de la opinión de los asociados a descender del solio hasta las barras del Senado.
La ley de los contratos es lo estipulado en los contratos mismos. Esto dice el derecho natural, esto repite el derecho civil y esto garantiza el derecho constitucional. De dónde hubo, pues, el poder público el de alterar un principio consagrado de tal modo y al cual debia proteger cumpliendo con la razón primordial de su existencia?
El legislador de 1914 puso en manos del deudor el arma de la moratoria para que pudiera defenderse de las exigencias del acreedor, es decir, lo puso en capacidad de modificar, de violar las estipulaciones de su contrato, sin la voluntad o contra la voluntad de su acreedor, y a esta llama obrar sabiamente, inspirarse en un criterio de altísima justicia!
El acreedor que exige el cumplimiento de lo estipulado en el contrato, ejerce un derecho indiscutible. El que usa de su derecho nunca abusa. El que no cumple sus obligaciones conforme a lo estipulado en el contrato, falta a él, viola el derecho ajeno, y cualquiera disposición del poder público que lo autorice a ello, es una disposición arbitraria, inicua y violatoria del derecho en la más amplia acepción de la palabra. también inaplicable por el poder judicial a quien el derecho constitucional le prohibe terminantemente obedecerla y aplicarla en ningún caso.
Equiparar el derecho del acreedor con la conveniencia del deudor, es meramente absurdo. Someter el derecho de los acreedores a la conveniencia de los deudores, es notoriamente injusto. Subordinar el derecho de los tenedores de billetes y el de los depositantes a la conveniencia de los Bancos deudores, no podrá llamarse nunca criterio de altísima justicia. Si no bastara para demostrarlo la simple enunciación del hecho, bastaría observar que los tenedores de esos billetes están sometidos a la constante fluctuación de los valores y a una pérdida irremediable, por la ineludible depreciación de la moneda.
La situación privilegiada de los Bancos deudores no puede serlo más; la de los forzados tenedores de sus billetes, ni más precaria ni más miserable. Se ha podido castigar con mayor dureza la confianza que los costarricenses le otorgaron a los Bancos?
Se ha podido atacar con mayor eficacia el ahorro y el legítimo influjo de la riqueza en el país que sometiendo a los acreedores a la voluntad de los deudores? si esta ley llamémosla así es contraria al derecho natural, al derecho civil, violatoria del constitucional y ha convertido en derechos litigiosos los más claros derechos de los asociados ¿cómo puede intentarse siquiera su defensa y pretender su aplicación? Sin contar con que la moratoria ha sido prorrogada hasta 1921 y puede serlo indefinidamente con el mismo derecho con que fué establecida y prorrogada ya una vez.
EREMITA LETRAS, revista mensual. Director, Vicente Medina. Dirección, Presidente Roca, 1249, Rosario de Santa Fe (Rep. Argentina. Recomendable publicación por su selecto material. 32 páginas, 20 céntimos. De venta en la Libreria Falco Borrasé, Avenida, Este, 42, San José.
ΙΙΟ III Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.