soberano por él reconocido, nosotros consideramos ese gobierno, o ese soberano, como el que debe ser reconocido por nosotros.
En su mensaje al Congreso del 15 de mayo de 1856, el Presidente Franklin Pierce expuso de manera tan clara como terminante la política de los Estados Unidos en materia de reconocimiento de gobiernos extranjeros. La política fija de los Estados Unidos es la de reconocer a todos los gobiernos sin discutir su origen, su organización o los medios por los cuales los gobernantes llegan al poder, siempre que exista un gobierno de facto aceptado por el pueblo del país, y a reserva tan sólo de la época, cuando se trate del reconocimiento de gobiernos revolucionarios emanados de la subdivisión de la madre patria con la cual estamos en relaciones de amistad. No investigamos cuestiones de legitimidad a espaldas del hecho de un gobierno que ejerce el poder. Para nosotros es indiferente que una revolución triunfante haya sido auxiliada o no por una intervención extranjera, o que la insurrección haya derrocado al gobierno existente y establecido otro en su lugar según las formas preexistentes, o de manera ajustada a las circunstancias, por los que encontramos en posesión del poder. Todo esto dejamos que lo determinen el pueblo y las autoridades públicas del país de que se trate; y su determinación, ya se tome por medio de una acción efectiva, ya por aquiescencia manifiesta, es para nosotros bastante garantía de la legitimidad del nuevo gobierno. En los setenta y siete años que han pasado desde el establecimiento del actual gobierno de de los Estados Unidos, tiempo durante el cual esta Unión ha mantenido una tranquilidad interna inalterable, hemos tenido ocasión de reconcer gobiernos de facto, fundados por revoluciones internas, o por invasiones militares extranjeras, en muchos de los gobiernos de Europa. Es una necesidad, la más imperiosa, aplicar esta regla a las Repúblicas hispanoamericanas, en consideración a los frecuentes y no pocas veces anómalos cambios de organización o administración que experimentan y del carácter revolucionario de la mayor parte de estos cambios, de los cuales tenemos el ejemplo en la presente serie de revoluciones ocurridas en la República mexicana, en la que cinco gobiernos revolucionarios se han sucedido en el trascurso de pocos meses, y cada uno de ellos ha sido sucesivamente reconocido por los Estados Unidos como poder público del país. La doctrina anterior es la única compatible con el derecho de soberanía, tal y como hasta ahora se ha entendido, y el Presidente Pierce, al formularla, se conformaba estrictamente a un principio universal de derecho público. Verdad es que algunos años más tarde los Estados Unidos se separaron en parte de esta doctrina, pero tan sólo lo hicieron obligados por las necesidades creadas por la Guerra Civil. Nació entonces la que pudiera llamarse de reconocimiento condicional de los gobiernos republicanos. Mr. Frederich William Seward, Subsecretario de Estado, la 325 324 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.