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RENOVACION RENOVACION Bancarrota financiera del Perú En defensa del tradicional derecho de asilo no es menos arbitrario y abusivo. No siendo inmigrantes, ni pasajeros clandestinos, sino habitantes a transeúntes con residencia en la Capital, la Dirección de Inmigración no ha podido extender su jurisdicción a nuestras personas, y menos infringirnos un castigo, como es deportación, sin juicio previo y sin haber ejercitado el derecho de defensa ante los jueces competentes (artículo 18 de la Constitución Nacional)
Enunciados los fundamentos de la ilegalidad por la cual se nos ha privado de nuestra libertad individual, denunciamos que esta mos nuevamente expuestos a ser víctimas del mismo atentado.
Por esto, interponemos el presente recurso de amparo de la libertad, fundados en la primera parte del artículo 617 del Código de Procedi nientos en lo Criminal, en las disposiciones con Jordantes y en la jurisprudencia establecids.
INJONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE INMIGRACION En total, de 1919 a 1925, la deuda aumenta en un 379 y pasa del 69 del valor del presupuesto al 163 del mismo.
Finalmente, debe advertirse que en todos los cálculos anteriores hemos tomado como base del presupuesto el total de egresos en lugar del total de ingresos, que es la base lógica y efectiva. El consciente equívoco, desfavorable a nuestros propósitos, aleja toda acusación de parcialidad male volente.
Crecimiento del déficit.
Veamos otra consecuencia. Como los gastos del país aumentan iy en qué forma en los renglones de policía y otros! y las entradas disponibles disminuyen, aquéllos rebalsan los límites presupuestados, dando lugar a los déficits. El déficit, pues, además de la natural impericia fiscal, es un producto directo del sistema de empréstitos a la loca, que se ha implantado en el Perú al amparo del amable maridaje de la dictadura peruana con el capitalismo yanqui.
Observemos, considerando ingresos y egresos extraordinarios, cómo aumenta el déficit. 178 y 179 1926. Aumento con relación ANO Déficit al del año anterior Lp.
1919.
292. 828 1920.
387. 346 13. 25 1921 905. 779 233. 80 1922. 040. 028 11. 50 1923.
477. 995 45. 87 1924.
906. 832 189. 00 1925 851. 667 204. 00 1926. 160. 250 225. 00 Quiere decir que en el año 1926 el Perú tuvo un déficit de 41 millones de soles, y que el mismo ha venido aumentando en una proporción del 200 por ciento durante los tres últimos años. Frente a la brutal franqueza de las cifras, es mejor silenciar, nuevos empréstitos o nuevos impuestos.
La parte sana del presupuesto se ve, pues, acosada por este triple crecimiento de la deuda, de su servicio y del déficit. En semejante trance sólo quedan dos salidas para cubrir los vacíos fiscales: o nuevos empréstitos o nuevos impuestos. Hay necesidad de más dinero, fatalmente, obligatoriamente. Shyllock está con el cuchillo en la mano.
Examinemos la posibilidad de los impuestos. Sobre que productos pesarían? Los que dejan mayor utilidad, petróleo, minería en general, azúcar, algodón, así como rentas personales o industrias, apenas están gravados.
Pese a que constituyen la famosa riqueza del Perú del refrán, sólo contribuyen con un 15 del producido de los impuestos. Tratados diplomáticos la diplomacia del dólar y la esterlina garantizan su intangibilidad. Por otra parte, los capitalists criollos, coparticipes en su disfrute, son elase dominante, son gobierno.
Los impuestos entonces serían indirectos, es decir, aquellos que pagan igualmente ricos y pobres, sin ninguna diferencia en relación a sus fortunas. Baste decir que actualmente los impuestos indirectos forman el 85 del renglón impositivo, que a su vez significa el 77 del total de ingresos fiscales. Gráfico, pág. 178, 1926. Pero, por ahora, es más probable que se busque la otra salida: nuevos empréstitos. Así lo demuestra el contratado el 31 de diciembre de 1927, por 50 millones de dólares, al 86 de colocación y de interés anual.
