente año ilamado justa éstos han subdelegadu su poder, y Antonio Cote, Agustín Morales mente de alta policía nacional el que que por lo tanto representamos la tota Jorge Cárdenas en su artículo 6o. impone el deber lidad del Partido, no podemos, so pelos iniciadores o promotores de reunio na de declarar conieso a éste. de nes públicas de dar a iso de ellas, por proyectar inferir a gravio a los intereses escrito, a las autoridades de policía na particulares o públicos. lo que es NO bote los cartuchos de La Espiga de Oro. Todos los vendedores de pascionales o locales, con anticipación de absolutamente falso, firmar el docutas los compran.
12 horas por lo menos, indicando el mento que usted ha confeccionado, día, hora, sitio y objeto de tales rou 11. Si no fuere por infracción del niones.
artículo 20. del Decieto en cita, sino 5a. en el caso nuestro se cumplió por violación del 30. del mismo, enestrictamente esta condición, pues el. tonces no es el procedimiento que eusecretario del Comité Central Ejecuti frimos el aplicable, sino el de detevo Nacional del Partido, camarada ner provisionalmente, hasta por 24 ho Tomás Uribe Márquez, dio el aviso res ras, a las personas sospechosas de en es la marca del único JABON pectivo al señor Ministro de Gobierno, cabezarlo, etc. pero no exigirnos cauquien prometió amparo y seguridad a sión alguna, como usted lo ha hecho.
sin Silicato.
pue IMPERIAL Biblioteca Nacional de Colombia