5 5 res, vejaciones, afrentas, necesidades, injurias, deshonras, murmuraciones, humillaciones, confusiones, calumnias y menosprecios. Estas cosas aprovechan para la virtud: estas cosas prueban al caballero de Cristo: estas cosas fabrican corona inmarcesible. Yo daré galardón eterno por trabajo breve: infinita gloria por la confusión que presto pasa.
MARCO FIDEL SUAREZ Abrev. y arregl.
El contrato del trigo en grano y de la harina, en polvo II Pero si la parte expositiva del contrato con la Central American Commercial Company está completamente reñida con la lógica y demuestra precisamente lo contrario de lo que el señor Ministro de Fomento se propuso demostrar, el contrato mismo parece ser un modelo de irreflexiva improvisación, o la obra de un individuo sin versación alguna en el asunto, o quizá en extremo versado en fraguar contratos por si zoca, para negociarlos luego o no cumplirlos si no se halla comprador. Ante qué notario público se ha constituído esta compañía. Quiénes son sus socios. Qué capital aporta cada uno y a cuánto asciende realmente el de la compañía. Qué garantías da ella de que cumplirá sus compromisos? Nada dice el contrato. si de sus deficiencias pasamos a su redacción, la vaguedad de unos artículos, la contradicción de otros y la impropiedad del lenguaje en todos están clamando contra la falta de seriedad de los contratantes y parecen demostrar el absoluto desprecio con que miran al pueblo y muy particularmente a su porción intelectual. Nos creen beocios y nos hablan en beocio. Pero desde los tiempos de Licurgo y de Solón, los magistrados de los pueblos se han creído obligados a emplear el lenguaje conveniente a la altura de su posición. no hay que olvidar tampoco este pensamiento de Seignobos, Catedrático de la Universidad de París. Lo que un francés publica se lee distraídamente en Francia, pero lo leen con mucha atención nuestros adversarios. Los documentos oficiales dan en el exterior la medida de los gobiernos, como la literatura la de la intelectualidad de los pueblos.
Pero veamos los artículos del contrato. El contratista se obliga: a) establecer en el país uno o más molinos de trigo, capaces de elaborar toda la harina que se produzca en el país, por particulares o corporaciones. 67 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.