ribe; a en een esa seensaotras cada mbre cunsUn tema para los estudiantes de derecho que deas, una. de y si sirva. en ntraar ni muy ces a taire pueectoLe la Nadie discute hoy el derecho que los gobiernos tienen de expulsar del territorio nacional a los extranjeros perniciosos, de conformidad con la ley.
Es claro que cuando decimos ley, entendemos un acto legislativo perfectamente arreglado a la Constitución, a la justicia y a la conveniencia de la Nación.
Pero ¿qué se entiende por extranjero pernicioso?
Los asuntos públicos se dividen en politicos y administrativos.
Los primeros son de la exclusiva competencia de los ciudadanos y pueden reducirse a constituir la Nación y a gobernarla por medio de los representantes de la mayoría absoluta de ellos. Los segundos, los de administración, le atañen a todos los habitantes del país. Porque la justicia, la policía, las contribuciones, el modo de recaudarlas y gastarlas, la instrucción pública, la moneda, no afectan sólo a los ciudadanos sino a todos los que en el país viven.
Hay razones de seguridad pública para prohibir a los extranjeros inmiscuirse en los asuntos meramente políticos del país; pero sería injusto, nos parece, privarlos del derecho de discutir los administrativos e intervenir en su manejo, siendo como son contribuyentes y teniendo tanto interés como los ciudadanos y los que no gozan de este carácter en la seguridad de las personas y de las cosas, en el buen manejo de los caudales públicos y en todo cuanto a la administración pública se refiere.
Así, la ley debería distinguir entre intervención en lo politico e intervención en lo administrativo. La primera puede ser dañosa; la segunda será benéfica en la mayor parte de los casos y aun muy conveniente, sobre todo cuando ella sirve para eliminar los intereses banderizos de las corporaciones administrativas.
Pero aunque la ley hiciera esta distinción, sería siempre muy difícil decidir, en la práctica y en justicia, lo que hace pernicioso a un extranjero. Un acto suyo, aplaudido hoy, mañana será condenado y viceversa. En alguna República centroamericana, vimos expulsar como pernicioso a un agricultor extranjero sindicado de estar ayudando a los revolucionarios. Estos victoriosos, el agricultor expulsado regresó entre el aplauso de los vencedores y fué un sisadicprinideas sofia endiracia 21 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.