mano, dada por Ulpiano bajo Caracalla, ha sido suficiente para abogados y legisladores. La justicia es el propósito constante y establecido de dar a cada uno lo que es suyo. Esta definición resulta lo bastante completa si aplicamos a ella las dos presunciones legales de que todo aquello que tiene una existencia concebible, tangible o intangible, tiene un dueño; y de que cada persona, a riesgo propio, debe saber quién es dicho dueño.
Pero no se necesita aducir argumento alguno para demostrar el carácter artificial de estas presunciones, según las cuales todas las cosas pertenecen a alguien y todos conocen al propietario, no requiriéndose sino asignar a cada cual su derecho conocido: Suum cuique tribuere. El hecho mismo de que el jurisconsulto adopte semejante actitud y se coloque en el terreno ventajoso de dichas presunciones claramente inciertas, sirviéndose de ellas para fundar su sistema, provoca la sospecha de que adolecen de algún vicio radical. Si sólo puede emitir sus leyes viéndose libre de la necesidad de justificarlas, es razonable concluir que dicha justificación le es difícil y que permitirse objetarlas sería peligroso.
El investigador recto no puede partir de esas presunciones. Unicamente le interesa descubrir cuál es la condición cuya presencia y ausencia indican las palabras «justo» e «injusto. Se verá obligado a desechar la presunción de que todos la conocen. Si todos la conocen, su noción puede llegar a parecerse al «todo erróneo» de Hennessey; porque, ya consideremos la cuestión abstracta o concretamente, ya busquemos una definición o una aplicación de los térmi226 nos, no hay nada en el mundo acerca de lo cual reine más desacuerdo. Prueba incontestable de ello nos suministran las instituciones de justicia y sus administradores profesionales. Cuál es el cometido principal de las agencias sociales organizadas, y en realidad su cometido exclusivo, en vista de la escuela del laissezfaire de los pensadores políticos? Cierta y sencillamente el de fijar la línea de justicia entre los intereses encontrados y los contendientes, todos y cada uno de los cuales afirman porfiadamente que el Estado debería dejarles en plena posesión del campo. no tenemos que investigar entre los teóricos políticos para encontrar esta conclusión. Para nosotros mismos y nuestros semejantes. cuáles son las funciones del Estado con que todos entramos personalmente en contacto? La del recaudador de contribuciones, la del magistrado y la corte, y la que confunde a los campeones del laissez faire: la de la escuela. De todos estos factores, el indispensable, si el Estado debe seguir siendo Estado, es la corte y la magistratura. La absoluta necesidad del recaudador de contribuciones se explica por el mantenimiento del juez. La escuela es un agregado cuyo forzoso mantenimiento sólo puede justificarse por la función que desempeña. Para gobernar a un hombre libre, debe instruírsele. Madison, reconocido como el arquitecto en jefe de nuestra constitución nacional, declaró en el Federalist. La justicia es el fin del gobierno. Es el fin de la sociedad civil. Siempre ha sido y será siempre perseguida hasta que sea alcanzada o hasta que se pierda la libertad en su persecución.
Admitimos que esta justicia, que a veces enardece de 227 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.