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17 16 REVISTA SOCIALISTA REVISTA SOCIALISTA 33 chamos a las empresas, nadie como ellas se inte de todo in puesto nacional, provincial y mm.
resa tan afanosamente por la suerte de los obre. cipal. fijándoles tan sólo una contribución úniros y empleados que están a su servicio. En el ca de tres por ciento sobre el producto líquido jesuítico memorandum dirigido a la cámara de de sus líneas. El producto liquido se establecerá dijatados, refiriéndose a la ley de jubilaciones, reconociéndose como gasto el sesenta por cienmanifiestan que no han permanecido ni per to de las entradas. art. 8º. maneren indiferentes ante la sitnación en que El artículo 99 de la ley mencionada establece In cdad y la invalidez colocan a sus servidores que el capital de las compañías será fijado por agregan: Yo hacemos otra cosa que mostrar o Poder Ejecutivo al abrirse las líneas al sermestro anhelo de cooperar libremente, dentro vicio público, y no podrá ser aumentado sin de la autonomía que nos garantizan las leyes y consentimiento del mismo. Pero las compacontratos, al establecimiento de ima legislación ñías aparentan tener un capital enormemento de jubilaciones y pensiones que respetandó superior al verdadero aguando éste de ma nuestros derechos, concilie las aspiraciones co manera asombrosa, con lo cual logran dos fines amnes de empleados y empresas. para co a saber: disimular la renta efectiva el capi.
rroborar la sinceridad de tan plausible manifes tal empleado y extorsionar al país en el caso de tación. piden a la cámara tales cosas, que de expropiación que se refiere el artículo 16 que concedérselas, quedaría la ley en cuestión de ho dice: La Nación se reserva el derecho de exr ho derogada.
propiar en cnalquier tiempo las obras concedi.
isa ley de jubilaciones. con todas sus defi: das, por el monto del capital reconocido, aumenriencias e imperfecciones responde a la apre tado en un veinte por ciento.
mante necesidad de asegurar y amparar el por.
Con lo expuesto hay motivos sobrados para venir de los que han dedicado los mejores años convencernos de que aquí tienen un verdadero de su vida al servicio de las empresas ferrovia. Eldorado las compañías ferroviarias.
rias. Al derecho de los trabajadores a cse beneIII.
ficio no se discute ya en ningún país medianamente civilizado. Si la ley tiene partes malas, En la nota dirigida a la cámara de diputades, si hay en ella articulos como el 11. que desvir los gerentes de ferrocarriles hacen nnos cálcuthan o tergiversan su finalidad, ello débese a los fantásticos para llegar a la conclusión se las arterias de las mismas empresas, que me que el aporte que la ley fija a las empresas, las ciante sus portavoces en el parlamento han con obligará a reservar anualmente la suma de 19 seguido desmedrar maliciosamente su alcance. millones de pesos moneda nacional. y esto im.
Pero, así y todo. csa ley les molesta. pmesto que plicaría lisa y llanamente colocarlas en ma sisegún ellas. implica quitar a las empresas la nación sin otra salida que la bancarrota. dirección y administración de sus negocios, po renglón seguido presentan um pretendido miéndolas en manos de organismos oficiales, a los examen de la situación económica de los ferroque se atribuye la reglamentación del trabajo carriles del país. para infundir en los legislado.
del personal, la fijación de sueldos derechos al res la convicción de que la disposición de la ley asenso. movilidad de los empleados y obreros. de jubilación redneirá en la mitad las ganancias etc. ete. asuntos en que las cosoberbecidas com líquidas de las empresas. Afirman además que presas no admiten ni la sombra de la interven la remuneración del capital ferroviario (aguación oficial, aún cuando se trata de servicios de llegará a ser tan exigua que colocará a todle naturaleza peculiar.
das las cmpresas en la imposibilidad de atender Esta wodalidad de las empresas ferroviarias al servicio de sus debentures.
extranjeras en la República Argentina nunca aquí viene lo interesante. Se pensará tal ha sido óbico a que se les dispense ma, protex Yez. dicen los gerentes que las empresas ción y se les otorguen unas prerrogativas y frane pueden resarcirse del gravamen que se les imquicias que no han conseguido hasta ahora en pone clevando sus tarifas en forma de obtener nación alguna. La ley o 5315 del 10 de octu una cantidad más o menos equivalente al valor bre «le 1907, promulgada por el ex presidente que él representa; pero tal expediente es sdsFigueroa Alcorta y refrendada por el entonces reptible de las más serias objeciones, no sólo ministro de obras públicas y defensor de las del punto de vista del interés de las empresas.
compañías doctor aschwitz. declara, por ejem sino de la cconomía general del país. Pero.
