TOMO VII San JosÈ, JULIO 1918 NÚM. 76 es Administrasión: Propietarios: Avenida, Este, 42 Falcó y Borrasé San José, Apartado 638 APUNTES: RECORTES EOS enta la ar Gaso en Poder Legislativo Desde los Estados Unidos de Norte América hasta el cabo de Hornos, dondequiera que este poder es ejercido por dos Cámaras, todo acto legislativo necesita para ser ley los siguientes requisitos: Haber sido aprobado en cada Cámara en tres debates, en distintos dias, por mayoría absoluta de votos: Haber obtenido la sanción del Gobierno.
Hemos tomado estos requisitos de la Constitución de Colombia, por su concisión y claridad.
Es posible que haya diferencias accidentales con otras Constituciones, pero lo sustancial no variará, es decir, el requisito de sufrir cada proyecto de ley varios debates en distintos días en la Cámara de su origen, otros tantos con iguales condiciones en la otra, y la sanción del Gobierno después.
En la Sección VII de la Constitución de los Estados Unidos se lee. Todo proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado, antes de ser ley, será presentado al Presidente de los Estados Unidos. para su sanción.
En la de México anterior a la actual, que no conocemos: Art. 71. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra Cámara. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere objeciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
LCÓ de 49 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.