ciertos detalles que hasta ahora no se han introducido.
Su objeto más importante debe ser prevenir las huelgas; pero debe tender también a asegurar el arreglo de las disputas en términos equitativos, para todos, incluyendo el público. Pero no puede determinarse lo que es justo o no lo es por comités temporales como los que se han organizado bajo la ley de conflictos industriales en el Canadá o bajo las leyes Erdman y Newlands en este país. La determinación de las condiciones del empleo y de los salarios que deben prevalecer en los ferrocarriles es materia tan técnica como la de las tarifas ferrocarrileras. Por lo tanto, la investigación de los conflictos del trabajo en los ferrocarriles, como la reglamentación de las tarifas, debería confiarse a alguna comisión que, por la ilustración y experiencia de sus miembros, ofrezca garantía de habilidad para obtener el conocimiento de los hechos y condiciones y sugiera indicaciones justas y razonables en cuanto a los medios de llegar a un arreglo. La comisión a que naturalmente debería corresponder esta función es la que ahora regula las tarifas y el tráfico de los trenes, a saber: la comisión de comercio entre los Estados. De cualquiera manera, la conexión entre la comisión que investigue los conflictos del trabajo y la que regule las tarifas y el tráfico ha de ser muy estrecha.
Probablemente el medio mejor de poner este asunto en manos de la comisión de comercio entre los Estados sería ordenar que cada comité de investigación se compusiera del modo siguiente: primero, un presidente permanente que fuera de preferencia un oficial del ejército y que, en razón de la estabilidad de su puesto, llegara a ser con el tiempo un perito en cuestiones obreras; segundo, un miembro de la comisión de comercio entre los Estados, designado siempre por esa comisión, y el cual podría aportar a la deliberación un caudal de conocimientos en asuntos ferrocarrileros; tercero, un miembro de la comisión federal de comercio, nombrado para el caso por esta comisión, quien ofrecería el contingente de su experiencia en la situación general de los negocios; cuarto, un repre325 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.