StrikeWorkers FederationWorking Class

pagina ACUERDA Segundo: Que la clase trabajadora tro puede educarse ni sur educada bajo cel régimen capitalista de una manera perfecta, pero que sí puede y deben amientras es Gobierno, darse una prepa ración mental que lo capacite para comprender y defender sus derechos. Art. Declárese como jornada dia vir las ocho horas de trabajo.
Art. II Para conseguir la efectividad del presentes acuerdo, empleense los siguientes medio.
a) elebracion de Acuerdos en todas las organizaciónes del país con el fin de organizar la resistencia en el pre sente caso.
6) Usese la huelga; y c) Póngase en conocimiento de los poderes públicos el propósito de los obreros para luchar y conseguir la jorDada de ocho horas.
Art. III Transcríbase el presente Acuerdo a la Federación Obrera de Co.
lombia y solicítese la aprobación y adopción nacional al próximo Congre80 Obrero. ACUERDO NO VIII ACUERDA: Art. Nombrar, como lo hace, una comisión del seno de la Asamblea, de carácter permanente, que llevara el nombre de COMICION EDUCADORA.
Art. II Esra comisión elaborará un programa especial que se pueda poner en práctica en las organizaciones campesinas igual que en las urbanas, Art. III. Dicha comisión podrá abrir concursos sobre obras escritas You método, en lenguaje sencillo y cou materias instruccionistas, las cuales serán publiandas con colectas especiales y bajo la supervigilancia de la Federación, para repartir gratuitamen te; podrá crear en el progama citado en el Artículo II, un en pítulo especial para fundar bibliotecas, Salones de lec Sura y diversiones culturales.
Art. IV Los libros serán solicitados a los obreros amantes de la clase y su culturas y los periódico, observantdo en todo caso el espíritu de CLABE; Art. Las diversiones podrán lograrse donde haya personal obrero de algun cultivo mental, organizando cur dros artísticos Art. VI. En el presente Acuerdo se recomienda de manera especial, las conferencias educacionistas de salón y de teatro.
La Asamblea Departamental Obrera, considerando: Primeru: Que la buelga es un dere: cho consagrado por todas las legislaciones de la tierra, diferenciandose en los procedimientos pero no en los fines; Segundo: Que las leyes de Colombia son ilegales desde el punto de vista del derecho comun, por la razón de que ellas son hechas en beneficio de una clase y en contra de otra; Tercero: Que las huelgas tienen des recho a la veligerancia mientras no pierdan su disciplina y su dirección y cuarto que las leyes 78 de 1919 y 21 de 1920 no han sido observadas ni to das ni en partes en las repetidas huelgas del país, de donde se deduce que dichas leyes se han desvirtuado, cediendo la supremacía al derecho de gente, ACUERDA: ACUERDO NO VII La Asamblea Departamental Obrera considerando: Primero: Que no existe en Colombia legislación Obrera puesto que el parlamento no tiene representantes de 198 clases trabajadoras ni de sus ideas; Segundo: Que los obreros no podemos pedir lo que el derecho nos corresponde Art. Aconsejar, como arma de defensa para los trabajadores la huelga. de conformidad con el reglamento especial que expida el respectivo órga.
no ejecutivo departamental. Biblioteca Nacional de Colombia