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PROXIMAMENTE Galletas Pan Biscochos La Fábrica dispone de cómodo, elegante e higiénico edificio pro pio: Cali, Calle 13. MARIANO RAMOS reconoLa letra y el espíritu de la presente publicación que bien pudieran aceptar se como personal contraversía, tienen no obstante una significación de general interés, toda vez que ella denuncia un estado de atrazo digno del estudio y un estado de inseguridad necesario de corregir. Soy un hombre trabaja dor que vivo en asocio de tres hermanos, luchando con la naturaleza, para extraer de sus entrañas el pan de la existencia. Trabajadores en la profesión de minería, expusimos la vida en 103 Bocavones que llevamos abiertos en el tiempo de cuatro años que hace venimos domiciliados en e! Distrito de Jamundi, y, no sien lo propietarios de tierra, paganios un arrendamiento por la hacienda denominada, Chontaduro, en cuyo perímetr: está localizada la mina de oro del mismo nombre.
No somos partidarios de la esclavitud de la tierra, y por esta razón henos juzgado que toto tributo que se pague por trabajar en ella, constituye una arbitrariedad digna de los tiempos feudales.
Pero esta deciaración de principios, está muy lejos de nuestra realidad, toda vez que hemos reconocido y aceptario el dereche de propie dad territorial, por cuya causa hemos de pagar alquiler de las tierras ajenas que laboremos. Respetuosos de las leyes y de las costumbres preestablecidas, en to los los casos que no sean del co lectivo interés, hemos tomado bajo un cánon do arrendamiento la hacienda del Chontadero por escritura pública otorgadada en la Notaria 24 de Cali. En ésta hacienda cuyo alquiler pag unos con to la regularidnd, existen vnos mo radores, que si bien es ver lal que necesitan y mereveu un cficiz proteeción del Estado para regenerar sus cos tumbres, tambien es cierto que no podemos bajar los hombros de humides hazarenos para llevarlos como una cruz de bronce. Claro está que si nosotros tenemos obligaciones para con los propietarios de la citada tierra, ellos tambien las deben tener para con nosotros, puesto que ninguna ley nos obliga a pagarles lo que ellos ocupan. Pero no hemos pretendido despojar a tales moradores ni hostilizarlos para 0bligarlos a salir de allí como lo usan con frecuencia algunos propietarios, inqui linos y capataces, porque nos inspira mucho respeto sus pobres chozas! No te niendo plantios ni empresas represen ten valer alguno, ocupan sin embargo acierros) extensiones para soltar sus animales y materiales de construcción y combustibles, y como todo esto es justamente lo que nosotros pagamos, creí mos de nuestro derecho avisarlos de la parte que a ellos correspondían en el cánon del arrendamiento: Siendo una verdad que la escritura de tal arrendamiento no los excepciona ni siquiera los menciona por ser morado tes sin autorización ni arreglo del propropietario, ellos se negaron al cimiento y muy al revez de lo justo, Unica salvación se declararon nuestros jurados enemigos, hasta el punto de los actos que Cuando los artículos de pri mas adelante se conocerán.
Habiendo sido el suscrito atacado en mera necesidad llegan a precios cuadrilla y herido gravemente, cuyo tan angustiosos que las clases proceso se sigue en el juzgado 4o del pobres se veni amenazadas por Circuito de Cali; uno de ellos, de nom el liambre, no queda sino una bre Miguel Angel Valencia, pretendien salvación: do evadir por la tangente el delito en mención, publicó un escrito en Relator HACERSE ACCIONISTA haciendonos imputaciones calumniode la sas, que tenían el objeto de ganar prosélitos entre los ignorantes e irreflexciCOOPERÁTIVA OBRERÀ vos. Naturalmente explotados por rade bulas y consejeros ocultos, esos igna PRODUCCION CONSUMO ros moradores se constituyeron en pa cuyo objeto consiste en defen givos instrumentos de ambiciones y der al socio de la explotación bastardíos, basta el punto de hacer hablar barra basadas a un inconsciente de todos los monopolios y de que no sabe firmar. Pero en vista de la sanguijuela de todas las re que los fogozos que movieron éste títe ventas.
re, pudieron explotar esos cargos y gamat opinión en contra nuestra, dirigí el Metcorial de 17 de octubre de 1925 que se leerá mas adelante, al geñor y, siendo el suscrito, la persona calumJuez Municipal de Jamundi, pidiendo niada, conserve el derecho de parte and de Velencia la concretación y prueba graviada que define el Código judicial, de sus cargos. En este Memorial in para el caso de bajar la máscara al ing vocamos los testimonios de algunos ciu tigador y autos que firmó con el seudo dadanos sobre nosotros, cuya parte nimo de Miguel Angel Valencia el artípertinente publicamos también, ha culo publicado en Relator.
ciendo una excepción, que fue renun Fue la compación la que embarg6 ciada ante el juez.
mi alma cuando Valencia se presentó Fue nuestro propósito, iniciar el pro al despacho del Juez, y como un autós cedimiento de conform idad con el Ar. mata ratificó su escrito publicado en el tículo 20 de la Ley 51 de 1898 y de periódico citado, y llamó en su confiracuerdo con las disposiciones penales, macion a sus propios cómplices, como lo son Santos Caravalí, Cándido Viáfara, Juan Caravalí, y repitiendo como u inconsciente que tal artículo era escrito por él. firma el propio juez por que Valencia no sabe!
Creyendo faltar a la piedad, heinos suspedido nuestro propósito, pero si Reclame su publicamos estos documentos, para que se conozca la desvalidez de aqueIlcs cargos torpes y matreros.
CUPON iSeñor Juez Municipal.
E: para las rifas Yo, Marco Tulio Giraldo ciuda dano de Colombia, natural de Rione mensuales gro (Departamento de Antioquia. mida (Pasa e la ta página)
Alferez ReaL Biblioteca Nacional de Colombia