condiciones. Se afronta, pues, la competencia, la lucha con la robusta y bien desarrollada industria trigalera norteamericana y se la acepta en condiciones de igualdad.
La recién nacida industria nuestra, encanijada y endeble, como alimentada con leche mercenaria, se compromete desde su concepción a un duelo a muerte con la colosal industria norteamericana, en condiciones iguales. David no cometió semejante locura. No aceptó el duelo con Goliat en igualdad de condiciones. La espada de Goliat no tenía el alcance de la honda de David. Una sola abundante cosecha de trigo norteamericana arruinará de plano a los indefensos cultivadores nuestros. si a la sola calidad del trigo se atiende para fijar el precio, la del nuestro será, en la mayor parte de los casos, inferior a la del importado. El cultivador americano tiene a su alcance, a precios racionales, los abonos que suministran a la tierra los elementos que le falten, y sabe aplicarlos. Tiene además perfectos instrumentos de labranza y beneficio, que ahorran tiempo y jornales, y medios de transporte rápidos y baratos, para poner sus productos al alcance del consumidor. tiene algo que vale tanto como eso o mucho más que eso: los mercados del mundo abiertos para sus productos al amparo de una completa libertad comercial.
Previendo el caso de que no se entiendan el contratista y los productores en cuanto a la calidad y precio consiguiente del trigo, el Gobierno concede al primero el «derecho y obligación subsidiaria (sic) de moler. por cuenta del productor, cobrando el precio de costo por esa operación calculado comercialmente. Suponiendo que sea el trigo del productor inconforme lo que el contratista «tiene derecho y obligación subsidiaria de moler ¿qué va aquél a hacer con su harina? El privilegio del contratista es exclusivo.
El fundamento de la previsión anterior parece claro. No siempre se hallarán las partes acordes con la opinión del químico calificador del trigo. La expresión «el que paga manda» tiene gran fuerza en esos casos.
g) Esta cláusula fija en un 14 de gluten la riqueza alimenticia de la harina que entregue al consumo público, y obliga al contratista a justificar «en cualquier momento» esa «riqueza. Pero si la harina es de trigo nacional, debe consignar el valor nutritivo de ella, en cada partida, y en los sacos la siguiente leyenda: PRODUCTO NACIONAL. h) El contratista se obliga a pagar diariamente en la oficina colectora de los impuestos de importación los derechos arancelarios vigentes por la cantidad de harina que se produzca o se expenda en sus molinos, no cobrando en la Aduana por lo tanto impuesto alguno al introducir el trigo en grano, puesto que queda pagado con la harina. Para la harina que pudiera importar elaborada, el impuesto y forma de pago serán los mismos que para cualquiera otra importación. Comc mercial Con a las bodeg derechos ara ca o expend nimos. Pag tiene en sus La diferenci doscientos bién la Com ralmente, Por si a los mismos bien puede tación deba puesto que no de comp La y el trigo a nancia agr bajo indust Si sólo res de trig para la Co al límite que se hac na, los imp II. ES obligacion III. «Iº. tante, el de condicione real para mayor a lo «3. similar ni los derech contrato. Cómo serva cong trato? En minuir la la Compa existentes 70 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.