Strike

establece ninguna esclavitud. Por lo tanto detrás de este argumento debemos buscar la verdadera razón por la cual los jefes de trabajo se oponen tanto a cualquiera restricción del derecho de los empleados ferrocarrileros a declararse en huelga. La verdadera razón probablemente es que temen que tales restricciones produzcan una disminución del poder económico de los gremios de obreros.
Como ya se ha dicho, la situación del trabajo en los ferrocarriles y otras empresas de utilidad general es única, y esta circunstancia hace que la atención se concentre en una de las condiciones que la hace ser única. En las demás industrias los patrones tienen poder legal y moral para aprovechar las oportunidades favorables que les permitan obtener una reducción en los salarios y cambios en las condiciones de empleo recurriendo al paro, como los empleados lo tienen para aprovechar las oportunidades favorables e imponer una alza de los salarios y cambios en las condiciones de empleo, acudiendo a la huelga.
Por consiguiente, en todas las otras industrias en que tanto patrones como empleados están fuertemente organizados, puede haber igualdad substancial en el poder colectivo de imponer salarios. Pero en el caso de los ferrocarriles y otras empresas de beneficio público, el patrón no puede legalmente suspender el trabajo. Esto sig.
nifica, con relación a la mayor parte de los empleados, que no puede acudir al paro. Por consecuencia, si los empleados de los ferrocarriles y otras empresas de utilidad general pueden decretar una huelga siempre que lo tengan por conveniente, tendrán con esto una enorme ventaja en lo que se refiere a su poder colectivo de imponer salarios y condiciones. Los empleados en el servicio de trenes de los ferrocarriles en este país han usado hábil y frecuentemente de esta ventaja. ello se debe principalmente que hayan conseguido tener salarios sobre bases más altas que los de cualesquiera otros trabajadores del mundo. Si se llevara a puro y debido efecto una ley prohibiendo absolutamente las huelgas en el servicio de trenes, destruiría en gran parte la ventaja que poseen 323 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.