PATRIA LIBRE un El desprestigio del pseudo Gobierno ante el comercio extranjero.
empresa dicha, fecha de Marzo del enagenarlas ni los contratos conve ron de las Memorias de Hacienda de nos puntos el tipo de cambio, sicmpre mismo año.
Esas irregularidades ya nios obtuvieron la ratificación indis esos años y que contenían ambas los seria moralmente preferible para el anotadas, son suficientes para viciar pensable del Congreso de la Repú contratos de compra venta del Ferro Gobierno arrostrar esa eventualidad, contrato cualquiera. Pero hay blica.
carril y Banco Nacional de Nicaragua, que repudiar por más tiempo las deu.
otras aun, que anulan más, si es posi Más aún: el abogado de la Repú Inc. hicieron constar en las actas das que ha contraído con nosotros.
ble, si se quiere. esa clase de tran blica ante la Comisión Mixta de Re donde se aprobaba la conducta del Si los particulares tienen la obligasacciones celebradas entre los banque clamaciones de Nicaragua sostuvo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ción de cumplir con sus compromisos ros y el gobierno de Adolfo Diaz.
siempre en sus brillantes alegatos, que esa aprobación no implicaba la en el tiempo debido, porque si no lo La concesión de 19 de junio de que cuando se trata de traspasar bie aprobación o ratificación del Poder hacen voluntariamente los tribunales 1912 y el contrato de octubre del nes nacionales debe preceder la licita Legislativo los contratos de emprés. los obligan, con más razón deben mismo año, no fueron nunca someti ción pública, condición necesaria para titos y compra venta de propiedades cumplirlos los gobiernos que han de dos a la aprobación necesaria del su vitalidad legal; y que todo contrato nacionales que aparecían entre los mostrarse extremadamente celosos de Congreso, ni tampoco se llenó en esos concesión celebrado otorgado por documentos presentados al Congreso su buen nombre y de su reputación, y convenios el requisito de poner a lici el Poder Ejecutivo, debía ser aproba Nacional por la Secretaria de Hacien que no pueden acogerse eternamente tación pública el traspaso o venta de do por el Congreso de la República, da al rendir cuenta de sus labores du la inmunidad de que gozan, sin desaquellos bienes nacionales, según lo que es el único poder que de acuerdo rante los años arriba referidos.
doro de su dignidad y prestigio.
manda categoricamente la Constitu con la Constitución puede dar fuerza Las atribuciones del Poder Legis Si el Gobierno se encontrase en la ción Politica de la República; requi de ley cualesquiera de esas transac lativo no pueden delegarse y el Poder imposibilidad absoluta de pagarnos, sito sin el cual, natural nente, se viola ciones El distinguido abogado de la Ejecutivo no puede usurpar funciones nada tendriamos que objetar, aun la Carta Magna de Nicaragua, y, por República que nos venimos refirien que la Constitución le ha delegado cuando tuviéramos derecho de protes.
lo tanto carecen aquellas negociacio do pedía, que faltando esos requisitos explícitamente. Bien definidas que tar por las marcadas preferencias con nes de fuerza legal En esos contra indispensables, la Comisión los de dan en le Constitución Política de cedidas a otros en perjuicio de nues.
tos se trataba de fondos y propieda clarara nulos y sin ningún valor y que Nicaragua la atribuciones de cada uno tros intereses; mas esa imposibilidad des racionales y el Poder Ejecutivo por su mismo vicio de nulidad soste de los poderes en que se divide el no existe, y el Gobierno sigue sacrifi.
no podia, por si solo, hacer arreglos nía que no asistia derecho a indemni gobierno de la República, de manera cándonos unicamente para evitar una ni cantratos, ni dar otorgar opcio zación por la concelación de esos pri que los tres ellos tienen que obrar, se pequena alza de cambio.
nes de compra, ni aun entregar las vilegios o concesiones. Mantuvo tam parada independientemente, en la Siendo demasiado grande la desrentas una empresa extraña, sin so bién esc abogado del gobierno, el orbita de sus respectivas funciones proporción que hay entre los enormes meter primero, como se ha dicho, el principio de que la simple aprobación daños que el Gobierno nos está oca Aun dado el caso de que el Poder negocio a licitación pública y después de las memorias de los Ministros de sionando con su falta de pago, y el introducirlo al Congreso, a fin de que Estado por el Congreso, no era sufi Legislativo de autorización al Poder pequeño perjuicio que pudiera acarreeste Cuerpo lo ratificara si lo encon ciente aprobación o ratificación por Ejecutivo para celebrar un empréstito arle esa hipotética alza de cambio, 20 traba conveniente a los intereses na dicho cuerpo legislativo, de los referi6 un contrato de venta de bienes na es justo que prolongue por más tiem cionales dos contratos que no habían sido so cionales para el otorgamiento de po su morosidad hacia nosotros. Ade En el mismo caso están los contra metidos expresamente conocimiento una concesión, dichos actos una vez más, cuando el Gobierno nos pidio tos de compra venta del 51 del de este último poder celebrados tienen que volver al Poder prestado nuestro dinero, o tomó ques.
