nacional, o promoción de ella hasta donde lo permiten la libertad de los cambios para la baratura del consumo, y las exigencias del fisco; pero he usado aquella palabra, por no despojarla de su significación primitiva, y porque cae muy bien ésta para expresar el beneficio que logra algún trabajo o empresa del país.
con la sola acción de un justo reparto tributario. Si al efectuar la distribución de éste se observa que ciertas materias primas se producen más barato fuera que dentro, y que con ellas puede establecerse una industria nacional de provecho, lo que la razón aconseja es libertarlas; con lo cual se habrán llevado a cabo dos cosas justas a un mismo tiempo: el uso legítimo de una facultad arancelaria, y un bien para el trabajo interno, consistente, no en gravar sino en eximir. lo mismo y con las mismas condiciones cabe decir respecto de algunos otros productos, como los indicados atrás, con cuya libertad o rebaja de contribución ganan las ciencias, el comercio, las artes, etc. Según tal manera de ver, digo que hay protección en el caso que trae la carta de usted que tengo el honor de contestar.
Pero no la hay en otro sentido, esto es, en el sentido técnico del sistema protector, el cual quiere prohibición o gravámenes fuertes en los productos extranjeros, no como una necesidad fiscal, muy distante de semejante dureza, sino como un recurso económico extraordinario, bien que, a los ojos de la ciencia y de la práctica, inconsultos y contraproducentes, para alejar aquéllos favorecer por el aislamiento los productos similares del país. Creo respecto a lo que usted me pregunta que no hay protección en este sentido, suponiendo, como supone la carta, que se conserva el propio derecho a la manufactura extranjera, el cual derecho no puede tener más naturaleza que la fiscal: si va más allá, entonces el derecho es protector, y la pregunta está demás. Llamo derecho fiscal, como lo llama la ciencia, el que no excede del monto reclamado por las necesidades administrativas y se reparte en los artículos gravables en la justa proporción que no ahogue la libertad de los cambios; y derecho protector el excedente.
Este derecho fiscal no será lo que debe ser sino lo que es posible, mientras los tratados no hayan creado para la armonía de los aranceles una especie de mercado universal con las mismas exenciones y gravámenes: aspiración ésta y blanco de la economía política.
Lo que traspase la medida de las exigencias del gobierno en la cantidad de las contribuciones, equivale a crear dos fiscos, el uno administrativo, y el otro industrial, para la promoción creída, pero falsa, a las industrias del país.
Esta escuela, en descrédito ya, aunque bien intencionada en sus impulsos como en sus fines, se equivocó creyendo hallar un punto de mira diferente del de las tendencias económicas, y un nivel en la corriente de los intereses, que no es de la presión misma. Si el café del Yemen, el cacao de Venezuela, el te de China, la seda del Japón, de Persia, España o Francia, o cualquiera otra producción de tierras privilegiadas, buscasen aclimatación en otros países que no tienen las mismas condiciones, valiéndose para ello de derechos protectores, qué otra cosa se haria que luchar contra lo imposible, y en vez de proteger, perjudicar la riqueza nacional con gravámenes fuertes, un cultivo loco 300 301 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.