Claro que esto origina nuevos aumentos en los tres renglones que determinan la esclavización. como acción subsidiaria o complementa ria del recurso de amparo de la libertad que interponemos, venimos argüir de inconstitucional el decreto reglamentario de la Ley de Inmigración del 31 de diciembre de 1923, en 108 artículos y 10, inciso k, antes citados, en la medida que hemos indicado anteriormente con toda precisión, por los fundamentos aducidos en el texto de este escrito; y pedimos a que así lo declare.
Tentendemos, asimismo, que al plantear esta cuestión de fondo no violentamos la naturale za del recurso de habeas corpus, ni las normas del procedimiento pertinente; puesto que la Excma. Corte tiene resuelto en sentido favo.
rable el caso (Ana Corpus, 100, página 70)
declarando que la efectividad de las garantías constitucionales no puede quedar librada al arbitrio de las leyes procesales contra lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución.
De MANUEL SEOANE. Fuente de información: Extracto Estadístico del Perú. Preparado por la Dirección General de Estadística del Ministerio de Hacienda. La parte yanqui en el presupuesto peruano.
Dejemos para otro artículo el estudio de la inversión de los empréstitos y veamos, ahora, el problema de la deuda pública.
El servicio de amortizaciones e intereses de la deuda pública peruana insume mayores cantidades cada año. Debe hacerse notar que este creci.
miento, no sólo es absoluto, sino también en relación con el presupuesto. Así, por ejemplo, mientras en 1920 sólo absorbía el 12 del presupuesto fiscal, en 1924 llebar a absorber el 24. 34.
Año a año va engrosando el renglón presupuestal de la deuda, creciendo a costa de los otros renglones que se dedican a la instrucción, el progreso material y demás gastos. Parece un proceso de paralización progresiva que condujese, con lentitud y seguridad, a una definitiva esclavitud del movimiento fiscal peruano.
Servicio ordinario.
Veamos cifras, las que, para su mejor comprensión, van acompañadas del índice que representa el tanto por ciento con relación al presupuesto de cada año.
Se trata de las cantidades insumidas en el servicio ordinario de la deuda pública. Cuadro Nº 179. 1928. antidad neta para ANO el servicio ordinario presupuesto del año con relación al Lp.
1919 601. 031 9, 16 1920 231. 338 2, 62 1921 396. 045 4, 62 1922 587. 742 10, 00 1923. 005. 681 11, 06 1924 304. 732 12, 04 1925. 730. 744 18. 24 1926. 031. 144 19, 30 Se advierte, pues, que en el año 1926 se necesitaron 20 millones de soles para atender la deuda, en lugar de los seis con que bastaba en 1919. Se constata, además, que mientras en 1919 se disponía libremente del 90, 84 del presupuesto, en 1926 sólo se dispone del 80, 70 del mismo.
Servicio extraordinario.
Pero este servicio es el ordinario. Veamos cuáles son las proporciones del servicio extraordinario hasta 1924. No hay, en las estadísticas oficiales de 1925 y 1926, datos al respecto. Una discreción delincuente hace ocultarlos dentro de la amparadora globalidad de los totales (Cuadros 107. 1924. Jantidad nets para el servicio extraANO con relación al ordinario presupuesto del año Lp 1919.
47. 812 0, 75 1920.
131. 849 1, 50 1921 145, 241 69 1922.
695. 650 7, 93 1923.
983. 302 10, 81 1924. 334. 930 12, 30 Servicio total de la deuda pública.
El aumento real, por tanto, debe considerarse sumando el servicio ordinario al servicio extraordinario. Entonces podemos ver la escala siguiente, indicadora del ascenso continuo de la tajada yanqui: En 1919 el servicio de la insume el 9, 89 del presupuesto 1920 4, 12 1921 6, 31 1922 17, 93 1923 21, 87 1924 24, 34 sea que en el año 1924, cuando festejaba el centenario de la batalla de Ayacucho, que confirmó la independencia del Perú, el país sólo podía disponer libremente del 75 de las rentas fiscales. Una cuarta parte de los ingresos estaba acaparada por el servicio de los empréstitos contratados, en su mayoría, en la Bolsa de Wall Street. Nuevo Shyllock, Estados Unidos, al mismo tiempo que enviaba embajadas especiales, cortaba la libra de carne en el presupuesto peruano. No hubo nadie que impidiera el desangre.