capital de la empresa del Ferrocarril Para borrar toda duda con respecto tras mercaderías, no nos dijo que la Legislativo a fin de conocer de ellos, Nacional y el 51 del capital del este principio anteriormente enundevolución y el pago serían subordi Banco Nacional de Nicaragua Inc. ciado y mantenido por el abogado del ver si se han cumplido con los man nados a las fluctuaciones del cambio, no se pusieron a licitación pública gobierno ante la Comisión Mixta de datos de la autorización y darles su mas se obligó al pago sin restricción esas propiedades antes de enagenarse Hasta entonces no ten Reclamaciones de Nicaragua, los Con ratificación ninguna; y no es equitativo ni geae y el contrato primitivo en que se ba gresos de 1913 y 1914. que conocie drán esos actos fuerza de ley.
roso que no atienda ahora sus com saron las negociaciones respectivas promisos bajo el especioso pretexto estaba absolutamente viciado. Son, que para cumplirlos tendria que afec en consecuencia, nulos y de ningún tar la Conversión Monetaria, la cual valor; y el gobierno de la República, por otra parte deja de existir de hecho un gobierno honrado se entiende, desde el día en que se suspendió el puede en cualquier tiempo repudiar cambio de los córdobas por oro ame.
de una emisión de emergencia. Esta ricano esas transacciones y contratos y pedir Managua, 18 de Noviembre de 1915 ante una autoridad competente la nu Excelentísimo Señor propuesta fue rechazada de plano, y El Art. 15 del decreto de 14 de lidad de esos documentos públicos y poco tiempo después se concedía Octubre de 1911, reformando el de 17 don Adolfo Diaz otros lo que se nos había negado, rescatar dichas empresas por los me.
de Mayo del mismo año, por el cual emitiendo 500, 000 córdobas en dios judiciales de manos de quienes Presidente de la República se creó la Comisión Mixta de Recla.
Enero del presente año.
las tienen actualmente de modo com maciones dice textualmente: El Casa Presidencial. Las razones aducidas para rechazar pletamente ilegal.
Gobierno de Nicaragua aceptará las EXCELENCIA: La Comisión Mixta de Reclamacio nuestra solicitud fueron: que la Con decisiones del Tribunal como adjudivención Monetaria prohibia al Gobiernes de Nicaragua sentó el principio Los infrascritos que desde muchos caciones definitivas y obligatorias de no hacer emisiones que no fuesen resque es hoy ya en Nicaragua jurispru años tienen pendientes cuantiosos cré las reclamaciones vistas por el Tribudencia que los contratos que no es ditos cargo del Gobierno de Nicara paldadas por suficiente cantidad de nal, y se compromete a pagar INME.
taban hechos con las formalidades gua, sin que hayan podido en ningún oro, y que cualquiera nueva emisión DIATAMENTE todos los fallos que habría hecho subir el cambio de un de dicho Tribunal en contra del Gonecesarias indispensables, que exige tiempo, y a pesar de los repetidos co modo exagerado.
la Constitución, no tenían fuerza legal bros, conseguir el pago, se permiten bierno. Esa ley fué emitida por in La primera objeción fué quebran dicación y de acuerdo con el Gobierninguna Fundados en esa doctrina dirigir el presente memorial V.
tada en seguida con la emisión de los la Comisión Mixta de Reclamaciones suplicándole se sirva prestar su alta no Norte Americano y sin embargo, quinientos mil córdobas; y los hechos de Nicaragua, rechazó entre otros los atención este asunto que tanto afec de un compromiso tan terminante y han demostrado que eran infundados siguientes reclamos: ta el buen nombre y el crédito del solemne, no ha pagado un solo centa.
los temores y las preocupaciones so Gobierno de Nicaragua ve buena cuenta de las sentencias NO 166, Concesión para una bre alza de cambio.
