Elías Jiménez Rojas

1 se preparan y forman estos profesores; y menos los catedráticos que hacen estas labores docentes. Qué diríamos si del mismo modo sé fabricasen abogados, médicos, farmacéuticos, ingenieros, etc. Pues que se iría perdiendo el concepto de todo, como se desconoce el concepto educar, el más delicado y trascendental para el hombre. Para la Historia Sin comentarios, porque la pluma se resiste a hacerlos: CARTERA DE INSTRUCCION PUBLICA Nº. 34 San José, 20 de junio de 1918 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En vista de que los artículos publicados en el periódico «La Acción Social. de fechas 18 y 19 del mes en curso, por el maestro don Ricardo Castro Meléndez, constituyen una difamación de los servicios escolares del país y una infracción dolosa de los preceptos primordiales del Reglamento. Orgánico del Personal Docente, ACUERDA: Aplicar al señor Castro Meléndez la separación temporal del Magisterio a que se refiere el inciso VI del artículo 125 de la Ley General de Educación Común, en calidad de represión previa, mientras se instruye el respectivo expediente.
Publíquese. TINOCO.
El Ministro de Instrucción Pública, ALFARO Nota de Eos. El señor don Anastasio Alfaro era generalmente considerado en el pais como un naturalista distinguido y ecuanime. Sus respetadores más sinceros están ya turbados.
ELIAS JIMENEZ ROJAS Infracción dolosa?
39 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.