Casi no es necesario insistir en señalar la gravedad de esta política. Dentro de pocos años más el servicio de la deuda pública irá aumentando progresi.
vamente, apoderándose del 30. del 40, del 50, y quién sabe hasta dónde llegará. La auténtica libertad del país, que es la de poder administrar su movimiento económico, habrá desaparecido por completo PETITORIO país. ADI La sinfonía de la bancarrota.
Desde un punto de vista panorámico, se constata que el crecimiento aquí estudiado se hace normal en los tres últimos años. Adquiere su ritmo, su compás. Se transforma en algo mecánico, fatalmente mecánico. Desde luego, es un compás in crescendo de la sinfonía fiscal. Sinfonía de bancarrota, que marcha hacia la quiebra dirigida por una batuta más firme que la pobre voluntad de los miopes gobernantes y quizás si hasta más firme que la avaricia metalizada de los prestamistas.
Veamos los aumentos relativos: Las autoridades policiales de Buenos Aires expulsaron, como informamos en otra parte, al leader catalanista Francisco Maciá. En esta emergencia, sin entrar a considerar las ideas del señor Maciá, la Unión Latino Americana protesto por esa expulsión que agraviaba nuestras tradiciones de hospitalidad para los desterrados de todas las tirania.
Posteriormente Maciá se ha reintegrado al país. los doctores Alfredo Palacios y Carlos Caminos, en defensa de este principio, han presentado a los tribunales argentinos el notable documento que RENOVACION transcribe en seguida: Buenos Aires, febrero de 1928. Señor Juez muno, como Ortega y Gasset, como tantos otros bar la entrada de aquéllos.
Federal: hemos repudiado abiertamente la Dictadura E8 c) Es una aberración constitucional porque Francisco Maciá y Ventura Gassol constipañola. Sarmiento, Alberdi, Mitre, realizaron dicha reglamentación ha violado en una forma tuyendo domicilio legal en la calle Montevideo agu la misma empresa.
expresa, intolerable y flagrante, disposiciones 751, estudio de los letrados que nos patroci Con 808 antecedentes personales y confia precisas y fundamentales de la Constitución nan como mejor proce, decimos: dos en la tradición democrática de la Argon Argeneina. Así, en el artículo 86, inciso 29 de RECURSO DE AMPARO DE LA LIBERTAD tina, nos dirigimos a sus playas. Asegurar los la misma, enumerando las atribuciones del Pobeneficios de la libertad para todos los hombres der Ejecutivo, establece: expide las instrucUna antigua ley inglesa proclamaba que del mundo. decía el preámbulo de la Consti ciones y reglamentos que sean necesarios para cuando un hombre fuera perseguido en la tie tución; y en sus declaraciones, derechos y la ejecución de las leyes de la nación, cuidando rra por las ideas que profesara, podia refun garantías. reafirmábase aquel postulado en for de no alterar su espiritu con excepciones reglagiarse, sin temor, en el suelo británico. La Re ma categorica mentarias.
pública Argentina, como entidad política, no es La ley do Inmigración de 1876 no ha pomenos hospitalaria que Inglaterra, ni menos ceLA SOMBRA DE TELIPE II dido ser reglamentada, de consiguiente, por el losa de los fueros de la individualidad humana; Pero, apenas llegados Montevideo, comdecreto del 31 de diciembre de 1923 para apli.
y acogiéndonos a sus leyes, venimos a interpo prendimos que la Dictadura Española estaba carse pasajeros que no son inmigrantes: ner un recurso de amparo de la libertad empeñada en impedir nuestro arribo a Buenos y menos para los que, como en el caso nuescon mis propiedad, de hábeas corpus para re Aires. Una diplomacia cautelosa, de suspicacia tro, encuentranse dentro del territorio de la integrarnos a la plenitud de nuestros derechos secreteo, habiase filtrado por los resquicios República, amparados por las leyes generales personales, vulnerados y coaccionados arbitra de la Casa Rosada; y diríase que Felipe II y fuera de la jurisdicción de la Dirección de riamente.
