INSISTIMOS El decreto nº. 14 de de Marzo es muy grave y merece seria consideración. Por esto insistimos en tratar de él.
La expresa declaración que contiene de que el Gobierno debe cumplir sus obligaciones con los acreedores extranjeros en los términos estipulados en sus contratos, es enteramente correcta; y como el Gobierno no puede tener diferente manera de pensar en cuanto a sus obligaciones con sus acreedores del interior, es claro como la luz que el principio jurídico de que la ley de un contrato es lo estipulado en el contrato mismo, ha sido restablecido en todo su vigor en la República, por aquella expresa y franca decla ración.
Esto no deja lugar a duda. El Gobierno que la ha hecho es deudor. Esa declaración es o equivale a una confesión de parte.
Pero la disposición de cobrar los derechos de Aduana en colones de 465 milésimos de dólar nos parece un poco dudosa y vamos a tratar de esclarecerla. Ordena esa disposición el pago de los derechos en colones, es decir, en moneda de oro acuñada equivalente a 465 milésimos de dólar. Recibe en pago de esos derechos los billetes circulantes al precio del día, según el cambio reinante?
En ambos casos hay algo que no está dentro de las facultades del Poder Ejecutivo.
Vamos a verlo.
Los billetes de los Bancos de emisión no son iguales a los del Banco Internacional.
Aquéllos no han sido nunca moneda ni lo son en la actualidad; no tienen curso forzoso; su recibo es voluntario.
El decreto que facultó a los Bancos para no cambiarlos, no señala pena alguna a quien los rehuse.
Apenas dice que servirán para pagar las obligaciones contraídas en oro. Lo que fué como no decir nada, porque todo sirve para pagar cualquiera obligación contraída en oro: el café, los frijoles, el maíz, las papas, los semovientes, los. billetes de banco, al precio corriente, o a uno convencional, o al señalado por peritos, o al que resulte de una licitación pública. Porque ese decreto no dice que deban ser recibidos los billetes por su valor nominal, y aunque lo dijera: decreto o ley sin sanción es como si no existiera. Hay más. Ese decreto no suspendió el cambio de los billetes. Facultar es permitir, y lo permitido puede hacerse o no hacerse, a voluntad del facultado. Luego los Bancos de emisión usaron, según sus conveniencias, del permiso que les otorgó el Poder Público para violar sus obligaciones.
o. Mas esta facultad no pudo ser concedida. En Costa Rica no hay poderes públicos absolutos. Todos los poderes son limitados, dice la Constitución. Cada uno tiene en ella sus atribuciones respectivas, clara, pre173 172 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.