títulos años la te constit Ye la len superc tación existie las evi quiere profundizar tanto como sea posible el estudio de la lengua, porque su ejercicio toca íntimamente con lo más sagrado del hombre: con su vida, su propiedad, su libertad, su honra, el santuario de su hogar, con sus derechos inmanentes, en una palabra, con esos que no le vienen de la ley sino de la naturaleza, de su propia naturaleza, y para cuya garantía y salvaguardia se ha erigido el Estado.
Supongamos un Cuerpo Legislativo y una Corte de Justicia cuyos miembros no conozcan su lengua o la conozcan imperfectamente; que crean en el valor acomodaticio de las palabras y se imaginen tener la facultad de cambiar a su antojo el significado de ellas y la de interpretar, también a su antojo, los términos empleados por el constituyente y el legislador. Qué sucedería? Que las fórmulas constitucionales base de la legislación del país y salvaguardia del derecho serían sustituídas por el querer caprichoso, arbitrario, tiránico, de esos legisladores y jueces. El primero se llamaría soberano, sin saber por qué, y sería inútil gritarle con la Constitución: La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y vosotros no sois la Nación; nadie puede arrogarse el titulo de soberano sin caer bajo la sanción del Código Penal; no sois omnipotentes, todos los poderes son limitados, vuestras atribuciones están bien detalladas y definidas en la Constitución; todo lo que dispongáis contra ellas o fuera de ellas es nulo y de ningún valor y efecto. En vano advertiríais una y mil veces a la segunda, que la Constitución le ordena no obedecr ni aplicar en ningún caso las disposiciones contrarias a las suyas o que no estén conformes con ella. Los jueces se taparían los oídos y, puesto que el Cuerpo Legislativo es soberano dirían y tiene la facultad de interpretar, podrá hacerlo en abierta oposición con el evidente significado de las palabras y contra la realidad incontestable de los hechos. Así, para ese Cuerpo, retroactivo no significaría «que ejerce acción sobre hechos consumados en tiempo anterior anulándolos o modi ficándolos. y de una plumada borrarían todos los si inte do os terpret Consti caso, primer cordan carecie titucior blicas, podere da al. guno. de la puestas gos, supues: explica jueces.
elecció ambas Yav día a sicos cada ur el verd 216 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.