pulada, tienes que esperarte hasta un año después de firmada la paz en Europa; y al deudor: para que puedas cumplir tu compromiso de pagar tu deuda en la moneda que ofreciste pagar de acuerdo con las disposiciones de la ley civil, te faculto para que demores el pago hasta un año después de firmada la paz, entendiéndose, eso sí, que debes seguir pagando los intereses aunque sea con moneda depreciada a la par.
Claro es que si durante el período de inconvertibilidad el acreedor quiere hacer efectivo ante la justicia el pago de su crédito, está renunciando por el mismo hecho a la ventaja que le da la ley de moratoria y debe entonces recibir el pago en la moneda corriente, computándola por su valor nominal.
Claro es también que si durante el mismo período el deudor anterior a la ley de 1914, quiere libertarse de su deuda y ocurre al acreedor para pagarle, renuncia también a la ventaja que le acordó la ley y debe entonces hacer el pago en la moneda debida, pues en ese evento vuelve a cobrar toda su eficacia el artículo 771 del Código Civil.
La ley de moratoria tiene pues, en cierto modo, suspenso el artículo citado y esa suspensión se limita a esto: No permite al acreedor que durante el período de inconvertibilidad y hasta un año después de firmada la paz, pueda exigir el pago de su crédito en la moneda estipulada, ni consiente tampoco que el deudor en ese mismo tiempo pueda cancelar su deuda contra la voluntad del acreedor, con una moneda depreciada.
El legislador de 1914 puso en manos del deudor el arma de la moratoria para que pudiera defenderse de las exigencias del acreedor; y esa misma arma, es 106 natural y lógico y estrictamente justo, se deja también en manos del acreedor para que se defienda cuando el deudor pretenda cancelar su deuda con una moneda inferior a la estipulada. Esa es la única, la sola interpretación filosófica de la ley de 1914.
Veamos ahora como sería de nugatoria, de ilógica, de falta de razón y objeto la ley de moratoria si se aceptara como buena la tesis contraria.
La esencia de esa tesis es esta: todas las deudas contraídas antes de la emisión de la ley de inconvertibilidad, pueden pagarse a la par con la depreciada moneda hoy en curso. Si la verdad fuera esa, cuál sería el objeto de la moratoria? Evidentemente no tendría ninguno, a menos que se alegara, lo cual a nadie se le ha ocurrido hasta la fecha, que el deudor pueda oponer la excepción de moratoria al acreedor que, renunciando la ventaja que la ley le da de acuerdo con lo dicho antes, exija judicialmente el pago de su crédito para que le sea cancelado en la moneda actual a la par, lo cual no sabemos que haya ocurrido, pues son muchas las ejecuciones que diariamente se presentan a los Tribunales y hasta ahora no tenemos noticias de que a ningún deudor se le haya ocurrido excepcionarse con la moratoria.
Si las deudas anteriores a la ley de inconvertibilidad, pudieran saldarse hoy con billetes depreciados, entonces la ley de moratoria no tendría ningún objeto, pues ella se hizo para poder aplazar aquellas deudas cuyas condiciones pudieran ser afectadas por el artículo 771 del Código Civil, es decir, para las deudas contraídas antes de la ley de inconvertibilidad, cuyas sumas en oro puedan pagarse en fecha posterior a su vencimien107 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.