Imperialism

ternacional, recordó con elocuencia la familiar, pero sabia definición de la ley de las naciones, hecha por Mansfield, quien dice que ella «está fundada en la justicia, en la equidad, en la conveniencia, en la razón de las cosas y confirmada por la práctica tradicional. Podemos preguntarnos decía el señor Root si la general aceptación que es necesaria para el establecimiento de una regla como ley internacional, puede ser destruída por el solo querer de un Estado, de suerte que haya de discutirse nuevamente si lo que este Estado pretende es justo, es razonable, es conveniente.
El mundo civilizado añadía debe determinar al fin si lo que llamamos ley internacional debe continuar como un simple código de etiqueta, o como un cuerpo efectivo de leyes que imponen obligaciones definitivas e inevitables. Eos, nº 42.
La declaración de Monroe, que constituye la doctrina que lleva su nombre y se halla contenida en el mensaje que como presidente de los Estados Unidos dirigió al Congreso el de diciembre de 1823, fué motivada por la política reaccionaria de varias naciones europeas, y tuvo por objeto el oponerse a todo proyecto de colonización en este continente y a cualquier acto de intervención por parte de ellas en los asuntos internos de los países americanos.
Esa doctrina, en atención al momento histórico en que apareció y a los fines justos y benéficos que ella expresaba, fué considerada, como era natural, de grande importancia e interés para las demás naciones de este continente. Mas debido a la interpretación que la política yanqui le ha dado y a los atropellos inauditos que se han cometido en su nombre, se ve que los Estados Unidos la han adoptado en ocasiones no para constituirse en defensores de los otros países de la América sino en su beneficio propio y en favor y provecho de los intereses de su nación.
Para que la doctrina Monroe fuera benéfica y justa en su aplicación, sería preciso que con ella se impidiera y reprobara toda intervención o proyecto de imperialismo en este continente, no sólo por parte de los estados europeos sino de toda nación, pues es precisamente el país que la proclama el que presenta mayores peligros para la América latina.
La doctrina Tovar, que debe su nombre al distinguido diplomático ecuatoriano doctor don Carlos Tovar, está sintetizada en este concepto, contenido en una carta que ha sido muy comentada. Las repúblicas americanas, por el buen nombre y crédito de todas ellas, si no por otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir siquiera, mediata o inmediatamente, en las disenciones internas de las repúblicas del continente. Esta intervención pudiera ser a lo menos negándose el reconocimiento de los gobiernos de hecho surgidos de revoluciones contra el orden constitucional. Las ideas que constituyen esta doctrina, aunque inspiradas en nobles y elevados propósitos, sólo pueden aceptarse en cuanto se refieren a una simple mediación, pero no en lo que entrañe intervención alguna, pues 348 349 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.