LA HUMANIDAD EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA y Senhora LA BEBIDA SIN IGUAL TO OXO CONGO COLE CHOCO 25 onradez y sus antecedentes. Asi se como ciudadanos trabajadores, pacífifirma. ruego del declarante firma un cos y honrados. Que lo dicho es la ver estigo por no saberlo hacer.
dad en fuerza del juramento prestado En Sociedad 23 leída le fue su declaración en ella GUILLERMO GOMEZ se afirmó y ratificó en constaucia fitTestigo, Jorge Bonilla ma. El Juez certifica se cumplió con el Artículo 633 del Código Judicial.
Juan Terán, Strio. GUILLERMO GOMEZ Zabulon Hoyos, Pbro.
Señor Juez: Informo a usted que, el señor MiJuan Terán, Strio.
guel Angel Valencia, se ratificó en lo Señor Juez: escrito eu «Relator» número 2502, firInformo a usted que, el interesado mado por él, en Jamundí a los catorce en este asunto, señor Marco Tulio Gidías del mes de septiembre de mil noraldo, manifiesta que prescinde de la vecientos veinticinco.
declaración del señor Rafael González Jamundi octubre 31 de 1925.
TOME SIEMPRE y pide le sea entregado.
Jamundi, enero, 23 de 1926.
Juan Terán, Strio. TRON POPULAR Suan Terán, Strio. Hay un sello. Hay un sello)
Jamundi, enero veintitrés de mil noJamundí, noviembre nueve de mil novecientos veintineis.
novecientos veinticinco Por lo informado devuelvense al inte José Bedoya resado las presentes diligencias.
Tlágase comparecer a este Despacho Cumplass, a costa del peticionario a los señores Juan Terán, Strie.
ELEUTERIO CHARRIA José Bedoya Presbítero ZabuGuillermo Gómez compareció al lón Hoyos y Rafael González a fin Juan Terán, Secretario Despacho del juzgado Municipal de de que absuelvan las citas que les re Jamundi, a los catorce dias del mes de En cumplimiento a lo ordenado en el sultan. El suscrito Juez declarará annoviembre de mil noveciertos veinti auto anterior devuelvo al interesado te el señor Juez primer Suplente.
cinco, con el fin de reudir declaración. as presentes diligencias, quedando can Recibidas, entreguensele, originales las deligencias al peticionario.
El señor juez primer Suplente, lo jura celadas su radicación.
mentó en legal forma, bajo cuya grave Jamundi, enero 23 de 1926 Cúmplase.
dad, e impuesto de los Artículos penaGUILLERMO GOMEZ les, prometió no faltar a la verdad, y, JUAN TERÁN Strio Juan Terán, Strio.
expuso: Que es mayor de edad, vecino del Distrito y ein generales: Que le a José Dolores Bedoya com pa reció consta conocer a los señores Teódulo, la quinas UNDERWOOD al Despacho del Juzgado Municipal de Manuel Antenio, Miguel María y Mar Por mensualidades Jamundí a los nueve días del mes de co Tulio Giraldo, hace algún tiempo Ignacio Arange Co noviembre de mil novecientos veinti como trabajadores en la mina de «El cinco con el fin de rendir declaración Chontaduro. en esta jurisdición; que 950 El señor Juez lo juramentó en legal, en el tiempo que les ha conocido han forma bajo cuya gravedad, e impuesto observado una conducta intachable. co Los obreros de los artículos penales, prometió no mo ciudadanos trabajadores, pacíficos faltar a la verdad y, expuso: Que es y honrados. Que lo dicho es la verdad mayor de edad, vecino del Distrito, sin en fuerza del juramento prestado y leígenerales de la Ley y Personero Muni da que le fue su declaración, en ella (CN ELLOS cipal del Distrito: Que le consta couo se va firmó y ratificó, en constancia fircer a los señores Marco Tulio, Teódulo, Manvel Antonio y Miguel María El sefior Juez primer Suplente certi Pongo a su ordet mi Giraldo, hace algún tiempo, como tra fica que se cumplió con el Artículo depósito permanente de bajadores mineros, en la mina de «El 633 del Código Judicial.
cal, situado en la carrera Chontaduro. en esta jurisdición, que Eleuterio Charria dichos señores han observado una con 3a, cruce con la calle 18 ducta intachable como ciudadanos tra El declarante, traída de las mejores zo bajadores, pacíficos y honrades. Que GULLERMO GOMEZ nas de la piedra calcárea lo dicho es la verdad en fuerza del jura Juan Terán, Strio.
de Vijes. y «San Marcos. mento prestado y leida que fue eu deExistencia. permanente claración, en ella se afirmó y ratificó EF Presbítero Zabulón Hoyos, comen constancia firma. El Juez certifica. pareció al Despacho del Juzgado Muni del artículo y cumplimien to extricto en el transpor que se cumplió con el artículo 633 del cipal de Jamundí a los veintitres días te.
Código Judicial.
del mes de noviembre de mil novecienGULLERMO GOMEZ tos veinticinco, con el fin de rendir der MARIANO CAICEDO LOPEZ claración. El señor Juez lo juramen bajo gravedad VELAS metió no faltar a la verdad y, expl 30: Que es mayor de edad, vecino econmizar dinedel Distrito y sin generales: Que le consta conocer a los señores ro, ocupe Teódulo, Miguel Antonio, Miguel Masiempre ria y Marco Tulio Giraldo, como hombres trabajadores en la mina de El las únicas que no Chontaduros, en esta jurisdición, que La Humanidda horrean.
en el tiempo que los ha conocido han.
observado una conducta intachable Biblioteca Nacional de Colombia Gle. ON con migo ina.
impuesto de los artículos pennies pro Si quiere usted LA CAMPANA