pascábase por sus sombrios corredores. En Inmigración. Por lo demás, el artículo 14 de ANTECEDENTES América Española, la ficción republicana de la Constitución Nacional estatuye: Todos los para a menudo estas 80 rpresas.
habitantes de la Nación Argentina gozan de Conocida, por demás, es la actual situación Como primera traba, el cónsul argentino en los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. de entrar, por política de España. Como en países de iden Montevideo invocando sutiles pretextos objemanecer, transitar y salir del territorio urgentó nuestros pasaportes para retardar nuestro tica raza, de aquel y de este lado del Atlántico, uma dictadura militar extiende 8u sable sobre desembarco en Buenos Aires. No era el caso tino. El artículo 18 consagra que es in violable la defensa en juicio de la persona y las libertades públicas. Las actividades colecti.
de promover un Ktigio interminable ante un vas han sido paralizadas en su funcionamienfuncionario ocasional, ni menos abatirnos ante los derechos. El artículo 21 garantiza que ni to normal; y los hombres de pensamiento han In solapada oposición, renunciando a nuestro aun en el caso extremo de suspensión de las sid desterrados u obligados a expatriarse. Sólo garantías constitucionales podrá el presidente propósito. Resolvimos, entonces, hacer el viaje prevalecen alls, para justificar con su presenpor tierra; logados a Buenos Aires, cnconde la República condenar por si ni aplicar cia ese desamparo espiritual, los dignatarios patramos de parte del pueblo y de la prensa que penas, ni trasladar a las personas arrestadas latinos y Ing beneméritos de la Academia de la conocía nuestra actuación, la más favorable acofuera del territorio de la Nación sin su exLengua.
gida preso consentimiento. Por último, los artículos Empero acontece siempre y como como Impero, a los pocos días de nuestro arribo 28 y 31 reafirman el espíritu de democracia aconteció en la Argentina durante la época de trasuntado en el Capitulo Unico de la Consen forma brutal y descomedida, sin juicio prela tirania las tentativas para reintegrar a la vio ante juez o autoridad compotente para que titución, proclamando que los principios en Nación la normalidad institucional se han re.
ejercitaramos el derecho elemental de defensa los anteriores artículos no podrán ser alteranovado sin cesar. Dentro y fuera del territorio. esbirros policiales apoderáronse de nosotros dos por las leyes que reglamenten su ejercicio.
los núcleos patriotas mantienen el fuego 80en plena via pública, tratándonos como vulga Víctimas de una confabulación diplomática grado de la rebelión en una permanente vigilia.
rex delincuentes y nos reembarcaron puerto al servicio de la dictadura española y bajo la Nuestros nombres no son desconocidos. Han de Montevideo. Asegurar los beneficios de presión de la triple aberración del reglamento circulado en Europa, y atravesado el mar; rola libertad para todos los hombres del mun aludido incidiendo en el inciso la del artículo deados de honroso prostigio. Oriundos de la indo.
10 que nos consideraba pasajeros clandestinos dustriosa Cataluña, hemos combatido denoda.
Pero, tan unánime fue la protesta que sus habíamos sido expulsados violentamente del damente por su autonomía. Además, como Una citó nuestra deportación, tanto aquí en Buenos Aires como en Montevideo, que a poco hubimos FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE AM.
de conocer (y la prensa lo divulgó y lo coPARO DE LA LIBERTAD 59 Entrega de la aviación e hidromento) todo el proceso del atentado.