plo, libres de derechos de aduana los materiales por lo visto, estos señores acostumbran borrar y artículos de construcción y explotación que se con el codo lo que escriben con la mauo. pues introduzean al país y exonera a las compañías simultáneamente comunican a la Dirección GcD neral de Ferrocarriles que clevarán sus tarifas fiscal, educacional, militar, religiosa, agraria, en un 22 por ciento a contar desde el 15 de di industrial, comercial, clara y concreta, basada ciembre próximo, con toda despreocupación de en las necesidades de clase del pueblo trabajalas serias objeciones que ellos mismos prevén y dor.
de la economía general de país que aparentan Nuesto programa socialista establece como defonder.
finalidad la nacionalización de los ferrocarriles; Las cifras, sin embargo, nos hacen desconfiar pero mientras llega ese momento, mientras las de lo que manifiestan con tanto desparpajo los condiciones ambientes no hagan factible la rcagerentes de ferrocarriles. Las entradas brutas lización de ese postulado, mientras el estado arde éstos han aumentado constantemente en los gentino siga siendo pésino administrador, debeúltimos tres años, a pesar de la guerra europea mos proponer y apoyar todas la medidas que, y la crisis económica. El siguiente prospecto lo de acuerdo con la realidad actual de las codemuestra. sas, encarrilen la política ferroviaria en sentido democrático, moderno y científico, sustrayéndoAño 1911 265. 414. 243 1912 300. 135. 484 la al estado de marasmo y vergüenza a que la 1913 318. 461. 827 ha conducido la criminal inconciencia de la oligarquía criolla.
1914 261. 607. 225 Es necesario fijar claramente el derecho del 1915 284. 164. 988 Estado a intervenir cada vez con más frecuen1916 294. 352. 397 cia y eficacia en la dirección y administración Ahora bien, si tomamos como base para el cál. de las empresas que explotan servicios públicos, culo del anunciado aumento de veintidós por reduciendo paulatinamente su autonomía, en el ciento, las entradas brutas del año 1916, tendre interés colectivo, y esto sin propósitos agresivos mos un recargo de gravamen sobre la produc y sin acometividades inoportunas y antipáticas.
ción argentina de casi sesenta y cinco millones es necesario también proceder con firmeza de pesos, sesenta y cinco millones que al final cuando las mismas violan las leyes, como en el de la jornada significarán una nueva traba al caso de los aumentos de tarifas, que no pueden consumo del pueblo trabajador, una imposición llevarse a cabo sin la aprobación de la Direcmás a su hambre y necesidades; sesenta y cinco ción de Ferrocarriles, y que sin embargo se promillones echados a las fauces siempre abiertas ducen sin esta aprobación, limitándose las emdel insaciable Moloch ferroviario. Pero, como presas a comunicarlos. sencillamente.
todo nos hace prever que la próxima cosecha se en el caso presente, hay que impedir cl rá excelente, no sería antojadizo efectuar nues atentado a la ley de jubilaciones y pensiones tro cálculo sobre la entrada de 1913, lo que da que los ferrocarriles pretenden perpetrar en ría por resultado un recargo de setenta millo perjuicio del proletariado ferroviario, y el amupies de pesos que el país debería abonar a los ca ciado aumento de tarifas que no es más que una pitalistas ingleses, sólo porque a éstos se les ocu monstruosa expoliación intentada contra el puerres exigirselos.
blo consumidor.
Pero no caben dudas acerca de la estrecha re Pero si el gobierno y el parlamento fueran in.
lación que hay entre la solicitud dirigida a la capaces de poner coto a la desmedida codicia del cámara de diputados y la comunicación pasada capitalismo ferroviario, el pueblo trabajador de a la Dirección General. No nos atreveríamos a bería valerse de otros medios eficaces para obliafirmarlo categóricamente, pero presumimos gar a las empresas y a los poderes públicos a que el aumento anunciado no es sino un bluff cumplir con su deber.
o espantajo destinado a impresionar al público Guido Anatolio CARTEY.
y a los legisladores, para que la ley de jubilaciones fracase miserablemente y queden las empresas eximidas del aporte que por justicia les corresponde.
Más no lograrán sus propósitos, no deben lograrlos.
Es importante que todos los afiliados al PartiIV.
do comprendan claramente cuál es la cuestión que deben resolver con el próximo voto geneEl partido socialista no puede mirar con in ral, si éste se llevara a cabo. Es fundamental, diferencia esta cuestión. Debemos tener una para ello, explicar claramente el asunto, pues, política ferroviaria, como tenemos una política para muchos que lo desconocen, ha de pesar, de Sobre juventud Socialistas