El primero de los deberes del juez es el de examinar la ley que ha de aplicar, a la luz de los preceptos constitucionales, y desecharla de plano si adolece de inconstitucionalidad, pese a las sabias opiniones de los expositores del derecho civil extranjero. Antes que ellas y sobre ellas están los preceptos de la Constitución nacional. Que ella no dice expresamente que el juez deba examinar y juzgar la constitucionalidad de la ley. qué importa, si le impone la obligación de considerarla como nula y de ningún valor ni efecto. No salta a la vista el absurdo de imponer una obligación y negar los medios de cumplirla? Si el juez no puede examinar la ley y juzgarla ¿cómo puede saber si es constitucional o no? įsi debe aplicarla o desecharla?
Para concluir, vamos a hacer algunas consideraciones generales que pueden servir de comentario a la última parte del artículo del señor Serrano.
Cuando se examina una ley debe hacerse primero a la luz de la Constitución, después a la de la justicia y, por último, a la de los intereses de la comunidad. Si es contraria a la Constitución, debe ser atacada resueltamente, sin ambages, sin consideraciones de ninguna clase, y denunciada ante los tribunales de justicia para que no la apliquen; si injusta o inconveniente, hay que examinarla, discutirla, demostrar su iniquidad o su inconveniencia y hacerla abolir o reformar por todos los medios legitimos al alcance del ciudadano; pero debe obedecerse si ha sido emitida por quien tiene la facultad de hacerlo. Los tribunales de justicia sólo deben examinarla y juzgar de su constitucionalidad, lo demás no les incumbe. El Poder Ejecutivo debe examinarla en los tres aspectos, negarle su sanción si es contraria a la Constitución y hacerle observaciones si es injusta o inconveniente. Pero en el Poder Legislativo este deber asume proporciones tormidables, precisamente por la irresponsabilidad de que goza. Si un proyecto de ley es contrario a la Constitución, el legislador está obligado. moral y constitucionalmente obligado, a negarle su aprobación, y no puede acordársela sin faltar a su juramento y violar la ley fundamental de la República. Su vo.
luntad está subordinada. necesariamente subordinada, a los preceptos constitucionales. no sólo a éstos sino también a los de la justicia universal. anterior y superior a la ley que no puede violar sin incurrir en la negra nota de inmoralidad y falta de honradez. Por lo cual si el proyecto viola el principio de justicia, tampoco puede acordarle su aprobación. Puede un proyecto ser constitucional y justo; pero ser lesivo de los intereses de la comunidad, y en este caso debe negarse también a aprobarlo. Porque para que un proyecto de ley sea viable es preciso que esté de acuerdo con la Constitución, con la justicia y con la conveniencia de la comunidad. Si carece de una de estas concordancias debe ser rechazado por el legislador, so pena de faltar a sus deberes: al de cumplir la Constitución, base obligada de sus actos; al de acatar la justicia, fundamento del derecho, y al de defender y fomentar los intereses de la sociedad, respetando en todo caso la libertad civil de los asociados.
El desconocimiento o el olvido de estos triviales 382 383 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.