Como bien sabe nuestros cré decretadas nuestro favor, ni nos reFábrica de Jabón; Efectivamente, al ponerse en circuditos son de los más legitimos, porque conoce interés ninguno por su moroNO 5139. Concesión de Agen lación esos córdobas el cambio, que cia Comercial; proceden en su mayor parte de dinero sidad en el pago.
efectivo suplido al Gobierno en ya estaba al 15 porque el Banco El Banco Nacional ha declarado NO 6220, Mantenimiento de Nacional había suspendido la venta momentos de mayores angustias; de líneas telegraficas; de letras desde Septiembre de 1914, repetidamente que la Conversión Mo.
mercaderias y otras especies entrega siguio subiendo poco a poco hasta al netaria pertenece al resorte exclusivo En el primero de dichos casos, por das en las mismas condiciones; y de del Gobierno de Nicaragua, de lo canzar el tipo del 15. pero fué susentencia No 4543, la Comision man sentencias de la Comisión Mixta, cuya cual se deduce que este tiene absoluta ficiente que el Comercial Bank of Spa tuvo entre los fundamentos de su te severidad en sus fallos ha acrisolado libertad de emitir la cantidad de bille.
nish America Ld, se propusiese bajarsolución, que el privilegio otorgado nuestros derechos lo hasta la par, para conseguirlo en tes que considere necesaria para salera ilegal, aunque lo hubiese concedi pesar de las muchas oportunidades dar sus deudas de honor y salvar su do el Ministro de Hacienda.
que ha tenido el Gobierno de pagar poco tiempo, a pesar de las circuns buena reputación, y si no lo hace no tancias adversas con las cuales tuvo En el segundo caso por sentencia nos, con los distintos préstamos y puede escudarse con ninguna ley que luchar cuales fueron. la escasez NO 7542, la Comisión decidió. que enagenaciones, que ha celebrado, de la pasada cosecha de café y las compromiso que se lo impida.
los contratos no estaban hechos con nunca nos ha tomado en conside El Gobierno del cual es digngrandes importaciones de víveres y las estrictas formalidades que requiere dación, pagando preferentemente otros simo Jefe, ha pregonado siempre que abarrotes, por la falta de producción la ley. En el tercer caso por senten créditos que no tenían ningún derecho todos sus actos llevan el sello de la más nacional cia NO 6500, la Comisión resolvió. a esa preferencia tanto porque fueron escrupulosa honradez administrativa, En este momento las condiciones que el contrato de Octubre de 1910, contraídos con posterioridad a los nues no pueden ser más favorables para pero, desgraciadamente para nosotros, en que se fundaba ese reclamo, no se tros, cuanto porque no fueron conce una emisión de billetes, pues las abun esos sanos propósitos no han sido había hecho conforme a la ley.
Las didos con aquella espontaneidad y dantes cosechas de granos hacen in nunca aplicados en lo que nos atañe irregularidades que se refirió el Tri desprendimiento que caracterizaron tan hondamente, siendo la primera necesaria toda importación de viveres, bunal más bien los vicios de que nuestra relaciones con el Gobierno vez en los anales de Nicaragua, que y por tanto, no se repetirá la demanda adolecian esos contratos cancelados; actual, créditos legítimos como los nuestros de oro; y la cosecha de café, abundanson idénticos los que adolecen los En Octubre de 1914, viendo que el tísima y sobre la cual no gravan comqueden por tanto tiempo en descucontratos y concesiones por los cuales Gobierno no daba forma de pagarnos promisos exteriores porque ninguna sentencias de un tribunal tan respeta bierto, y que no se hacen efectivas las a gobierno de Don Adolfo Diaz ha y mas bien iba enagenando todo su casa extranjera ha concedido crédito traspasado los banqueros Brown haber, dejándonos en el más comple ble y de carácter internacional como Brothers y Seligman Cº. to olvido, declaramos al Honorable los cafetaleros, puede absorber fija es la Comisión Mixta, sin que la moSeñor Ministro de Hacienda que está mente mas de un millón de córdobas la empresa nacional de ferrocarriles y rosidad del Gobierno pueda justilas acciones del Banco Nacional de bamos dispuestos recibir, en pago sin la menor alteración del cambio ficarse por grandes calamidades públiNicaragua Inc No hubo en estas de nuestro créditos en oro americano, Aun cuando una limitada alteración cas casos de fuerza mayor que hatransacciones licitación publica para córdobas la par, insinuandole la idea de billetes visiese aumentar algu. yan impedido impidas el cumpli.
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