pleito, según el criterio popular, sí parecen ser ciertas: tener justicia, saberla pedir y que se la quieran conceder.
Por poderosa que sea una persona. o una institución, puede perder su crédito, es decir, la confianza que el público había acordado a sus promesas de pago y a la firma que garantizaba su cumplimiento. Una vez que haya faltado a sus obligaciones, mostrará en vano el oro depositado en sus sótanos para cumplirlas cuando le convenga, sin que nadie pueda impedir que se deprecien y caigan al bajo nivel de las de otras personas o instituciones definitiva y escandalosamente quebradas. Piensa el público y piensa con razón que quien hace un cesto hace ciento. Si faltó una vez a sus compromisos, porque así convenía a sus intereses. por qué no ha de faltar a ellos cuantas veces le convenga?
Mañana, un cuerpo colegiado, invistiéndose, por sí y ante sí, de poderes superiores a los de la soberanía de la Nación limitada por la ley moral en uso de las facultades que se ha conferido, puede concederle la de disponer de ese oro, que no es de los facultantes ni de los facultados sino de los tenedores de las obligaciones en suspenso, ordenar que sean éstas cambiadas por otras de menor garantía y cubiertas por la misma firma sin honra, y aun mandarlas cancelar en beneficio del deudor. Es cierto que esto equivaldría a autorizarlo para alzarse con el depósito confiado a su lealtad y a su honor; pero como el cuerpo colegiado, omnipotente hasta para cambiar las leyes morales y otras, lo ha facultado, el deudor se considerará libre de toda responsabilidad y limpio de toda mancha.
Es verdad que en países regidos por una constitución escrita que declara limitados todos los poderes, señala a cada uno las atribuciones precisas dentro de las cuales puede obrar y ordena tener como nulos y de ningún valor y efecto los actos que la contrarían o se salgan de los linderos por ella marcados, eso puede suceder. Señalamos el caso, porque la falta de princip vado e Na dito.
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