naj el pas al em ZOS da cac tad los exi ca cor bill tid: nec vei Ejecutivo o a su decreto de de marzo de este año, a la Compañía del Ferrocarril de Costa Rica o a cualquiera vendedor de melcochas, que seguramente no le daría por cinco colones de papel la misma cantidad de ellas que por una sana, limpia y sonora moneda de oro de igual denominación le diera. Nos será permitido agregar que los billetes circulantes, aunque todos se denominan colones, no tienen todos un valor liberativo igual, no son de curso forzoso por su valor nominal para todo el mundo en el país, ni los recibe en pago de todas sus rentas el Estado que los ha echado y sigue echándolos a la circulación? En efecto, los billetes del Banco Internacional banco del Estado no son de obligatorio recibo para los acreedores cuyas obligaciones estén estipuladas en oro; apenas son éstos compelidos a prorrogar el plazo de ellas hasta un año después de firmada la paz europea. No así los billetes de los otros Bancos, equiparados por un acto legislativo a monedas de oro acuñado y con el mismo valor liberativo que ellas para cancelar hasta las obligaciones contraídas en un régimen de oro y varios años antes de dictado el aludido acto legislativo. Pero todos esos billetes que valen tanto como la moneda de oro en poder de los deudores, al ser recibidos por los acreedores, por bien o por la fuerza, en pago de sus créditos, pierden la mitad o algo más de su valor nominal, porque no hay medio de obligar a los proveedores, es decir al comercio, ni a los tenedores de oro a que los reciban al precio a que aquellos fueron obligados a recibirlos. Los Bancos mismos y el Poder Público, creadores de esos billetes, no los reciben por su valor nominal. Aquéllos lo reciben por su precio corriente valor comercial en pago de su oro o de sus giros, y el Gobierno exige y cobra los impuestos de exportación en letras sobre el exterior al cambio legal, y no recibe en pago de los derechos de Aduana sino moneda de oro de 465 milésimos de dólar o su equivalente en billetes al cambio del dólar en el momento de hacer la consignación para el registro y desalmacemc tua púl с que sen cua van Pri ver des pur rirs 190 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.