TOMO VII San Josè, SETIEMBRE 1918 Núm. 84 Administrasión: Avenida, Este, 42 San José, EOS Propietarios. Falcó y Borrasé Apartado 638 APUNTES RECORTES EL DERECHO DE NO OBEDECER.
Importante estudio que mereció el segundo premio en el concurso de una escuela de Derecho Quien lea que del poder absoluto surgió el derecho de no obedecer, y después sepa que del derecho de no obedecer nacieron a su vez las constituciones, leyes fundamentales, exclamará sin duda que el Derecho es una sucesión de paradojas. Sin embargo, esto que a primera vista parece una especie extraña, es una profunda realidad.
Los antiguos reyes, enfrente de su poder omnímodo que podía hacer tremendos descalabros, se precavieron contra sí mismos; y cuándo hallaron alguna sabia regla de derecho, la aseguraron contra sus futuras pasiones y desarreglos. Tal así, cuando en el siglo xv quiso el Monarca español hacer efectivas las leyes contra sus mismos proveidos soberanos, expidió el siguiente mandato. Non embargantes cualesquiera cartas que yo de aquí adelante diere contra lo contenido en dichas leyes o contra parte dello, aunque sean dadas de mi ciencia cierta e propio motu e poderío real absoluto, e de mi propia e deliberada voluntad, e aunque sobre ello yo dé e faga, e aunque en las tales cartas se contenga cualquier cláusulas derogatorias. Ca yo por esta ley declaro e mando que las tales cartas sean abidas por obrepticias 177 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.