CUADERNOS INTERNACIONALES CUADERNOS.
INTERNACIONALES taciones y obligaciones de la Psicología y la Psiquiatría criminológica, tal como las administran los penalistas administrativos, surgen de esta definición legal, ya que les prescribe términos de referencia y echa la red con que han de obtener su material.
La delincuencia, por otra parte, no es un concepto reconocido por la ley. Tal es, en su presente sentido, el nombre dado por los psicopatólogos a esos tipos de conducta anormal que ocasionan daño al prójimo o a la sociedad en general.
El advertir claramente esta distinción, res esencial en todo estudio encaminado a descubrir el lugar que ocupan en la sociedad los individuos delincuentes. Criminalidad y delincuencia sólo serían idénticas en una sociedad donde todo tipo de conducta anti social fue ra punible por disposición legal, y jamás se promulgara ley alguna prohibiendo actos privados inofensivos o beneficiosos. En general, el Derecho positivo de los paises civilizados proclama haber establecido y acaso haya intentado establecer tal estado de cosas, con la reserva de que la ley penal sólo ha de castigar los actos que perjudiquen a la sociedad en pleno, quedando sujeta a recursos civiles la reparación de daños privados. En este país (Inglaterra. los juristas del siglo pasado aceptaron esto como un práctico ideal en condiciones de justicia y buen gobierno. Pero, a la vez, gran parte del Derecho continental (europeo) insistió en incluir en el Código Penal prohibiciones específicas, fuera de los límites en que el individuo no podía incurrir en sanción legal. En Inglaterra, el Derecho se basaba en una mayor resistencia a restringir el criterio per sonal, a menos que de éste pudieran surgir especiales y graves daños públicos, y únicamente en tal caso. Las sanciones penales en pro de mejores condiciones de empleo, y contra el maltrato de trabajadores industriales o de esclavos, fueron condenados en cierto tiempo desde tal punto de vista. El utilitarismo legal dió al Parlamento un creciente sentido de confianza en el poder de tales prohibiciones especiales para alterar la sociedad o preservar su existente forma, y la citada oposición fue gradualmente vencida Hoy, sin embargo, la idea de criminalidad no refleja un aceptado sistema de Derecho natural. La Antropologia nos ha mostrado marcadas similaridades en el patrón de standars humanos de diversos tipos de cultura (2. pero también nos ha revelado el acondicionamiento cultural de un gran número de creencias, a las que se apela para decidir si cierto acto es anti social. En determinadas condiciones culturales, el canibalismo, el parricidio o el infanticidio han sido considerados, no sólo lícitos, sino obligatorios. Las actitudes sociales determinantes de las leyes aplicables a los actos contra la persona y contra la propiedad, o a la ética sexual. le llevan siglos de ventaja a la sanción legal. En comunidades que se hallan a bajo nivel de desenvolvimiento jurídico, las sanciones penales son substituidas o reforzadas por la sanción de la pública censura. En gran medida, el antiguo cuerpo de derecho penal, existente antes de la transformación industrial de las sociedades occidentales y de ia extensión de la cultura urbana centralizada, fué un derecho baDIE sado en la ética consuetudinaria. mores de los grupos dominantes, de la religión cristiana, de la cultural tradición de conducta surgida de la evolución de la sociedad desde la Edad Media. La ley no coincidía exactamente con la moral pública, ya que contenía elementos introducidos por los gobernantes para preservar su propia posición; ni coincidia, tampoco, con la moral que diversos sectores discordantes deseaban o intentaban imponerle a la sociedad. Una iarga serie de intentos encaminados a incluir el adulterio y la for.
nicación en la jurisdicción de la justicia criminal nos muestra muy a lo vivo la imposibilidad de dar vigenca legal a Standars en discrepancia de la práctica mayoritaria. 3)
Mientras el Derecho Penal de las sociedades pre industriales tendió a ser un ten con ten entre los standars éticos y la moral práctica de gobernantes y gobernados, alguna identidad prevaleció entre delincuencia y criminalidad: al menos entre la criminalidad y la conducta socialmente inaceptable. El racionalismo de los siglos XVIII y XIX, como la religión, abrigó la esperanza de que perdurase esta asociación.
Actualmente, nos es imposible ver lograda tal esperanza. Por una parte, el patrón uniforme de la moral regional decayó con sorprendente rapidez al desarrollarse las culturas predominantemente urbanas, por otra, mediante la centralización gubernamental se amplió el radio de acción del Derecho puramente administrativo, que con el auxilio de sanciones penales ha llegado a alcanzar los extremos que vemos. El objeto de este reciente Derecho no ha sido el dar carácter obligatorio a la moral, sino el mantenimiento de la sociedad, y con arreglo a la orientación y las creencias de los legisladores.
Por lo tanto, podemos dividir los crímenes modernos en ofen sas contra la antigua moral concerniente a la propiedad, el sexo y la persona, y ofensas contra la orientación política y los métodos cei centralismo legislativo. El criterio con que se juzga la delincuencia, es personal para el psicopatólogo que la juzga. Para él, la delincuencia puede consistir en una conducta demostrablemente perniciosa para el prójimo, o bien en una conducta que, al violar la costumbre o la creencia, pone al sujeto agente en conflicto con su ambiente. En la de esta segunda clase hay que incluir muchos tipos de excentricidad carentes de interés social, y lo mejor es abandonarla. Claro es, no obstante, que la delincuencia no queda en modo alguno confinada a los criminales, ni la criminalidad a los delincuentes. Tiempo hace que Bentham reconoció la existencia de delitos imaginarios. sin más importancia social que la que les dan, el prejuicio, el error o el ascetismo de la época. Tales ofensas (o delitos) han existido en todas las culturas, y la actitud del Derecho inglés respecto a la homosexualidad voluntaria entre adultos puede servirnos de ejemplo. El psiquiatra penal puede admitir la conveniencia de reconciliar a tales ofensores (o delincuentes en el sentido legal) con la ortodoxia, a fin de aliviar sus conflictos, aunque él y ellos estén convencidos de la irracionalidad de la ley. 50. 51