Desde luego, éste fué urdido a instigaciones Reintegrados nuevamento Buenos Aires aviación a una misión norteamericana. subrepticias de la legación de España que re por nuestros propios medios, nuestra libertad Entrega de las obras de pavimen presenta, no al pueblo español, sino la dic. encuéntrase otra vez amenazada o restringida tación y saneamiento a una misión nortadura militar, encarnada en Primo de Rive sin derecho por los mismos funcionarios que teamericana.
ra. Tramado el plan en los pasillos de la can conietieron el abuso. Fundamos nuestras asevecillería, fué llevado en consulta al Ministe raciones en los siguientes hechos: 79. Entrega de la recaudación de im rio del Interior, corroborando la legendaria ba a) 11 decreto reglamentario de la ley de Inpuestos, con poderes ejecutivos, a una rrabasadas de Herodes a Poncio Pilatos.
migración del 31 de diciembre de 1923 está misión norteamericana. se consumó el atentado. Para depor en plena vigencia. La Dirección do tarnos a nosotros que nunca fuimos inni ción nos considera aún como pasajeros clan80 Entrega del servicio postal de avia grantos y que estábamos ya dentro del país destinos y no ha sido revocado el auto do ción a una misión norteamericana.
se nos aplicó la ley de Inmigración. Pero esta que nos puso a disposición de las auto9 Perito financiero yanqui para la arbitrariedad merece el condigno comentario ridades administrativas confección del presupuesto.
La ley de Inmigración, vigento en la Re. b) Apenas se divulgó la noticia de que nos pública Argentina, fue promulgada el 19 de encontrábamos en Buenos Aires, la policia mo10. Perito financiero yanqui para la octubre de 1879 y está inspirada en los pos vilizó sus brigadas para detenernos y volvernos organización del Banco de Reserva.
tulados políticos y económicos profesados por a reembarcar. Ahora, asilados en el domicilio 11. Base naval norteamericana secre.
la tradición liberal y progresista de sus varo del doctor Alfredo Palacios, Chareas 4741, nes esclarecidos. El mal de la República es la ta en la isla de Lorenzo (Callao. vémonos obligados a permanecer recluídos alli extensión. El desierto la rodea por todas parhasta tanto tengamos la seguridad de no ser 12. Legislación petrolera contraria a tes (Sarmiento. Gobernar es poblar (Al molestados en nuestras actividades ordinarias.
los intereses del país y completamente berdi. Durante medio siglo, esa ley, discreta En la calle, seríamos detenidos y embarcados mente aplicada, ha acelerado la evolución del sin forma de proceso, como la vez última.
favorable a las empresas norteamerica pais colocando la Argentina a la vanguardia Por esto, consideramos que el recurso de amnas.
do las naciones latinoamericanas. La prosperi paro de la libertad o de habeas corpus, dando 13. Legislación sobre el cobre, mine dad agrícola de la nación es consecuencia di éste toda su amplitud, es el único remedio recta de esa ley.
eficaz de que podemos disponer para que cese ría en general y productos agrícolas, Mas, el 31 de diciembre de 1923 ocurrió la coacción que contra nosotros se ejerce. si contraria a los intereses del país y com un hecho insólito en los anales institucionales bien no estamos presos. en la forma corrienpletamente favorable a las empresas do in República. Después de medio siglo de vi. te del vocablo, es evidente que nuestra libertad norteamericanas.
gencia, y cuando las nuevas modalidades socia está restringida sin derecho por una ayon les exigían su modificación substancial en un ilegal y por el procedimiento abusivo de dis14. Régimen impositivo indirecto, con sentido más amplio, la ley de Inmigración fub tintos funcionarios públicos que pueden ser el exclusión casi absoluta de impuestos a reglamentada Tar, inusitada medida denun. ministro del Interior, el Director de Inmigra la producción petrolera, minera y, en ge.
ciaba, evidentemente, un estado de desconcierto ción y el Jefe de Policía y sus agentes. Esto y desorientación en el gobierno. así era en basta para justificar plenamente el recurso in neral, a las empresas norteamericanas. efecto terpuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la 15. Concesión de 200. 000 hectáreas de Como en ese entonces el movimiento bols. primera parte del artículo 617 del Código de terreno a la Standard Oil en el departachevique había alcanzado en Europa un auge Procedimientos Criminales y nun para que insospechado, creyó se contrarrestar su avance investigue si oxiste la orden de nues.
