sino la aversión personal y el sistemático prurito dizque de derribar al Gobierno, esa censura no produce ningún bien y si produce muchos males.
La administración de justicia es la administración de la libertad, porque es la salvaguardia del derecho.
MARCO FIDEL SUÁREZ Esos considerandos En La Gaceta Diario Oficial, número 38 correspondiente al 15 de Febrero, está publicado el contrato que el señor Ministro de Fomento, con autorización del señor Presidente de la República, ha celebrado con la Central American Commercial Company de esta ciudad, y presentado a la Cámara de Diputados para su aprobación.
Por este contrato el Poder Ejecutivo «otorga a la compañía contratante el DERECHO EXCLUSIVO de importar trigo en grano (sic) y harina en las condiciones que expresa este contrato, así como el de moler ese cereal para convertirlo en harina y sus derivados» y «a no cobrar a la Compañía otro impuesto directo o indirecto mayor a los ahora existentes, así nacionales como municipales. Art. III. Es, pues, apenas este contrato el monopolio del pan, puesto que éste no puede fabricarse sin harina, y la importación y fabricación de ella quedan reservadas exclusivamente a la Central American Commercial Company. no sólo la fabricación de harina sino también la del pan, principal derivado de la harina, y aquí cabe decir que de la mano a la boca se nos ha perdido el pan.
Es inútil preguntar si, a la luz de las garantías constitucionales, puede otorgarse un privilegio semejante. Como lo sería preguntar si es permitido, a la luz del derecho natural, poner la alimentación del pueblo o parte muy importante de ella a merced de una compañía extranjera.
45 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.