cisa y terminantemente detalladas. Disposición que no esté comprendida en ellas, es nula y de ningún valor y efecto. El Poder Judicial amparo efectivo de los derechos de los asociados no la acatará, no le dará cumplimiento. entre las atribuciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo no hay una sola que los faculte para alterar a su arbitrio el tenor de los contratos entre los particulares, ni para modificar por su sola voluntad aquellos en que fueren parte, y si carecen de tal atribución mal pueden transmitirla a otros. Nadie puede dar lo que no tiene. Nadie puede sustituir un poder que no posee. Nadie puede dar la facultad de hacer aquello para lo cual él mismo no está facultado. Abusó el Poder Ejecutivo al dictar esedecreto; abusó el Congreso al aprobarlo y abusaron los Bancos al usar de esa facultad indebida. pesar de todo, éstos no llegarán hasta negarse a recibir sus billetes, por su valor nominal, en pago de las obligaciones contraídas a su favor. Qué se deduce de todo esto? Que el Gobierno y los particulares pueden, con perfecto derecho, rehusar los billetes de los Bancos de emisión, o recibirlos por su valor comercial. Con este precio circulan en el comercio, y sólo el Gobierno en el cobro de sus impuestos y derechos, y los empleados de toda clase, los asalariados y los menestrales los reciben por su valor nominal. Por esto las rentas públicas, calculadas en colones y no hay colones sino de oro han caído al 43 de lo calculado y cobrado, por sólo el efecto de la depreciación de los billetes. En esa misma proporción ha caído el valor del trabajo nacional.
Pero si los billetes de los Bancos de emisión no.
han sido ni son moneda de curso forzoso, los del Banco Internacional sí lo son, por ministerio de la ley y con la garantía del Estado. Depreciados como los otros, por la desconfianza del público, corren como ésos por su valor comercial; pero así como los Bancos no podrían rehusar el recibo de sus propios billetes, por su valor nominal, en pago de sus obligaciones a cobrar, tampoco el Gobierno puede rehusar los del Banco Internacional, banco del Estado, banco suyo, en pago de los derechos e impuestos establecidos, en las mismas condiciones, es decir, por su valor nominal. Porque son moneda legal y de curso forzoso, y la ley está vigente, y el Gobierno debe obrar de conformidad con lo que disponen los incisos 7, y 17 del Art. 99 de la Constitución política.
Pero si el Gobierno no puede rehusar su propia moneda por su valor nominal, sí puede pedir al Congreso la abolición del decreto 16, fundamento del Banco Internacional, la clausura y liquidación de este establecimiento y la incineración de sus billetes. Cuál sería el resultado inmediato de estas disposiciones?
El resurgimiento del patrón de oro, la circulación metálica, el equilibrio de los cambios, el alza de las rentas públicas de 43 a 100. el alivio de la angustiosísima situación general del país. Cómo podría llevarse a cabo semejante operación?
Poniendo en manos de una junta autónoma compuesta de hombres que inspiren confianza al pueblo, la liquidación del Banco, y en las de otra, igualmente autonoma y honorable, el encargo de incinerar los billetes en día fijo y en presencia de quien quiera certificar la incineración. Debe tener el Banco en sus cajas y 175 174 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.