mento de Madre de Dios.
impidiendo la entrada de sus adeptos al país. tra detención por persona que no esté facul16. Concesión de 350. 000 hectáreas de De este modo, la ley de Trigración dictada tada por la ley (artículo 20 de la Ley númeterreno a la Standard Oil en el departa haco cincuenta años para combatir la barba ro 48 y 14 de septiembre de 1863. mento de Loreto.
rie y la rutina industrial convertíase en un En cuanto a la ilegalidad de la medida cernidor del pensamiento y de la libertad de fundamento indispensable del recurso ya la 17. Entrega de un millón y pico de conciencia por un acto del Ejecutivo.
hemos hecho notar al exponer la aberración hectáreas petroleras y gomeras a Colom Por esto, la reglamentación de la ley, inspi. administrativa, legal y constitucional del decre.
bia, por presión norteamericana.
rada en un espíritu de recelo defensivo, inad to reglamentario de la Ley de Inmigración.
Desde luego, no somos inmigrantes en el sen misible en un gobierno republicano y democrá18. Absurda política de empréstitos tico, comporta una triplo aberración: adminis. tido de la citada ley (artículo 12 13 y corre que determina el siguiente aumento de trativa, legal y constitucional, lativo. no nos alcanzan por ningún concepto la deuda pública: Año 1919 (fecha de. Es una aberración administrativa porque las disposiciones de ella. La reglamentación del 31 de diciembre del año 1923, en los países nuevos como la Argentina, en la revolución que llevó al poder al accuanto se creciente evolución, las leyes deben modificarse refiero a la entrada de los pasajeros en getual mandatario. 45, 461. 579; diciem periódicamento de acuerdo con las necesidades neral, artículos 19 y 10, inciso k, os ilegal e bre de 1925, 147. 092. 029.
económicas y sociales de la época y no subs. inconstitucional: 19, porque las disposiciones Se deben añadir los siguientes empréstituirse por reglamentos anaerónicos e improvi: reglamentarias de los citados artículos no con sados.
cuerdan con la ley de Inmigración y se sub titos públicos: b) Es una aberración legal, porque la re vierten su espíritu desde que los pasajeros Agosto de 1926: 30 millones de dóla glamentación del 31 de diciembre de 1923 es no son los inmigrantes definidos en dicha loy: res, al 93 por ciento de colocación y en realidad una ley clandestina y no el regla 29, porque los artículos y 10, inciso k, del mento de una ley existente. En dicha reglamen reglamento comportan una violación constituy de interés, garantizados con la tación, el Poder Ejecutivo se arroga faculta cional por cuanto el Poder Ejecutivo se arropreferente afectación prendaria sobre la des privativas del Congreso y contraria el espí ga en ellos facultades privativas del Congreso totalidad de los derechos, contribución, ritu de la ley reglamentada. Así en el capí.
dictando un decreto que en realidad es una nueva ley (artículo 67, inciso 28, de la Constulo de ésta (artículo 12. establécese cla.
impuestos, alcabalas y rentas del Estado ramente: Repútase inmigrante, para los efec titución Nacional; 39, porque esa reglamentacreadas y por crearse.
tos de esta ley, todo extranjero, jornalero, ar ción en los artículos y 10, inciso k, y sus Marzo 16 de 1927: 15 millones de dó tesano, industrial, agricultor o profesor que concordantes, introducen excepciones intolerasiendo menor do sesenta años y acreditando bles contrarias al espíritu de la ley reglamen.
