CommunismSocialismSoviet

ANO 8 de diciembre de 1928.
No. LABOR LIBERTAD DE AMAR, por Luis Jiménez de Asúa.
LA ESCUELA UNICA, por Víctor Vivar.
PROBLEMAS DE ORGANIZACION ESTRUCTURA SINDICAL DEL SINDICATO DE OFICIO AL SINDICATO DE PRODUCCION.
EL PROBLEMA AGRARIO PERUANO. LA COMUNIDAD INDIGENA, por Abelardo Solís.
BREVE HISTORIA DEL MOVIENTO COPERATIVISTA EN INGLA.
TIERRA ANTES DE ROCHDALE, por el Prof. Halls LA VUELTA DE UN REBELDE. DE EL AGUILA LA SERPIEN.
TE. por Martín Luis Guzmán.
CUADRO DE LA PINTURA MEXICANA, por Martí Casanovas.
MI ANTICLERICALISMO, por Ricardo Martínez de la Torre.
UN MENSAJE UN ANUNCIO, por Esteban Pavletich.
NOTAS. LIBROS. VIDA SINDICAL.
QUINCENARIO DE INFORMACION IDEAS PUBLICADO POR LA SOCIEDAD EDITORA AMAUTA. PAGINAS. 10 CENTAVOS APARECE EL 2o. y 40. SABADO DEL MES.
EASILLA DE CORREO 2107. Lima. Perú.
LIBERTAD DE AMAR POR LUIS JIMENEZ DE ASUA.
CRISIS DEL MATRIMONIO el movimiento. En los Estados Unidos han comenzado a discutirse los llamados matrimonios condicionales. y el debate pasa a Inglaterra y, desciende hasta Alemania. El doctor alemán Dehmel, expuso sus ideas en una conferencia explicada en la Liga de los Reformadores radicales de la Escuela. afirmando que el único medio de resolver el problema sexual de la juventud es introducir en los paises europeos las prácticas de los matrimonios temporales. La mocedad moderna dijo desdeña la hipocresía y se esfuerza por ser honesta. Los viejos convencionalismos que aun predominan en nuestra sociedad vigente, son un obstáculo a esta rectitud y verdad en que nuestros jóvenes aspiran a vivir.
No me convencen estas nuevas estructuras matrimoniales y creo que significan el último esfuerzo de una institución que no se resigna desaparecer. través de estas evoluciones, el casamiento intervenido por el Estado terminará periclitando y será reemplazado por uniones libres, regladas tan sólo por la conciencia individual de la pareja.
Hace cerca de quince años que mi gran amigo José Castán escribió un voluminoso libro, erudito y apretado, sobre la crisis del matrimonio. Con excesivo optimismo niega el autor en sus conclusiones que la institución marimonial se halle en decadencia. Si bien hay, pues, una crisis social y sobre todo, una crisis filosófica del matrimonio, en definitiva no es el matrimonio lo que está en crisis, sino el pensamiento y la vida, la Filosofía y la Sociedad. Es que la generación actual no está a la altura del matrimonio. No puedo suscribir estas palabras, oriundas de una tendencia por demás conservadora. Creo, por el contrario, que la arcaica fórmula matrimonial ha quedado a la zaga de las modernas concepciones vitales.
La crisis de las nupcias es un hecho incontrovertible. Hace pocos meses han aparecido en España datos estadísticos de fuerte probanza, compren sivos del porcentaje de los matrimonios efectuados desde el año 1900 a 1925. En la primera fecha se observa on coeficiente de 8, 68 casamientos por 1, 000 españoles, y la baja, que se hace constante desde 1918, llega en, 1925, a dar una proporción de se lo 6, 08 matrimonios por cada 1, 000 habitantes, y es probable además, que este tanto por mil se haya mermado todavia en estos dos últimos años. Los. comentaristas se preguntan, sin atreverse a contestar, cuáles son los motivos que pueden haber influenciado este fenómeno. La carestia de la vida. Los nuevos caminos abiertos a la actividad de la mujer. Horror al enlace indisoluble. Predisposición a la vida marital libre? Probablemente todas estas causas son verdaderas, y, como síntesis, el nuevo tono de la existencia moderna.
Los más audaces sociólogos y juristas españoles quieren mitigar la excesiva rigidez de las nupcias clásicas, introduciendo el divorcio en nuestras leyes. Demasiado tarde es ya paTa paliativos semejantes! Hoy no debe discutirse el divorcio sino el maurimonio en sí. La campaña revisionista está ahora en todo su apogeo en los países anglo sajones y germánicos, sin que los pueblos latinos participen en matrimonio religioso (el misterio divino. dejar todo como antes, permitiendo subsistir tan sólo una especie de matrimonio, el casamiento religioso en la Iglesia. He aquí como una propuesta radical en las palabras, apal ece como de las mas reaccionarias de hecho. En suma: los rusos del Soviet postularon el matrimonio civil a!
comienzo, como un medio de desplazar definitivamente de sus costumbres las nupcias religiosas, que se declararon de nulos efectos jurídicos.
Pero Rusia camina con pasos seguros al logro de su objetivo integral, y el nuevo código de la familia, promulgado el 19 de noviembre de 1926, que entró en vigor el lo. de Enero de 1927, consagra en toda su amplitud la teoría socialista de las uniones libres.
En sus primeros articulos (del al 3) declara paladinamente que la existencia del matrimonio no está subordinada a formalidad alguna. Su inscripción en los libros del registro civil está prevista, pero es únicamente una facultad de las partes, el medio de asegurar una prueba preconstituída y completa (art. sin que toque en nada al fondo mismo del derecho. falta de inscripción, el matrimonio se justifica por no importa qué medio.
