Strike

estable argum los jefe ción de rarse que te ción Como rrocar y esta una de más para permi en las atractivo, en la práctica resulta con frecuencia inconveniente. Si los empleados resuelven no ejecutar un laudo, no existe, al menos en países democráticos, un medio práctico para obligarlos. Las multas han demostrado ser ineficaces, y la pena de prisión probablemente no podría hacerse efectiva.
Por ahora parece que lo mejor que puede hacerse en los Estados Unidos es tomar un término medio entre la política de arbitraje enteramente voluntario y la del arbitraje forzoso. En otras palabras, deberíamos aplicar a las controversias del trabajo que amenacen interrumpir el servicio de los ferrocarriles un sistema modelado por el del Canadá. El aspecto más importante de ese sistema es que no declara ilegales los paros ni las huelgas, ni compulsivo el arbitraje, u obligatoria la aceptación de los laudos, sino que sólo considera ilegales los paros y las huelgas cuando se declaran antes de que se haya hecho una investigación de los puntos de la controversia y se haya publicado el informe respectivo.
Anteriormente la mayor parte de los jefes de las organizaciones obreras abogaban por el arbitraje obligatorio.
Ahora la mayor parte de ellos en este país se opone a toda medida que establezca una restricción al derecho de los empleados ferrocarrileros de declararse en huelga.
Declaran que el mero hecho de prohibir las huelgas hasta que se pueda hacer una investigación, es sujetar a los empleados de los ferrocarriles a «involuntaria servidumbre. Pero tal sistema no implica ningún aminoramiento de la libertad individual; impone solamente una limitación a la acción colectiva de los empleados; y no hay principio alguno más fundamental en la ciencia económica o en la del derecho, que aquel que reconoce un derecho y hasta un deber de la sociedad imponer restricciones a la acción colectiva de un gran número de hombres, aun cuando fuera indebido imponerlas a la acción individual. Involuntaria servidumbre» es sólo un eufemismo de esclavitud. Es evidente que la legislación que prohibe las huelgas hasta que se haga una investigación pública, no los en des fa bios e Por tanto zados colect ferroc trón nifica que empl.
dad tenga venta ner de tr y fre palm más mun proh trend 322 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.