cana que hemos logrado alcanzar. Esta atribución trae como consecuente inmediato el hacer caso omiso de las leyes que descuadren a la línea de jalones puntos de dirección nacionales, así como la inaplicación de aquellas que parezcan obstáculo interno al espíritu constitucional. GALLEGO. ¡Qué bueno! se habrá dicho el lector a mi gusto. Quiere desencantarse? Continúe la lectura del trabajo del señor Gallego, en los números 975 y 976 de El Correo Liberal de Medellín. Ahí encontrará la condenación de la rígida rectitud del juez experimentado, la defensa del jurado y el anhelo de que el Derecho llegue un día a «perder el colorido casuista de las reglas positivas. El señor Gallego desea «la muerte de los estatutos a priori» y piensa que la vida del Derecho depende de la FICCIÓN JURÍDICA mediante la cual el juez simula interpretar una ley y crea por sorpresa una nueva. de todo punto distinta en su esencia. Burlada la Constitución. entonces no será necesario el derecho de no obedecer, porque la interpretación será el espejo del caso. Qué tal. Qué tiene que ver esta dislocación final con la sabia doctrina del Monarca español del siglo xv. delicia de los jurisconsultos chochos. Descubriéndose dos autores radicalmente opuestos, en el trabajo del señor Gallego, ja cuál de los dos le fué adjudicado el premio?
Exposición de San José, setiembre de 1918 En voz baja, ante un artista. Estos sentidos, si bien se mira, forman uno solo: el TACTO.
Tocamos con los ojos, con las orejas, con la nariz, con la lengua, con la piel toda.
Tocamos lo que nos rodea, la verdad, la naturaleza, y el uso normal del tacto desarrolla nuestra personalidad: así aparece el SENTIDO COMÚN, el juicio pronto y certero. este sentido nos hace «deponer el orgullo. dándonos el sentimiento de que somos algo, una parte del gran todo, pero poquísima cosa relativamente a este todo.
EOS 181 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.