a a ción. Como se ve, el trigo importado por la Central Anierican Commercial Company entra libre de todo impuesto y va directamente a las bodegas de la Compania, la cual pagará «diariamente. lós derechos arancelarios vigentes por la cantidad de harina que produzca o expenda en sus molinos. Pero producir y expender no son sinónimos. Paga diariamente por la harina que diariamente produce y tiene en sus molinos. Paga solamente los de la harina que vende?
La diferencia no es chica. Si produce mil quintales diarios y vende doscientos ¿paga por los mil o por los doscientos. paga también la Compañía por la harina producida con trigo nacional? Naturalmente, por la igualdad de condiciones.
Por si acaso importa harina. el impuesto y forma de pago serán los mismos que para cualquiera otra importación. La forma de pago bien puede ser, pero no el impuesto, a menos que en vez de importación deba leerse importador, en el cual caso no pagaría nada, puesto que siendo la Compañía el único importador, faltaría el término de comparación. i) La Compañía concesionaria se obliga a expender la harina y el trigo al precio de costo, calculado comercialmente, con una ganancia agregada que nunca podrá exceder del 15. por todo trabajo industrial o personal, riesgo o cualquier otro concepto. Si sólo la Compañía tiene molinos, no abundarán los compradores de trigo. En cuanto al precio fijado a la harina, nos parece pingüe para la Compañía. La libertad comercial lo haría caer muchas veces al límite del costo. Así lo vimos largo tiempo por la competencia que se hacían las compañías molineras de California. Sin duda alguna, los importadores antiguos de harina tendrán el mismo dato.
II. Este artículo dice cuándo deben comenzar a cumplirse las obligaciones de la Compañía.
III. Por éste se compromete el Gobierno. Iº. otorgar como en realidad otorga, a la Compañía contratante, el derecho exclusivo de importar trigo en grano y harina en las condiciones que expresa este contrato, así como el de moler ese cereal para convertirlo en harina y sus derivados. 2º. no cobrar a la Compañía otro impuesto directo ni indirecto mayor a los ahora existentes así nacionales como municipales. no otorgar a ninguna otra persona o compañía concesión similar ni ventaja o derecho en forma alguna que pueda perjudicar los derechos que la Compañía contratante adquiere en vista de este contrato. Cómo puede compaginarse el nº. 2º. de este artículo con la reserva consignada en la cláusula del artículo de este mismo contrato? En ésta «El Gobierno se reserva el derecho de aumentar o disminuir las tarifas actuales. en aquél se compromete «A no cobrar a la Compañia otro impuesto directo o indirecto mayor a los ahora existentes así nacionales como municipales. Este compromiso excluye 71 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.