enemigo y a sus habitantes. se dice que el soldado que destruya, devaste o incendie propiedades enemigas será castigado, pero añade inmediatamente que son «permisibles todas las destrucciones y daños dictados por consideraciones militares. Los saqueos individuales son también castigados, pero no por humanidad sino, porque. permitir esas transgresiones sólo conduce, como ha demostrado la experiencia, a mala disciplina y a la desmoralización del ejército. En cambio, cuando se plantea el problema de si los tributos y requisiciones en territorio enemigo han de ser proporcionados a los recursos del país, como dicen los reglamentos de La Haya y el Manual inglés de Derecho militar y el artículo 40 de la Declaración de Bruselas, el Estado Mayor Alemán dice. todo el mundo reconoce gustoso en teoría la justificación de esta condición, pero difícilmente se observará en la práctica. En caso de necesidad, sólo las necesidades del ejército decidirán el caso. Con lo cual el Estado Mayor Alemán asienta la doctrina, en su libro oficial de instrucciones, de que si lo exigen las necesidades militares, es permisible la ruina absoluta de un país invadido, aunque se tengan que morir de hambre todos sus habitantes.
Sólo que el Estado Mayor Alemán sanciona en su libro atrocidades aún más repugnantes al derecho internacional. Por ejemplo, se puede obligar a trabajar en faenas militares a los habitantes pacíficos de un país invadido? La Conferencia de La Haya dice que no, pero el Kriegsbrauch im Landkriege dice (Parte II, Cap. I) que si. porque todo trabajo realizado en la guerra se relaciona con ella. Se puede obligar a los pacíficos a dar informes sobre los efectivos y disposiciones de las fuerzas de su país? El artículo 44 del reglamento de La Haya dice que no, pero el libro alemán dice que sí. aunque ello ofenda el sentimiento humano. un ejército que opere en territorio enemigo no puede renunciar a este expediente. Se puede hacer rehenes? La humanidad cree que no, pero el libro 23 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.