miento sin caer en el absurdo, pues tiene la exactitud matemática de las leyes naturales.
to; pero la moratoria no sirve para eludir los pagos de las deudas contraídas después de la inconvertibilidad, porque si así fuera podría interrumpir todas las ejecuciones actuales, haciéndola valer todos los deudores.
La ley de moratoria no es para eso, porque tiene un objeto más alto, más científico y filosófico, porque no permite eludir el pago de aquellas deudas en que se pueda suprimir la exigencia del artículo 771 y cuando el acreedor esté anuente en recibir su pago en moneda inconvertible. El legislador de 1914, si la tesis contraria tuviera razón, habría hecho una ley completamente baldía e inaplicable y su acto al emitirla sería de locura y no de prudencia y previsión y sabiduría como lo es.
Resumiendo: la ley en discusión, para que pueda reputarse buena y pueda llenar todas las condiciones generales que debe tener toda ley conforme a los principios de la filosofia del derecho, debe interpretarse en este sentido, pues no cabe darle otra extensión. De lo contrario sería para favorecer sólo al deudor, dándole todas las ventajas y echándole al acreedor todas las cargas y todo el peso de la mala situación; pero afortunadamente tenemos buenos jueces que no la interpretarán así porque son ilustrados y entendidos en estas materias y tienen el mismo criterio del legisiador, considerándola como conciliadora entre los intereses del deudor y del acreedor, dando a cada uno sus derechos y amparando al uno para que no se leestruje y al otro para que no se le arruine.
Hay en la jurisprudencia verdades tan axiomáticas e incontrovertibles, como en las ciencias físicas y matemáticas, y las que acabamos de exponer pertenecen a esa categoría. No se puede salir de nuestro razona108 El derecho natural, el civil, que lo reduce a fórmulas precisas, y el constitucional, que lo garantiza contra posibles abusos del poder público, prohibían al legislador dictar la ley de moratoria, explicable por corto término, bajo la presión de la guerra, en los países beligerantes, pero injustificable en todos, beligerantes y neutrales.
Si todos los intereses iban a entrar en conflicto a causa del desconcierto indudable, del evidente desequilibrio que introduciria en la vida económica del país el decreto de inconvertibilidad del billete de los bancos emisores, como dice lo único que debió hacerse fué derogar este decreto. El Estado es guardián de los derechos privados; obra por sus poderdantes en capacidad fiduciaria, y es en realidad «un arca de seguridad» a la cual los individuos asociados han encomendado sus vidas y haberes en las revueltas aguas de un mundo incierto: el vehiculo que lleva todos los elementos fundamentales de la vida. La razón primordial de la existencia del gobierno es la protección de los derechos de todo individuo de la comunidad. Si saliéndose de su función protectora invade el campo de los derechos que debe proteger y los usurpa, deja de llenar los fines de su institución y pierde la razón de su existencia. Es así como un gobierno legalmente establecido puede perder su legitimidad y ser compelido por la fuerza de la ley y 109 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.