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traje tación dores, la ley las par promovidos por ellos o por las compañías de ferrocarriles.
El Presidente Wilson pidió a las empresas que accedieran a la demanda de «una base de jornada de trabajo de ocho horas. dejando los otros puntos para un arreglo subsecuente. Cuando los jefes de las organizaciones de trabajadores supieron que las empresas habían decidido desechar el plan de Plresidente, dieron órdenes inmediatamente para una huelga general, que sólo se pudo evitar apresurando la aprobación de la ley Adamson, Sólo treinta y seis horas antes de que comenzara la huelga se retiraron las órdenes que se habían dado al efecto. Hizose evidente que los jefes de las organizaciones de trabajadores, que lanzaron la orden para una huelga de ferrocarrileros en toda la nación, en determinada forma y bajo determinadas circunstancias, habrían llevado dichas órdenes a puro y debido efecto. Se hizo asimismo evidente que los directores de los ferrocarriles, afrontando la situación sin atemorizarse, como lo hicieron en efecto, habrían dejado producirse la huelga.
Era pues seguro que había llegado el momento en que se imponía un cambio en nuestro método de tratar las cuestiones suscitadas por el trabajo en los ferrocarriles.
Con frecuencia, desde hace algunos años, el gobierno ha intervenido en este país en las querellas de los trabajadores de los ferrocarriles. Las leyes bajo las cuales dicha intervención ha tenido lugar se refieren sólo a las disputas entre los porteadores y sus empleados en el servicio de los trenes. La ley Erdman, decretada por el Congreso en 1898, ordena la mediación del comisionado del trabajo y el presidente de la comisión del comercio entre los Estados; y en caso de que esa mediación falle, ordena que se proceda al arbitraje por una junta compuesta de un representante de las empresas ferrocarrileras, un representante de los trabajadores y un tercero escogido por esos dos árbitros. La ley Newlands, decretada después a solicitud de las empresas ferrocarrileras y de los gremios de trabajadores, creó una comisión permanente de arbitraje y conciliación, compuestraje. glar tema los tra traje, de arb Alg propied pecíficc propiec cuencia preven: los fog en el 1904 nacion naciona do un consigt Los er cia se dos de 1910.
Estado ya una guistas Es gir dif los em bierno lleguen 316 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.