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Solidarisémonos tierris baldías se adquiere. por el cultivo, cualquiera que sea su extención, y ordena que el Alinisterio Público ampare de oficio a los cultivadores y poTodo hombre medianamente racioHladores en la posesión de dichas ties nal y sensible, 110 polrá mirar con inrras, etc. etc.
diferencia la iniguidal contra las culArtículo 20, los enltivadores de los tivadoras de la Nadie Tierra.
terrenos baldíos, establecidos en ellos Hace algimos dias, vinimos viendo con casa y labranza, serán considera.
en prons föror que han despertados como poseedores de buena fe, y no do los burgueses contra los labradores podrán ser priva:los de la poursión sino de las tierras acionales.
por sentencia dictada en juicio civil Respecto a la Legialación milom la or linario: sobre tierns ballías, siempre. Arinulo 49, en el juicio plenario de milicho, recimos y linemos que los propiedad de terreno, único admisible que mienos conocen til Ingislación son contra los cultivadores de terrenos ballos altos y bajos emplearlos y los abo.
díos establecidos en ellos con casa y gados de los bajos. quilates.
Jabranza, el actos debiera exhibir los Lo mismo que pasó aquí en este Dis trito, hace poco tiempo, está pasando títulos legiles de propiedad de la tierra hoy en todo el Departamento.
que reelania, que tengi una antiguealad te diez anos por lo menos, y en Aquí, unos señores apoyados en ulos cuales su espresen con toda claridad nos derechos de tierra, de escaso valor lox lindleros del terreno que reclama en el proindiviso de unas dehesas secomo suyo, gún las escrituras, apoyado en ellas, Artículo 59, a:in, en el caso que el reclamabau millones de tierras incultas onltivador pierda el juicio de propie ile la Nación y todo un Gobernador dad, no será desposeído del terreno que matit despojar innominiosamente a ocupa, sino después de que haya sido aquellos labriegos.
Nosotros, amque muy ignorantes puestas en el terreno como poseedor indemnizado del valor de las majoras emprendemos campáña, desinteresadade buena fe.
mente en favor de esos mártires y. en PARAGRAFO 19 Las mejoras a que esos empeños fumos hasta todos los se refiere este artículo consisten en los emplearlos a quienes corresponde el desmontes, em palizadas, cultivos como ramo de ludios incluso el Presidente lo determina el Código Judicial de la de la Nación y todos nos contestaron nación en los territorios, y el Judicial con evasivas que confirman nuestro del Estado en donde se haya hecho la hacr lo que ignoran las leyes que favo adjudicación.
recen al labriego.
PARAGRAFO 2º. Mientras no se haya Hoy solo se bace mención de la Ley efectuado el pago, valor de las mejoras 110, o código fiscal, que solo contiene se carece de derecho para pedir el lanuna milésima parte de las leyes funda zamiento.
mentales, de las cuales vamos a crpiar algunos artículos. La Ley 61 de 1874 Artículo Los Agentes del Ministe de 24 de junio, en su artículo 6? dice: rio Público ampararan de oficio a los Los terrenos incultos en que ejecuten cultivadores de las tierras baldías, detrabajos pacíficamente por más de un viéndose reputar a tales Agentes como año, se reputan baldíos para el efecto parte legítima en los icios de propiede que los colonos que los ocupen gean dad que contra aquellos se promueben.
considerados como poseedores de bue Acostumbran algunos burgueses, le na fe y no puedan ser privados de la vantar planos comprendiendo en ellos poseción sino por sentencia dictada en propiedades ajenas, en las tierras baljuicio civil u ordinario.
días, después estos planos los presenEsta ley 61, fue sancionada por el tan ante autoridades ignorartes de las doctor Santiago Pérez.
formalidades que exige la ley y da este y La ley 48 de 1882, de 18 de octubre modo se hacen al trabajo ajeno.
Artículo 10 dice: La ley mantiene el este respeto dice el decreto númeprincipio de que la propiedad de las ro 832 de 1884; en su Artículo 19 par te: Cirundo im terreno ocupado por cultiva lores se solicite en adju licación a cambio de títulos de conceción, tales cultivadores tienen derecho a que se les ampare en la posesión del terreno que tengan cultivado y en la porción Adyacente de que tratan los incisos 20 y 30 anteriores, cualquiera que sea el tiempo de la ocupacións En este caso, lus agrimensores nombrados para bacer la mensura deberán demarcar las porciones de lus cultivadores y deducir la superficie de estas de la que resulte me dir el globo total que se pida en cambio de títulos. Sin este requisito no se decretará la adjudicación, etc. etc.
El decreto número 078 de 1890, de 26 de septiembre dice en el Articulo 49: el encargado de dur posesión de los teFrenos adjudicatius, tiene el deber de averiguar si hay individuje estableci.
dos en ellos con carácter de cultivado.
res; y si los hubiere, hará constar en la diligencia de que trata el artículo anterior, el nombre de cada uno y In estención de terreno que ocupa para que su derecho quede a salvo en la pose sióirque te de nl adjudientario.
Artículo 5º dice: fin de que pueda darse entero cumplimiento a lo dispuesto en el artículo enterior con relación a los cultivadores, es un deber de los ingenieros que contratan para medir un terreno pedido en adjudicación, averiguar que individuos se hallan establecidos con casa y labranza en los terrenos de que se trata, y medir y demarcar en los planos respectivos la extensión que cada cual ocupe, para salvarles sus derechos en la adjudicación. suspendemos por hoy.
Ahora el que esté interesado en hacer creer que la que dejamos transcrita no tiene valor, que lo pruebe con la ley clara, esplicita y terminantemente que lo indique con toda claridad, Dagua, sep. 28 de 1925.
SALVADOR BARBOZA Velas «La Campana esas sí son velas Las mejores Biblioteca Nacional de Colombia