Bakunin

pero lo que yo haría en tu lugar sería impedir que nazcan criminales. Nuestra conversación terminó allí. En lugar de plantear el tercer problema en la forma objetiva, hubiéramos podido hacerlo en una forma subjetiva. Somos libres. LOS HOMBRES SON LIBRES. Seguird)
La Ley de Moratoria «En materia de zapatos decía Bakounine yo consulto la autoridad del zapatero; en todo lo concerniente a edificios, canales o vías férreas, solicito la del arquitecto o la del ingeniero. Para cada ciencia especial, yo me dirijo a tal o cual sabio. Pero no consiento que ni el zapatero, ni el arquitecto, ni el sabio, me impongan su autoridad. Los acepto libremente y con todo el respeto a que me son acreedores por su inteligencia, por su carácter, por sus conocimientos, pero reservándome siempre el incontestable derecho de crítica y censura. Yo no consulto en cualquier materia una sola autoridad, sino varias; comparo sus opiniones, y finalmente, escojo la que me parece más justa. Por esto mismo no reconozco, aun en cuestiones especiales, autoridad alguna infalible; cualquier respeto que pueda tener a la sinceridad y honradez de tal o cual individuo no me induce a tener una fe absoluta en él. Semejante fe sería fatal a mi razón, a mi libertad y aun al desenvolvimiento de mis ideas; me convertiría inmediatamente en un esclavo estúpido, en un instrumento de la voluntad y de los intereses de otro. Para resolver con el debido acierto sobre las cuestiones que se debaten en diferentes juicios y para lograr que las sentencias que se dicten resulten la verdadera expresión de la justicia, precisa examinar a la luz de los principios del Derecho Natural, los fundamentos filosóficos de la ley de 1914 que estableció la moratoria.
La ley de 1914, inspirándose en un criterio de altísima justicia, trató de conciliar todos los intereses que iban a entrar en conflicto a causa del desconcierto indudable, del evidente desequilibrio que introduciría en la vida económica del país, el decreto de inconvertibilidad del billete de los bancos emisores.
El legislador de 1914 obró sabiamente: al dictar la ley, tomó en cuenta tanto los intereses del acreedor como los del deudor.
Para darle su debida eficacia al artículo 771 del Código Civil y evitar en lo posible la lesión de todos los derechos que haría inevitable en las relaciones civiles la mala situación económica, le dijo al acreedor: para que puedas cobrar tu deuda en la moneda esti104 105 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.