lares, con garantía de la renta del tabasu moralidad y actitudes, llegase a la Repúbli tada (artículo 86, inciso. 21, de la Constitu co. No se especificaron públicamente ca, para establecerse en ella, en buques de va ción. 40, porque, finalmente, viola los dereni tipo de colocación ni interés. por o a vela pagando pasaje de segunda o ter chos elementales de entrar, permanecer, tranDiciembre 31 de 1927: 50 millones de cera clase o teniendo el viaje pagado por cuensitar y salir del territorio Argentino consagrata de la nación. el artículo 13 especifi dos por el artículo 14 de la Constitución Nadólares, al 86 de colocación y al ca: Las personas que estando en estas condi cional, totalmente ajenos a la Ley de Inmigrade interés anual. Este empréstito es el ciones no quisieran acogerse a las ventajas del ción, y que no pueden ser vulnerados no ya mayor de los colocados por países lati título de inmigrantes, lo harán presento al por un simple decreto, como el que impugnamos tiempo de su embarque al capitán del buque. pero ni siquiera por las leyes que reglamennoamericanos en el año 1927 y registra Hebiendo, en estos casos, ser considerado como ten su ejercicio (artículo 28 de la Constitución un record como bajo tipo de colocación.
simples viajeros.
Nacional)
Es la operación financiera más ruinosa En cambio, la reglamentación del Ejecutivo si el decreto que se nos aplicó es ilegal hecha en toda la centuria independiente.
se refiero a los pasajeros en general (ar e inconstitucional, como lo hemos evidenciado, tículos 10 y concordantes del Reglamento) el procedimiento empleado por nosotros para Buenos Aires, de febrero de 1928. advirtiéndose que su propósito exclusivo es tra enunciar el último fundamento del recurso59 29 99 5)
39 93 99 99 13 53 99 99 99 99 99 99 09 99 99 33 33 39 99 وو 33 32 39 93 99 9 99 Servicio de la deuda: Aumenta en un 13 por año; Deuda pública: en un 10. Déficit fiscal: en un 200.
Cadenas de dólares agrilletan nuestra sobada independencia. Hasta cuándo durará esta situación El renglón de los empréstitos se agotará prontamente. La banca neoyorquina no va a hacer inversiones en el aire. La dictadura, en plena quiebra, querrá aplastar al pueblo con nuevos impuestos que conducirán al encarecimiento de la vida, la baja del salario, el descontento social.
Pero si se sabe que del empréstito se va al impuesto, también se sabe adónde conduce éste. La Revolución Francesa tuvo un origen tan concreto que nos releva de comentarios.
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y sin perjuicio de las medidas que crea conveniente adoptar para mayor eficcia del recurso interpuesto, venimos a solicitar: 10 Que se nos haya por presentados y se nos 06 por constituido el domicilio legal indicado al comienzo de este escrito. Que se agreguen como elementos de prue.
ba los diarios o acompañamos y el expediento promovido ante el mismo juzgado contra don Francisco Macis don Ventura Gassol por la Dirección de Inmigración como pasajeros clandestinos 39 Que se libre oficio al señor ministro del Interior para que informe si los ciudadanos españoles don Francisco Macil y don Ventura Gassol fueron puestos a disposición de la Dirección de Inmigración como pasajeros clandestinos. a principios de febrero del corriente año, indicando, al mismo tiempo, en virtud de qué ley o decreto se adoptaba la medida y por qub vía se recibió la denuncia que así los cali.
ficaba 49 Que se libre igualmente oficio al director general de Inmigración para que informe: primero, si los citados ciudadanos don Francisco Maciá y don Venture Gassol llegaron al pais el mes de febrero del corriente año en calidad do inmigrantes, indicando el buque y la techa de su arribo y si fueron detenidos por la Policia de la capital a requisición de esa dirección y reembarcados a Montevideo, indicando en virtud de qué disposición legal se adoptó esa medida; segundo, si dichos ciudadanos cstán aún impedidos de desembarcar por considerarlos pasajeros clandestinos mientras no tengan sus pasaportos en regla y si serian de tenidos nuevamente en caso do que se encontraron en Buenos Aires sin los documentos exigidos.
59 Que se libre también oficio nl jefe de Policia de la Capital para que informe: 19, si los ciudadanos españoleg don Francisco Macia y don Venara Gassol fueron detenidos a prin cipios de febrero del corriente año por emplesdos de esa repartición y en virtud de qué orden y por trasgresión a que disposiciones legales; 20, si subsiste aún la orden de detención o de restriccion de la libertad de los men cionados ciudadanos y si éstos serían detenidos o molestados en sus actividades ordinarias en caso de que residieran en esta ciudad o transitaran por sus calles, indicando la causa de la medida si fuere afirmative.