Sólo hay una prueba milenaria la resultante de la ceiemonia religiosa.
Lo que constituye, pues, el casamiento, según la doctrina soviética, es la existencia de relaciones íntimas, notorias o no, que presenten bastante consistencia para dar la impresión de un cierto ligamen. Siempre que hay tales indicios existe unión legítima.
EL EJEMPLO DE RUSIA EL Dr. FEDERICO CHAVEZ escritor y médico trujillano, por Esquerriloff DE EL VERDADERO CONCEPTO LA LIBERTAD DE AMAR Cuando en la Rusią soviética se dio el primer Código referente a la familia, el 16 de setiembre de 1918, los dirigentes rusos dudaron si acptear la unión libre o si exigir el casamiento civil. En efecto decían, en una sociedad socialista, si nos servimos de las expresiones de Kautsky (véase su libro Propagación y desenvolvimiento en la naturaleza y en la sociedad. edición alemana, pág. 255. el encadenamiento legal del marido y de la mujer es inútil. Pero esto acaece en una sociedad socialista sólidamente establecida. nosotros vivimos en un tiempo a transición. Qué es lo que se nos propone en lugar de la inscripción civil hecha por las autoridades proletarias? No es precisa inscripción alguna por el Estado, se nos dice, pero debe admitirse la observancia de las prácticas religiosas y de las ceremonias, cuando lo deseen los dos contrayentes. Dicho de otro modo, se nos propone, en lugar de la lucha contra el Soy partidario de la libertad del amor. Para quien conozca medianamente la historia de las ideas filosóficas, la frase es suficientemente expresiva. Pero los interesados en originar confusiones, hacen creer que el amor libre es el libertinaje sexual más desenfrenado, la poligamia y poliandría suel. as, el comunismo amoroso en su vértice más repugnante. Por eso Ellen Key hizo gran hincapié en distinguir y separar la libertad del amor. del amor libre. considerando a la primera como una estructura mojurídica de la paternidad y filiación.
Como siento en mis pulsos latir más tenramente que en los puños rusos la sensibilidad liberal, no repudio la ceremonia religiosa como prueba de la coyunda. Sólo subrayo que no deben confundirse la esfera jurídics y la eclesiástica. Nada de coacciones ni de jueces sacerdotales para enten der de los asuntos propios del matrimonio. Si la unión religiosa es un sacramento, que los católicos lo prac.
tiquen como cumplen los restantes, sin el respaldo oficial de las leyes terrenas, y sin otras constricciones que las impuestas por su fe. Los Códigos no nutren de efectos jurídicos el bautismo y la comunión, ver. grat. y tampoco deben considerar con transcendencia jurídica el matrimonio canónico.
En suma, mi fórmula es ésta: liberiad de amar para los que no son eticantes del catolicismo, y matriinonio religioso para los fieles de la Iglesia, sin más efecto jurídico que el de constituir una prueba utilizable por los descendientes para hacer yaler sus derechos. Sólo me resta afirmar que la unión libre o el matrimonio ceremonioso deben ser tempranos aunque no prematuros, y que los católicos harán bien en proscribir los enlaces consejados desde la rejilla del confesonario.
LA NUEVA PINTURA ral y al último como la fórmula de toda clase de licencias eróticas. mí no me interesa escribir ahora un capítulo postrero de naturaleza erudita sobre el amor libre y la libertad de amar. Mi faena, en esta coyuntura, no es la del investigador, sino propio pensamiento en tan vital asunto.
Aceptemos, pues, como más exacta, la expresión libertad de mar y fijemos su contenido.
Aspiro a las uniones libres. que no sólo se compatibilizan con la monogamia y la perpetuidad, sino que hallan en ellas su fórmula más noble.
Debemos pretender en la vida muy pocos amores, uno solo si es posible, pero intensamente sentido y libremente practicado. La liber ad de amar sig.
nifica que los Estados no tienen para qué mezclarse en los sentimientos y emociones espirituales de los humanos.
La amistad entre personas del mismo sexo o de naturaleza heterosexuai, tiende entre los individuos lazos que a menudo son eternos, crea deberes que se cumplen sin coacciones legales y es fontana de abnegados episodios. E!
Estado no regula las amistades ni prescribe la perfección de un contrato para que dos hombres se sientan unidos por simpatia reciproca. Cuando un valón y una hembra deciden vivir juntos, constituir un hogar y llamaise matrimonio, para que precisan otras ceremonias externas que empequenecen la mutua confianza y ponen una amenaza in disoluble en su promesa. Qué le importa al Estado lo que hagan dos súbditos conscientes en la esfera intima de sus sentimientos?
El problema surge cuando nacen hijos. Un tercer ser aparece en la vida y al Derecho le interesa entonces garantizar su existencia y asegurar sus facultades. La ley debe proteger.
le definiendo las obligaciones de los progenitores. mi juicio, el Derecho de familia debe cancelar su sector conyugal y en cambio extender el Area AMERICA MEXICANA Cuadro de un alumno de la Escuela de la Villa de Guadalupe Hidalgo. Director: FerCONCLUSION min Revueltas. Véase en la pág. el estudio de Marti CasaMi tarea toca a su término. Ya están planteados los resultados y los considerandos desbordan de argumentos legales. El improvisado juez tiene shora que faller. El jurista postula leyes para combatir con eficiencia los males venéreos y de que se catalogue como delito el contagio de enfermedades sexuales y le parece ingenuo en demasia el certificado médico prenupcial. Esto, en cuanto a la novas. Pasa a la pág. 8)