Elías Jiménez Rojas

El Mei debido de suceder, porque no se concibe que de gaieté de coeur hayan venido a provocar un conflicto entre la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo. no sólo con éste sino con la Compañía del Ferrocarril de Costa Rica, que mantendrá su resolución, apoyada en su contrato.
Además de estas consideraciones, hay la muy grave de que los billetes de los bancos de emisión se convierten en moneda privilegiada, puesto que se les atribuye poder liberativo absoluto, cuando los del Banco Internacional sólo lo tienen en caso de que el acreedor quiera aceptarlos. esta otra que debería ser concluyente para desechar ese proyecto de ley: esos billetes que para cancelar obligaciones son oro, para comprar son meros papeles de crédito sometidos a las Auctuaciones del mercado. Moneda que tiene un valor para el deudor y otro para el acreedor, no es moneda, no puede serlo, porque moneda es medida de valores, y medida que se encoge y se estira, no es tal medida sino el más violento medio de despojo que puede ponerse en práctica.
Esta ley va a crear mayores dificultades a la situación actual.
Aparte de los conflictos apuntados, es muy probable que vaya a crecer, en proporciones nunca vistas, el número de litigios entre acreedores y deudores, sin efecto favorable alguno para éstos. Por qué? Porque en la Corte Suprema de Justicia reside la garantía real y efectiva de las libertades públicas y en sus estrados van a morir los embates de las arbitrariedades legislativas.
Las transacciones a plazo van, sin duda, a dificultarse por modo extraordinario, y las de dinero a mutuo, en grado superlativo. En todo caso los solicitadores de crédito serán los más perjudicados, porque las condiciones de los prestamistas serán más duras.
Cura e bag Cura e tor del EREMITA RO Es cuentra NOTA: El anterior artículo fué escrito por Eremita el día mismo en que el Diario Oficial publicó el malhadado proyecto del Licenciado Astúa Aguilar sobre interpretación del decreto de 18 de setiembre de 1914. Rápidamente y a la ligera, el proyecto ha sido ya retocado y convertido en ley, rápidamente y a la ligera, como se hacen tantas cosas malas.
El art. de la nueva ley dice. Exceptúanse de la regla anterior las obligaciones referentes al pago de los impuestos aduaneros.
para Ni Paragu: Señoras Ten complet HAGA Director responsable: ELÍAS JIMÉNEZ ROJAS, Apartado 230, San José.
32 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.