69 Que en caso de que de los informes anteriores resultara que nuestra libertad de en cuentra amenazada o restringida lo más minimo por considerarsenos pasajeros clandestinos en virtud de Ins disposiciones reglamentarias de la Ley de Inmigración del 31 de di.
ciembre de 1923, se digne declarar ar bitraria la resolución o disposición pertinente en mérito de ser ilegal y contrario a la Constitución Nacional dicho decreto reglamentario, en la medida y por las razones que concreta mente hemos puntualizado en los capítulos de este escrito, ordenando ya sea al ministro del Interior, ya a la Dirección de Inmigración o a cualquiera autoridad que corresponda, que debe dejar sin efecto toda orden de detención o do reembarco de los ciudadanos don Francisco Macia y don Ventura Gassol y abstener89 en adelante de restringir o coaccionar su libertad bajo las responsabilidades consiguientes.
Otro si decimos. Que conforme a lo dis: puesto por el artículo 622, inciso 6, del Código Procedimientos en lo Criminal, declaramos bajo juramento que son ciertos los hechos que acabamos de exponer; y pedimos a lo tena presente.
Provea en todo de conformidad y será justicia. co. Mació, Gassol, Alfredo Palacios, Carlos Caminos, Buenos Aires, febrero de 1928.
Nota. Los tantos por ciento consignados, ajenos desde luego a la aritmética digita de los estadísticas peruanas, han sido hechos en el Seminario de la Célula del Apra de Buenos Aires, sobre la base del Extracto Estadístico.
El imperialismo en el Perú Aumento de la deuda pública.
Pero hasta ahora sólo nos hemos ocupado del aumento del servicio de amor.
tizaciones e intereses. En buena cuenta este crecimiento tendría su justificación si las sumas invertidas hubiesen Manuel Seoane por hecho disminuir el total de la deuda Miró Quesada pública.
Pero lo terrible, lo indisculpable, es que también la deuda crece en forma asfixiante. Veamos las cifras. 112 924; 88 925 y 184 926. con relación ANO Cantidad de aumento al presupuesto del año 1919 546. 157 69. 27 1920 940. 629 10. 86 56. 03 1921. 485. 878 08 52. 29 1922 10. 601. 290 236. 32 120. 77 1923.
11. 752. 322 11. 09 129. 22 1924 13. 838. 615 11. 78 132. 42 1925.
14. 709. 202 10. 63 155. 11 1926.
17. 247. 509 11. 73 163. 97 Frente a la actitud adoptada por el delegado peruano ante la Sexta Confe.
rencia Panamericana, contrariando las más nobles aspiraciones de la América Latina al defender la posibilidad de intervenciones extranjeras en nuestro continente, los ciudadanos peruanos que militan en da sección peruana del Apra, residentes en Buenos Aires, declaran: a) Que no debe involucrarse al pueblo peruano en los juicios despectivos que merece la actitud cortesana del doctor Maúrtua, pues éste sólo representa a la dictadura que, sostenida por la fuerza y con el auspicio resuelto de los EE. UU. preside don Augusto Leguía.
b) Que la sumisión absoluta de la actual política exterior del Perú al interés imperialista yanqui comparable sólo a la del gobierno de Díaz en Nicaraguaes una consecuencia lógica de los actos del régimen citado que viene transformando el país, ayer libertado por San Martín y Bolívar, en una simple colonia norteamericana.
c) Que al denunciar ante América la gravedad de estos hechos, presentamos el siguiente justificativo capítulo de cargos: 19 Entrega del más delicado asunto internacional al arbitraje de EE. UU.
29 Entrega de la instrucción pública a una misión norteamericana.
39 Entrega de las aduanas a una mi.
sión norteamericana.
49 Entrega de la armada a una misión norteamericana.
Dr. ALFREDO PALACIOS Abogado 44, Juncal 4901 Montevideo 751 Bs. Aires